REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7337.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): EVA LUISA MERTÍNEZ DE GÓMEZ.

En relación a la solicitud de fecha 11 de marzo del año 2008, suscrita por la ciudadana Eva Luisa Martínez de Gómez, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-1.991.402, donde solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos Juan José Gómez Martínez, José Manuel Gómez Martínez, Sandra Ramona Gómez Sánchez y Saida Josefina Gómez Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.679.514, V-4.085.565, V-4.679.515 y V-5.401.642, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, del difunto Juan José Gómez García, quien falleció ab-intestato el día 05 de febrero del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Eva Luisa Martínez de Gómez, Juan José Gómez Martínez, José Manuel Gómez Martínez, Sandra Ramona Gómez Sánchez y Saida Josefina Gómez Díaz, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Juan José Gómez García, quien falleció ab-intestato, el día 05 de febrero del año 2008, según acta N° 25, de fecha 07 de febrero del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
ECOV/jcp.-
SOL. Nº 7.337