REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6413-07
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Leonardo Enrique Vivas Riera y Desiree Elena Díaz Gorrin Pérez

En fecha 31 de mayo de dos mil siete (2007), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Leonardo Enrique Vivas Riera y Desiree Elena Díaz Gorrin Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, el primero de profesión Empleado Comercial y la segunda de profesión TSU en Turismo, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.180.984 y 11.092.097, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de agosto del año 2.004, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Aragua, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente.

Siguen alegando los solicitantes, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, Calle Urdaneta N°: 21.

Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni tuvieron ningún tipo de bienes que liquidar. Ahora bien el 05 de febrero del año dos mil seis, se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, por lo que de mutuo acuerdo, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.


Por diligencia que riela al folio cinco (05) del expediente, de fecha 03 de junio del 2.008, comparece la ciudadana Desiree Elena Díaz Gorrin Pérez, ya identificada, solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, previa la notificación del cónyuge, ciudadano Leonardo Enrique Vivas Riera, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, lo cual fue acordado por el tribunal por auto de fecha 06 de junio de 2.008. Al folio 08 riela abocamiento de la Jueza de este juzgado abogada Esthela Carolina Ortega. Consta al folio 09 la notificación hecha al ciudadano Leonardo Enrique Vivas Riera.

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.

El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Leonardo Enrique Vivas Riera y Desiree Elena Díaz Gorrin Pérez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Aragua en fecha 07 de agosto del año 2.004. Acta N°: 228.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.





La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos



En la misma fecha siendo las 11:00 AM., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
























ECO/mcc
Exp. N°: 6413-07