REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7506
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NORMA CISNEROS VIUDA DE CIFUENTES

Por solicitud de fecha 05 de junio del año 2008, presentada por la ciudadana NORMA CISNEROS VIUDA DE CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.357.899, domiciliada en Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guárico, asistida de abogado, donde solicita, en su condición de cónyuge sobreviviente, sea declarada conjuntamente con los ciudadanos JEAN CARLOS Y PEDRO MIGUEL CIFUENTES CISNEROS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.721.160 y V-14.609.698, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ALFREDO JOSÉ CIFUENTES, quien falleció el día 10 de junio de 2003, en la Carretera Nacional Vía Oriente, Finca El Jovito. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos NORMA CISNEROS VIUDA DE CIFUENTES, JEAN CARLOS CIFUENTES CISNEROS Y PEDRO MIGUEL CIFUENTES CISNEROS arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ALFREDO JOSÉ CIFUENTES. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los cuatro (4) de julio del año dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,








SRP/lp
SOL. N°. 7506