República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Mercantil
EXPEDIENTE N°: 6.851-08
MOTIVO: Cobro de Bolívares ( Proc. Intimación)
DEMANDANTE: Francisco Damián Díaz Navas.
DEMANDADO: José De Jesús Carballo.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: Abogado Héctor Mayorga Quintero.
Vista la demanda presentada en fecha 21 de mayo de 2008, por el Abogado HÉCTOR MAYORGA QUINTERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.347.207, INPREABOGADO N° 99.640, con el carácter de endosatario de la letra de cambio cuya beneficiario es el ciudadano FRANCISCO DAMIAN DÍAZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.075.968., contra JOSÉ DE JESÚS CARBALLO.
Intimado el demandado ciudadano: JOSÉ DE JESÚS CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.663.662, en fecha 17 de junio del 2.008, según diligencia, estampada por el Alguacil del Tribunal del Municipio Julián Mellado, del Estado Guárico, comisionado a tal efecto, que corre inserta al folio 14 del expediente, y recibida por ante este Juzgado en fecha 02 de julio de este mismo año, se observa, que éste no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, dentro del lapso legal a oponerse al decreto intimatorio o acreditar haber pagado la obligación que se le exige.
Admitida la acción en fecha 26 de mayo de 2.008, el Tribunal ordenó INTIMAR al demandado ciudadano: JOSÉ DE JESÚS CARBALLO, para que compareciera ante este despacho en el lapso de diez (10) días de despacho, mas un (1) día de término de distancia, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de veinticinco mil bolívares Fuertes (Bs F 25.000.oo), que es el monto de la letra de cambio cuyo pago se demanda.- SEGUNDO: La cantidad de bolívares fuertes tres mil noventa con 02/cts (Bsf: 3.090,02) por concepto de intereses de mora del efecto cambiario calculados a la rata del 5% anual.- TERCERO: La cantidad de bolívares fuertes siete mil veintidós con 55/cts. (Bsf. 7.022,55), por concepto de costas procesales, calculados prudencialmente calculadas por el Tribunal.-
Intimado el demandado, en la forma antes dicha, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que el demandado hiciere oposición o pagare los montos señalados, éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto intimatorio ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria intentó el ciudadano FRANCISCO DAMIAN DÍAZ NAVAS, a través de endosatario en Procuración, abogado HECTOR MAYORGA QUINTERO, contra el ciudadano JOSÉ DE JESÚS CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.663.662, a quien se condena a pagar los montos antes señalados y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). -

La Jueza Provisoria,

Abg, Esthela Carolina Ortega.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 3: 25 p.m.-
La Secretaria,

ECO
Exp. N° 6.851-08