REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7307
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: LUIS RAMÓN MILANO, LIGIA TOMASA MILANO DE REYES, HENRIQUETA MILANO DE ESCALONA, JUAN JOSÉ MILANO, CARMEN REMIGIA MILANO DE SANOJA, CARLOS ENRIQUE MILANO, HILDA MERCEDES MILANO, LUCIA MIREYA MILANO DE SANTAELLA Y EDUVIGES ANTONIO MILANO.

Por solicitud de fecha 25 de marzo del año 2008, presentada por los ciudadanos LUIS RAMÓN MILANO, LIGIA TOMASA MILANO DE REYES, HENRIQUETA MILANO DE ESCALONA, JUAN JOSÉ MILANO, CARMEN REMIGIA MILANO DE SANOJA, CARLOS ENRIQUE MILANO, HILDA MERCEDES MILANO, ésta útima, quien actúa en nombre propio y en representación de LUCIA MIREYA MILANO DE SANTAELLA Y EDUVIGES ANTONIO MILANO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.215.456, V-3.681.336, V-2.507.330, V-2.509.163, V-2.507.331, V-5.156.867, V-2.520.199 y V-2.520.200 y 2.519.681, respectivamente; asistidos de abogado, donde solicitan, sean declarados en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida TOMASA MILANO quien falleció el día 10 de septiembre de 2007, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos LUIS RAMÓN MILANO, LIGIA TOMASA MILANO DE REYES, HENRIQUETA MILANO DE ESCALONA, JUAN JOSÉ MILANO, CARMEN REMIGIA MILANO DE SANOJA, CARLOS ENRIQUE MILANO, HILDA MERCEDES MILANO, LUCIA MIREYA MILANO DE SANTAELLA Y EDUVIGES ANTONIO MILANO, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida TOMASA MILANO. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los ocho (8) de julio del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,








SRP/lp
SOL. N°. 7307