REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000914
ASUNTO : JP11-P-2008-000914


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, fundamentar solicitud acordada en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, visto escrito interpuesto por el ciudadano FRANCO JOSE PEREZ GONZALEZ, asistido en este acto por el Abogado ELIO RANGEL TROCELL, referida a solicitud de ENTREGA DE VEHICULO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Consta del folio 02 y 03 de las actuaciones escrito presentado por ante este Tribunal, contentivo de solicitud interpuesta por el ciudadano FRANCO JOSE PEREZ GONZALEZ, asistido en este acto por el Abogado ELIO RANGEL TROCELL, quien ratificó verbalmente dicho escrito, agregando en su exposición:
“… ratifico la solicitud, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal .Penal, por lo que solicito le sea entregado el vehículo a mi representada en guardia y custodia, ya que ella cumplió con todos los requisitos legales para la compra del vehículo, actuó de buena fe, solicito la entrega del mismo con la obligación de presentarlo las veces que lo requiera el Ministerio Público y el tribunal, es todo.”

DE LO EXPUESTO POR LA VINDICTA PÚBLICA

La Vindicta Pública al concederle el derecho de palabra, expuso:

“…El Ministerio Público, no se opone a la solicitud efectuada en este acto por la Defensa Privada en este acto en relación a la entrega del vehículo y que el mismo sea entregado bajo la condición de ser puesto a la orden de la Fiscalia o este Tribunal las veces que sea requerido para continuar con las investigaciones, el señor aquí presente tiene necesidad, y este vehículo es su medio de trabajo quien, no me opongo a la entrega del objeto material si el tribunal tiene a bien decidir hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, no apelare, es todo.”-

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y una vez oída a las partes en la audiencia oral realizada conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien aquí decide que por cuanto se desprende de dichas actas, que el vehículo no presenta solicitud en el Sistema Computarizado (SIPOL), es por lo que este Tribunal ACUERDA la entrega del vehículo MARCA: INDIANAPOLI, MODELO: XY-150-14, TIPO: MOTO, SIN PLACA, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERIA: LXYPCKL0460418495, SERIAL MOTOR: 162FMJ-6-J053622, USO: PARTICULAR, en GUARDA y CUSTODIA al ciudadano solicitante FRANCO JOSE PEREZ GONZALEZ, no pudiendo hacer ninguna clase de transacción y estando obligado a darle el debido mantenimiento, uso y conservación así como presentarlo las veces que sea requerido por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico hasta tanto se presente el respectivo acto conclusivo; por evidenciarse de autos la presunción juris tantum de haber adquirido el referido vehículo de buena fe. Quedan las partes presentes en sala notificadas de lo aquí decidido Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: ACUERDA la entrega en GUARDA y CUSTODIA del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO COUPE, PLACAS FBC-59H, SERIAL DE CARROCERIA (PARCIALMENTE DEVASTADO), SERIAL DE MOTOR 75V306072, al ciudadano FRANCO JOSE PEREZ GONZALEZ, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido por el tribunal y la fiscalia del Ministerio Público. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Estacionamiento “Luis Contreras”, a los fines de la entrega del vehículo automotor antes descrito, igualmente ofíciese al Ministerio Público a los fines de que remitan la documentación original del referido vehículo y una vez consten en autos se ordena la remisión de los autos a la Fiscalía del Ministerio Público.-

Regístrese y publíquese lo decidido lo cual fue notificado a las partes en la audiencia oral correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 01,

ABG. SONIA GUERRA SOLER
LA SECRETARIA,

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.--------------
LA SECRETARIA,