REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.560.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): ROSA AMELIA HERRERA DE CUNEMO, PEDRO CELESTINO, CARMEN ALECIA, DIOSELINA, LUIS ARMANDO, ANA DELIA, JOSÉ BARTOLO, RAFAEL ANTONIO, RAFAEL ARTURO y OSCAR JOSÉ CUNEMO HERRERA.

En relación a la solicitud de fecha 07 de julio del año 2008, suscrita por los ciudadanos Rosa Amelia Herrera de Cunemo, Pedro Celestino, Rosa Amelia Herrera de Cunemo, Pedro Celestino, Carmen Alecia, Dioselina, Luis Armando, Ana Delia, José Bartolo, Rafael Antonio, Rafael Arturo y Oscar José Cunemo Herrera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.088.985, V-8.995.278, V-8.998.702, V-9.888.558, V-9.884.336, V-10.668.254, V-11.120.352, V-13.150.825, V-13.150.753 y V-16.074.729, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de cónyuge e hijos, sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Rafael Arturo Cunemo, quien falleció ab-intestato, el día 31 de mayo del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Rosa Amelia Herrera de Cunemo, Pedro Celestino, Carmen Alecia, Dioselina, Luis Armando, Ana Delia, José Bartolo, Rafael Antonio, Rafael Arturo y Oscar José Cunemo Herrera, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Rafael Arturo Cunemo, quien falleció ab-intestato, el día 31 de mayo del año 2008, según acta N° 418, de fecha 02 de junio del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
ECOV/jcp.-
SOL. Nº 7.560