REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001085
ASUNTO : JP11-P-2008-001085

En fecha 26 de Junio del 2008, siendo las 10:37 de la mañana, se recibe por ante la Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico - Extensión Calabozo (U.R.D.D.), escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. PEDRO MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, mediante la cual presenta y pone a la disposición de éste Tribunal al Ciudadano, PEDRO EMILO RIVERO DIAZ, Venezolano, mayor de edad de 23 años, de profesión u oficio se dedica al campo, soltero, natural de Apure -Estado Apure, donde nació el 15-01-85, hijo de EMILIO RIVERO(V) y de ZARA DIAZ(v), residenciado en El Barrio Las María , Calle Candelaria A Cuadra y Media De La UPEL , Casa sin frisar, Camaguán, Estado Guárico, titular de la cédula N° V-17.374.896; de conformidad con el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicitó la Aplicación del Procedimiento Ordinario de acuerdo al Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos consisten: En fecha 24-06-2008, siendo las 11:00 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos al Cuerpo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 del Comando Regional N° 6, Destacamento N° 65, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta la población de Camaguán, a fin de realizar patrullaje rural y observaron en una residencia ubicada en el sector de la manga de coleo del referido municipio, específicamente en el fundo Campa, una cantidad considerada de Guayas que se utilizan para el tendido eléctrico y las mismas se encontraban en la parte trasera de la casa del ciudadano presentado, al preguntarle como obtuvo ese material , manifestó que las había encontrado cerca de su casa; seguidamente se le retiene el material contentivo de 350 metros aproximadamente de almidor de 2 pulgadas y 70 metros de almidor de 7 octavos de Guayas para tendido eléctrico las cuales le fueron retenidas, procediendo de inmediato la comisión a leerle sus derechos al ciudadano aprehendido y posteriormente fue trasladado hasta el Comando, quedando detenido a la orden de esta representación fiscal, luego de la respectiva notificación .
Por auto de fecha 26-06-08 se ordenó la convocatoria de las partes para ese mismo día a las 02:00:00 de la Tarde, para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado.

Llegada la oportunidad fijada se constituyó el Tribunal, verificándose la presencia de las partes y en cumplimiento de las demás formalidades legales, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quién narró los hechos que constan en el escrito y ratificó la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, calificación de la aprehensión en flagrancia y Aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le concedió la palabra al imputado quien impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y demás derechos manifestando al Tribunal su voluntad de declarar, quedando identificado de la siguiente manera: PEDRO EMILO RIVERO DIAZ, Venezolano, mayor de edad de 23 años, de profesión u oficio se dedica al campo, soltero, natural de Apure -Estado Apure, donde nació el 15-01-85, hijo de EMILIO RIVERO (V) y de ZARA DIAZ (v), residenciado en El Barrio Las María , Calle Candelaria A Cuadra y Media De La UPEL , Casa sin frisar, Camaguán, Estado Guárico, titular de la cédula N° V-17.374.896; quien expuso: “Esos guayos estaban tirados en mi fundo, ya que se encontraban trabajando la empresa ELECNOR, y debido a ello les cayo gusano a mi ganado, y yo les informe a los trabajadores que estaban allí tirados y no me hicieron caso, fue entonces cuando le dije a mi papa y me dijo que lo recogiéramos para que no siguiera perjudicando al ganado, Es todo”.

La Defensa por su parte representada por el Abg. OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO, Defensor Privado, quien expuso:”Después de haber escuchado las declaraciones de mi representado y del Ministerio Público, puedo deducir que existe una presunción, un hecho punible pero que no es aplicable a mi defendido toda vez que el mismo pasa de ser imputado a victima por parte de la empresa ELECNOR, toda vez que la misma actúa con negligencia imprudencia e impericia al hacer la obra para la cual fue contratada que es quitar el tendido eléctrico viejo conjuntamente con los postes de concreto armado y cabillas dejándolos en el suelo y a la intemperie, causándole un daño a mi representado en el deterioro de sus animales del pastoraje. Es por lo que solicito libertad plena y a su vez se oficie al Ministerio del ambiente a los fines de que se apertura una averiguación en contra de dicha empresa según lo estipulado en el Capítulo tercero de la Ley Penal del ambiente. Es todo”.

Una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, donde constan las circunstancias de modo, lugar y tiempo como se realizó la aprehensión del imputado; este Tribunal estima que para decidir debe hacer las siguientes consideraciones, se ha establecido en Jurisprudencia y en la Doctrina que el delito flagrante “…presupone la notoriedad de los hechos y la indubitable identificación del imputado”, de esto podemos establecer que todo hecho punible flagrante supone la identificación plena de su autor.

De tal manera que el delito flagrante es aquel en el cual no cabe duda sobre la persona o personas responsables de su comisión. Este carácter subjetivo de la flagrancia, que significa su relación directa con el autor del hecho, se encuentra claramente recogida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tanto la Jurisprudencia, la Doctrina y la Ley colocan al sujeto activo del delito como el centro de la institución de la flagrancia. El Juez de Control debe analizar si la detención del imputado se produjo en alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo 248 Ejusdem, en este caso el citado artículo señala que efectivamente se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se le sorprenda en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, pero con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamente que él es el autor, lo que en doctrina se ha denominado flagrancia presunta a posteriori lo que no corresponde aplicar al caso que nos ocupa donde el presunto imputado es a su vez quién ha resultado dañado en su medio ambiente por la supuesta negligencia de una empresa de electricidad es por lo que se Decreta la Libertad Plena del ciudadano PEDRO EMILIO RIVERO DIAZ, y así se Decide.-.

Seguidamente el Tribunal, luego de haber oído a las partes emitió su pronunciamiento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Declaró sin lugar la flagrancias, por cuanto no están dados los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que el imputado no fue aprehendido cometiendo delito. Segundo: Acuerda concederle al imputado la Libertad Plena, de conformidad con el artículo 1° del Código Penal. Tercero: Por cuanto el Ministerio Público ha manifestado que faltan diligencias que practicar entre ellas es necesario se acordó la Aplicación del Procedimiento Ordinario, por lo tanto remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales pertinentes todo de conformidad con los artículos 13 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por el defensor en cuanto a que se oficie al Ministerio del Ambiente y a la Fiscalia especializada a los fines de qué ordene la apertura de un procedimiento a la empresa ELECNOR por los daños ambientales ocasionados. Se ordena oficiar al Ministerio del Ambiente, a los fines de qué apertura un procedimiento a la empresa ELICNOR. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. SONIA GUERRA SOLER



LA SECRETARIA