REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.531.
MOTIVO: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
SOLICITANTE (S): ANYA ALEXANDRA MORENA HERNÁNDEZ.
En relación a la solicitud de fecha 20 de junio del año 2008, suscrita por la ciudadana Anya Alexandra Morena Hernández, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-19.638.251, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hija, sea declarada como ”ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la de-cujus Carmen Ramona Hernández, quien falleció ab-intestato, el día 13 de mayo del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de única y universal heredera, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana Anya Alexandra Morena Hernández, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la difunta Carmen Ramona Hernández, quien falleció ab-intestato, el día 13 de mayo del año 2008, según acta N° 117, de fecha 15 de mayo del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECO/jcp.-
SOL. Nº 7.531
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