Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7468
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): MILAGROS COROMOTO ARTIGAS RODRIGUEZ, JOSÉ LUIS ARTIGAS RODRIGUEZ, JORGE LUIS ARTIGAS RODRIGUEZ.

En relación a la solicitud de fecha 19 de mayo del año 2008, suscrita por la ciudadana Milagros Coromoto Artigas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V.8.778.025, asistida de abogado, donde solicita en su condición de hija, sea declarada conjuntamente con su hermanos José Luis Artigas Rodríguez y Jorge Luis Artigas Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V: 4.390.528 y V.4.396.152, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de su difunta madre María Natividad Rodríguez de Artigas, quien falleció ab-intestato el día 01 de febrero del año 2.008, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por este juzgado, en fecha 04 de junio del año 2008, promovida por la mencionada ciudadana, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: Milagros Coromoto Artigas Rodríguez, José Luis Artigas Rodríguez y Jorge Luis Artigas Rodríguez, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, de su difunta madre María Natividad Rodríguez de Artigas, quien falleció ab-intestato, el día 01 de febrero del año 2.008, según acta N°: 87. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.


Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaría,















ECO/mcc
Sol. N° : 7468