REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7493
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: FRANKLIN ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Por solicitud de fecha 27 de mayo de 2008, presentada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.610.823, de este domicilio, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de hijo, sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de cujus BENITO ANTONIO LÓPEZ, quien falleció el día 30 de marzo de 2008, en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano FRANKLIN ANTONIO LOPEZ LOPEZ, arriba identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de cujus BENITO ANTONIO LÓPEZ. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECO/lp
SOL. N°. 7493
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