Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7448
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): TEODORA PÉREZ, EFRAIN RAFAEL MEJÍAS PÉREZ

En relación a la solicitud de fecha 09 de mayo del año 2008, suscrita por la ciudadana Teodora Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V.4.388.361, asistida de abogado, donde solicita en su condición de esposa, sea declarada conjuntamente con su hijo Efraín Rafael Mejías Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V: 17.790.369, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Rafael Edesio Mejías Mendoza, quien falleció ab-intestato el día 26 de abril del año 2.008, en el Hospital Dr. José Rangel de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua . El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por este juzgado, en fecha 28 de mayo del año 2008, promovida por la mencionada ciudadana, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: Teodora Pérez, Efraín Rafael Mejías Pérez, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del de-cujus Rafael Edesio Mejías Mendoza, quien falleció ab-intestato, el día 26 de abril del año 2.008, según acta N°: 126. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.






Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaría,







ECO/mcc
Sol. N° : 7448