República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.494-08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): MARIANA INFANTE DE REQUENA.
En relación a la solicitud de fecha 30 de mayo del año 2008, suscrita por la ciudadana MARIANA INFANTE DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.505.015, asistida de abogado, donde solicita en su condición de cónyuge, sea declarada conjuntamente con sus hijos, SERGIO RAMON, FELIX RAMÓN, JUAN JOSÉ, ANA RAMONA, JESÚS ENRIQUE, REQUENA INFANTE; y PAULA DE LA CRUZ REQUENA DE CAPOTE, ESCARLET JOSEFINA REQUENA DE SUAREZ y CARMEN MARGARITA REQUENA DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.161.456; 5.161.455; 7.294.114; 8.786.157; 8.999.028; 8.782.351; 8.998.214 y 11.115.154, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, CRISPULO REQUENA, quien falleció ab-intestato el día 25 de marzo del año 2008, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana MARIANA INFANTE de REQUENA, conjuntamente con sus hijos, SERGIO RAMON, FELIX RAMÓN, JUAN JOSÉ, ANA RAMONA y JESÚS ENRIQUE REQUENA INFANTE; y a PAULA DE LA CRUZ REQUENA DE CAPOTE, ESCARLET JOSEFINA, REQUENA DE SUAREZ y CARMEN MARGARITA REQUENA DE ORTEGA, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto CRISPULO REQUENA. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintidós (22) de julio del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:45 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECO/jga.-
SOL. Nº 7.494-08
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