REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6.863-08
MOTIVO: Desalojo –apelación-
PARTE DEMANDANTE: EDILIA TRINIDAD CARRILLO MATOS.
PARTE DEMANDADA: DARWIN JOSÉ RAMÍREZ ZERPA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados José Alexys Rueda Castro y Antonio Tesare González, inscrito en INPREABOGADO bajo los Nros. 86.191 y 96.576, respectivamente.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogado Luis Mardonio Prado, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 85.831.
I.
Subieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial Estado Guárico, según oficio 2600-2180, de fecha 02 de junio del año 2008, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandante EDILIA TRINIDAD CARRILLO MATOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.803.581, contra la decisión dictada por al a quo de fecha 23 de mayo del 2008 con motivo del juicio que por Desalojo interpuso contra el ciudadano DARWIN JOSÉ RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.118.214.
Por auto de este Juzgado de fecha 10 de junio del año 2008, se le dió entrada a esas actuaciones, y, se abocó al conocimiento de la causa, el Juez Abogado Santiago Restrepo Pérez, abocándose posteriormente la Abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez quien fuese designada como Juez Provisoria de este Tribunal.
Alega la demandante, en su escrito libelar, que en fecha 15 de diciembre del 2006, dio en arrendamiento una casa para habitación familiar, ubicada en la calle Macaira, cruce con calle 06, distinguida con la letra y número A1, de la urbanización Petroff, de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, al ciudadano Darwin José Ramírez Zerpa, ya identificado, con un canon de arrendamiento de trescientos mil bolívares ( Bs. 300.000,oo), mensuales, según contrato debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, que acompañó marcado con la letra “A”, de fecha 15 de diciembre del año 2006, y que el término del contrato era de una (1) año, contado a partir del 15 de diciembre del dos mil seis, pero que es el caso, sigue alegando la demandante, Carrillo Matos, que el arrendatario Darwin José Ramírez Zerpa, habiendo transcurrido mas de dos (02) meses, dejó de cancelar hasta la fecha de la introducción de la acción, tres (03) mensualidades previstas en la cláusula tercera del mismo, y que los meses insolubles son a saber: enero, febrero y marzo del 2008, y que no obstante, a las gestiones amistosas que ha realizado la ahora demandante, para lograr la desocupación del inmueble arrendado, éste se ha negado a cancelar los cánones de arrendamiento vencidos, y mucho menos, a desocupar la vivienda. Lo que le da motivo a demandar.
Fundamenta la acción en los artículos 33, 34 y 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Estimó la presente acción en la cantidad de novecientos bolívares fuertes ( Bs. F. 900. oo). Pidió la citación de la parte demandada.
Del folio 4 al folio 7 del expediente, rielan los recaudos acompañados con la acción, la cual aparece admitida por auto del Tribunal de la causa, en fecha 28 de marzo del 2008, acordándose la citación del demandado.
Citado el demandado, éste dio contestación a la demandada.
Al folio 33 del expediente la ciudadana Edilia Trinidad Carrillo Matos, otorgó poder apud acta a los abogados José Alexys Rueda Castro y Antonio Tesare González, inscrito en INPREABOGADO bajo los Nros. 86.191 y 96.576, respectivamente y lo mismo hizo el demandado, quien otorgó poder apud acta al abogado Luis Mardonio Prado Aquino, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 85.831.
Ambas partes hicieron uso del derecho de promover pruebas, las cuales aparecen debidamente admitidas y evacuadas, y en la oportunidad para dictar sentencia por parte del a quo fue diferida misma.
En fecha 23 de mayo del 2008, el Tribunal de la causa declara sin lugar la acción, de la cual apeló la parte accionante en fecha 28 de mayo del 2008, oyéndose la misma en ambos efectos, y ordenándose la remisión de las actuaciones a este Tribunal. Y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, pasa a hacerlo, para lo cual, previamente observa:
II
Suben las presentes actuaciones a esta Superioridad, por efecto de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante la ciudadana EDILIA TRINIDIDAD CARRILLO MATOS, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Roscio y Ortíz del Estado Guárico, que declaró SIN LUGAR la demanda de DESALOJO por ella intentada en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ RAMÍREZ ZERPA, ambos identificados en autos.-
Alegó la parte actora, que es propietaria y arrendadora de una casa de habitación, ubicada en la Calle Macaira cruce con Calle 06, N° A-1, de la Urb. Petroff de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico. Que la arrendó al ciudadano DARWIN JOSÉ RAMÍREZ ZERPA, estableciendo como canon de arrendamiento la cantidad de trescientos mil bolívares ( Bs. 300.000,oo), que el demandado DARWIN JOSÉ RAMÍREZ ZERPA, dejó de pagar los cánones de arrendamiento a partir del mes de enero del presente año hasta la fecha de la interposición de la acción, siendo insolutas las gestiones amigables para lograr el pago de dicha obligación.
Citado legalmente el demandado, en fecha 04 de abril de 2.008, contestó la demanda el 09 de abril de 2008, negando que le adeudaba a la parte demandante los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2008, manifestando de igual forma que se vió en la necesidad de consignar el canon de arrendamiento correspondiente al mes marzo por ante el Tribunal Primero de los Municipios Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Edo. Guárico por la negativa de la Arrendadora a recibir el pago, y en forma general negó tanto los hechos como el derecho.-
Abierta la causa a pruebas, ambas partes las promovieron oportunamente. La Parte demandada, trajo a los autos Copias Certificadas de las Actuaciones Administrativas llevadas ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Edo. Guárico referidas a la audiencia de conciliación; anexó solicitud de consignación del pago del canon de arrendamiento hecho por ante el Tribunal Primero de los Municipios Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Edo. Guárico; anexa documento contentivo de contrato de arrendamiento de fecha 15 de diciembre de 2.006, marcado “N° 2”, autenticado por ante la Notaría Publica de los Municipios Roscio y Ortíz del Edo. Guárico invocando el principio de comunidad de la prueba del referido contrato de arrendamiento a los fines de probar que le corresponde la prorroga legal.- Promovió como testigos a los ciudadanos: Edita Ramona Nieves de López, Milagros Carrillo de Coronado, Dulmarys Santaella y Giovanna María Becerra Altuve. Estas pruebas fueron admitidas en fecha 23 de Noviembre de 2.007.
La parte actora, trajo a los autos el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros en fecha 15 de diciembre de 2.006; reprodujo el mérito favorable de los autos, promueve recibos de pago de cánones de arrendamiento vencidos sin pagar de los meses de enero, febrero y marzo para demostrar la insolvencia del demandado. Estas pruebas fueron admitidas en fecha 15 de abril de 2.008.-
DE LA EVACUACIÓN DE PRUEBAS.
La Parte demandada, ciudadano Darwin José Ramírez Zerpa hace valer la solicitud de intervención N° I-2008-37 de fecha 11 marzo de la que se desprende claramente las gestiones hechas por el Arrendatario en cumplir las obligaciones existentes con la Arrendadora. De igual forma la Parte Demandada hace valer el Acta levantada en fecha 14 de marzo de 2.008 en la que comparecen al Acto la ciudadana EDILIA TRINIDAD CARRILLO MATOS en su condición de Arrendadora de un inmueble ubicado en la Urb. Petroff N° A-1 de la Calle Macaira cruce con Calle 06 y el ciudadano DARWIN JOSAE RAMIREZ ZERPA en su condición de Arrendatario del referido inmueble, en presencia de la Jefe de Inquilinato y los testigos se deja constancia que la Arrendadora no entrega recibos de cancelación de los cánones de arrendamiento, que el Arrendatario nada le adeuda y se encuentra solvente, negándose la Parte Demandante a firmar el Acta de Conciliación levantada a tales efectos. Hace valer la parte demandada copia de Vaucher de depósito perteneciente a Banfoandes N° 20150622 de fecha 26 de marzo de 2008, depositado en la cuenta No. 0078-930000000943 cuyo titular es el Juzgado Primero de los Municipios Roscio y Ortíz de esta Circunscripción Judicial por la cantidad de Bs.f 300 a favor de la ciudadana EDILIA TRINIDAD CARRILLO MATOS, con la firma de haber sido recibido ante el Tribunal en la misma fecha. Hace valer la parte demandada el escrito de solicitud del procedimiento de consignación de fecha 24 de marzo de 2008, del cual se evidencia que el Arrendatario y Demandado se le hacía imposible lograr que la Arrendadora Actora recibiera el canon de arrendamiento y por tal razón acudió al Tribunal para realizar la consignación del canon con el fin de no incurrir en atraso o insolvencia en el mismo; estos documentos no fueron desconocidos, ni impugnados ni tachados por la parte actora.
Revisadas las actuaciones en el presente expediente nos encontramos con las actuaciones administrativas provenientes de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio de fecha 11 de marzo de 2.008, las cuales deben considerarse como documentos administrativos, ya que emanan de de funcionarios investidos de autoridad pública, entendiendo estos instrumentos como: instrumentos, escrituras o escritos con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa, al menos, que se aduce con tal propósito”, los mismos, por su naturaleza se pueden clasificar como públicos o privados; estamos frente a un documento de carácter público administrativo y en consecuencia surte con suficiente eficacia jurídica para demostrar la solvencia arrendaticia del demandado para el momento de la demanda, lo que significa que en ningún momento ha dejado de cancelar el pago de los cánones de arrendamiento que dice la parte actora en su libelo que el demandado ha incumplido, demandando el desalojo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, hechos estos que nos lleva a valorar tales instrumentos con apego al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que el instrumento proviene de la administración, debe tenerse por cierto su contenido y así se declara.
De las documentales traídos a los autos por la parte demandada, se aprecia que el ciudadano DARWIN JOSÉ RAMÍREZ ZERPA en ningún momento se encontró en estado de insolvencia con respecto al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero y febrero del presente año, demostrando además la intención de seguir cancelando las referidas pensiones arrendaticias por lo que la presente Apelación no ha de prosperar y así se decide.-
En cuanto a los documentos traídos a los autos por la accionante demuestran, que existe una relación de arrendamiento con la Parte Demandada tal como se evidencia del documento que cursa en los folios 04 al 07 del expediente, que fuere autenticado por ante la Notaría Pública de los Municipios Roscio y Ortíz del Edo. Guárico bajo el N° 58, tomo 77, de fecha 15 de diciembre de 2.006, conserva éste todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 Del Código Civil: “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba en contrario de la verdad de esas declaraciones”. Y así se declara. –
Con relación a los recibos promovidos por la actora que cursan en los folios 29 al 31, recibos marcados con los Nos. 13, 14 y 15 y las letras “A”, “B” y “C”, con la inscripción del día, mes, año y ciudad por la cantidad de trescientos bolívares (Bs f 300) cada uno con una firma ilegible y con un No. de Cédula de Identidad 8.803.581 que al hacr una revisión de la identidad de las partes pertenece a la Parte Actora Arrendadora, no pueden ser valorados ni siquierea como documentos domésticos tal como lo indica el artículo 1.368 y 1.74 del Código Civil por lo que se deberán desestimar, en consecuencia la presente acción se declara SIN LUGAR y así se decide.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR la acción intentada por la ciudadana EDILIA TRINIDAD CARRILLO MATOS contra el ciudadano DARWIN JOSÉ RAMÍREZ ZERPA, por DESALOJO y SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Primero de los Municipios Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha veintitrés (23) de mayo de 2.008, mediante la cual decidió SIN LUGAR la acción de desalojo propuesta, en consecuencia se CONFIRMA la sentencia antes mencionada, y así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandante-apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.- Bájese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


La Juez Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez

La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV

Exp N° 6.863-08