República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.887-08
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: ALEXIS ALBERTO CARPIO GONZÁLEZ y NAIROVI FRANCHESKA TIRADO PIMENTEL

En fecha 01 de julio del año 2008, los ciudadanos ALEXIS ALBERTO CARPIO GONZÁLEZ y NAIROVI FRANCHESKA TIRADO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.996.206 y 13.874.890, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Jaramillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.393, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS ALBERTO CARPIO GONZÁLEZ y NAIROVI FRANCHESKA TIRADO PIMENTEL, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, en fecha 16 de Agosto del año dos mil uno (2.001), como consta de acta N° 273 del 2.001.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que no procrearon hijos, ni hay bienes que liquidar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. En la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho.- (2008) Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


ECO/jga.-.
Exp. N° 6.887-08