Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6759-08.
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE (S): Lucas Evangelista Mota Solorzano
I.
Por libelo de fecha 13 de marzo del año 2008, por el abogado en ejercicio Emilio Donaire, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.933, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Lucas Evangelista Mota Solórzano, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, domiciliada en la población de Ortiz, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-8.788.727, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta con el N°: 81, del libro de Registro Civil del Departamento de Asuntos Civiles del Municipio Ortiz del Estado Guárico. Expone la solicitante, que en esa partida de nacimiento se cometió el error de identificar a la solicitante como…”UN NIÑO VARON...”, siendo esto incorrecto, debe decir…”UNA NIÑA…”; asimismo, donde se identifico como…”HIJO LEGÍTIMO”, debe decir…”HIJA LEGÍTIMA…”. Del folio 02 al 05 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 18 de marzo del año 2008, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 10. Al folio 12, consta haberse publicado el edicto librado por este tribunal. Al folio 14, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar en dicha partida el sexo de la ciudadana Lucas Evangelista Mota Solórzano. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN AL FOLIO 05, DEL EXPEDIENTE:
Se trata del acta de nacimiento de la ciudadana Lucas Evangelista Mota Solórzano, inscrita por ante el Registro Civil del Departamento de Asuntos Civiles del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, bajo el N°: 81, año 1.955; de donde se evidencia que fue asentado erróneamente, el sexo de la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 16 DEL EXPEDIENTE:
Se trata de la Constancia de Certificación Medico Forense realizada por el doctor Franklin B. Martínez C., jefe del Departamento de Ciencias Forense, de la ciudadana Lucas Evangelista Mota Solórzano. De donde se evidencia que el conjunto de rasgos fisonómicos característicos de identidad rutinaria clínico forense, se certifica que la persona evaluada es de criterios diagnostico del sexo: femenino, por lo que se le da valor probatorio en el sentido de que favorece la pretensión de la solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD QUE RIELA AL FOLIO 2 DEL EXPEDIENTE.
Se valoran como indicios porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de partida de nacimiento intentada por la ciudadana Lucas Evangelista Mota Solórzano, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Departamento de Asuntos Civiles del Municipio Ortiz, Estado Guárico, del año de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), bajo el Nro. 81, en el sentido, de que en donde se identifica a la solicitante como…"Un Niño Varón…", debe decir..."Una niña…", por ser lo correcto, asimismo donde se identifico como…”hijo Legítimo…” debe decir…” hija legítima…”, por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Anos 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECO/mcc
Exp. Nº: 6759-08
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