REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 6806-08
MOTIVO: Rectificación de actas de nacimientos
SOLICITANTE: MARIELA ELENA PEREZ ORTUÑO
I
Por libelo de fecha 22 de abril de 2008, la ciudadana MARIELA ELENA PEREZ ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.223.584, asistida de la abogada en ejercicio EVA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.160; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YNIRIDA MARÍA PÉREZ DE INFANTE, DORA ARMINDA PÉREZ ORTUÑO, CÉSAR AUGUSTO PÉREZ ORTUÑO, NYDIA JOSEFINA PÉREZ ORTUÑO, ALICIA MARGARITA PÉREZ DE BELLO, ELENA MARIELA PÉREZ DE MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.138.914, 5.070.439, 4.430.559, 8.417.689, 6088.029 y 6.223.583, respectivamente; solicita la rectificación de su acta de nacimiento N° 688 de fecha 19-07-1967 y las de los ciudadanos YNIRIDA MARÍA PÉREZ DE INFANTE, Acta N° 39, de fecha 20-01-1958, DORA ARMINDA PÉREZ ORTUÑO, Acta N° 496, de fecha 12-06-1959, CÉSAR AUGUSTO PÉREZ ORTUÑO, Acta N° 144, fecha 25-02-1955, NYDIA JOSEFINA PÉREZ ORTUÑO, Acta N° 1087, de fecha 29-10-1964, ALICIA MARGARITA PÉREZ DE BELLO, Acta N° 19, de fecha 02-01-1.962, ELENA MARIELA PÉREZ DE MORA, Acta N° 689, de fecha 19-07-1967, inscritas por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, en el sentido de que en donde dice …” DORA”…, en lo que respecta al nombre de la madre de los prenombrados ciudadanos, debe decir…” JUANA DORA”…
Del folio 2 al folio 23, rielan recaudos acompañados a la demanda, por auto de este Tribunal, de fecha 28 de abril de 2008, fue admitida la demanda y se acordó librar edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual consta esta última al folio 27 del expediente. Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2008, fue consignada la publicación del edicto acordado. Al folio 31 riela escrito de la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual emite opinión favorable. Por auto de fecha 02 de julio del año 2008, la Juez Provisoria de este Juzgado Abogada Esthela Carolina Ortega, se aboca al conocimiento de la causa.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretenden los ciudadanos MARIELA ELENA PEREZ ORTUÑO, YNIRIDA MARÍA PÉREZ DE INFANTE, DORA ARMINDA PÉREZ ORTUÑO, CÉSAR AUGUSTO PÉREZ ORTUÑO, NYDIA JOSEFINA PÉREZ ORTUÑO, ALICIA MARGARITA PÉREZ DE BELLO, ELENA MARIELA PÉREZ DE MORA la rectificación de sus partidas de nacimientos. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por los solicitantes.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN DEL FOLIO 10 AL FOLIO 23, DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copias certificadas de las actas de nacimientos de los solicitantes, inscritas por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, antes mencionadas; de donde se evidencia que fue asentado erróneamente, el nombre de la madre de la solicitante.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN AL FOLIO 6 y 9 DEL EXPEDIENTE.
Se trata de copias certificadas del acta de defunción y matrimonio de la madre de los solicitantes, JUANA DORA ORTUÑO DE PÉREZ, de las cuales se lee, que verdaderamente el nombre de ésta, es …“ JUANA DORA “… y no…”DORA”…, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de los solicitantes, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Así se decide.
COPIA FOTOSTÁTICA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD QUE RIELAN AL FOLIO 7 DEL EXPEDIENTE.
Se valora como indicio porque se trata de documento administrativo con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de las partidas de nacimientos interpuesta por la ciudadana MARIELA ELENA PEREZ ORTUÑO, ya identificada; en consecuencia, se ordena la corrección de las partidas de nacimiento los ciudadanos MARIELA ELENA PEREZ ORTUÑO, N° 688 de fecha 19-07-1967, YNIRIDA MARÍA PÉREZ DE INFANTE, Acta N° 39, de fecha 20-01-1958, DORA ARMINDA PÉREZ ORTUÑO, Acta N° 496, de fecha 12-06-1959, CÉSAR AUGUSTO PÉREZ ORTUÑO, Acta N° 144, fecha 25-02-1955, NYDIA JOSEFINA PÉREZ ORTUÑO, Acta N° 1087, de fecha 29-10-1964, ALICIA MARGARITA PÉREZ DE BELLO, Acta N° 19, de fecha 02-01-1.962, ELENA MARIELA PÉREZ DE MORA, Acta N° 689, de fecha 19-07-1967, inscritas por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, en el sentido de que en donde dice …” DORA”, en lo que respecta al nombre de la madre de los prenombrados ciudadanos, debe decir…” JUANA DORA”… Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Provisional,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECO/l.p.
Exp. Nº 6806-08
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