REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000876
ASUNTO : JP11-P-2008-000876
En fecha 15 de Julio del 2008, se reciben por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01, los Asuntos JP11-P- 2008 -876 y JP11-P-2008-674, las cuales se le siguen al Ciudadano DAVID ANTONIO MORGADO, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION Y hurto calificado en grado de frustración, previstos y sancionados en el artículo 453 del Código Penal; los cuales fueron ACUMULADOS por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 03, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se evidencia del auto de fecha 10/07/08 cursante a los folios 65 y 66 del Asunto JP11-P-2008- 876, a los fines de se ser ACUMULADOS al Asunto JP11-P-2007 0002755 que se lleva por ante este Tribunal al Ciudadano DAVID ANTONIO MORGADO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
Revisados ambos Asuntos, se observa de que los mismos se le siguen al Ciudadano DAVID ANTONIO MORGADO, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de PABLO JUAN DOS RIES OLIVEIRA, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de SEGUROS CARACAS, C.A y cometidos en fechas 19 y 25 de Abril del 2008 e igualmente en ambos el Fiscal Segundo del Ministerio Público presentó FORMAL ACUSACION por los delitos mencionados.
El imputado se encuentra privado de libertad desde el 26 de Mayo del 2008 así hay AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día 23/07/08.
Revisado igualmente el Asunto JP11-2007-2755, se observa, a los folios 57 al 62 escrito de ACUSACION presentado por la Fiscalía segunda del Ministerio Público contra el ciudadano DAVID ANTONIO MORGADO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del “Bar RESTAUTANT BELLA VISTA”, donde se encuentra fijada AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 08/08/2008 a las 09 horas de la mañana.
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
El artículo 72, Ejusdem, dispone:” La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
En el presente caso, nos encontramos que existen Tres (03) Asuntos que se le siguen al imputado DAVID ANTONIO MORGADO, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal; en los cuales existen Formal Acusación presentada por el Fiscal segundo del Ministerio Público y donde se encuentra fijada AUDIECIA PRELIMINAR para los días 22/07/08 y 08/08/08 respectivamente.
Ahora bien, por cuanto al imputado no se le pueden seguir varios procesos al mismo tiempo ya que se podrían dictar decisiones contrarias o contradictorias, y en virtud de la prevención por cuanto fue este tribunal quien conoció con anterioridad el Asunto JP11-P-2007-002755; lo mas procedente en derecho es ACUMULAR el Asunto JP11-P-2008-876 al cual ya se le acumuló el Asunto JP11-P-2007- 674 al Asunto JP11-P-2007-2755. Se observa que en este Asunto JP11-P-2007-2755 se llevaran todas las actuaciones por lo tanto se ordena corregir las foliaturas, se deja sin efecto la audiencia preliminar fijada para el 23/07/08 y la misma se realizará el día 08/08/08 a las 09 horas de la mañana para lo cual se debe notificar a las partes; de esta auto y del abocamiento de la juez al conocimiento de la causa.
Por todas las razones expuesta este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 de la Extensión de Calabozo del Circuito judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la ACUMULACION de ASUNTO JP11-P-2008-876 al Asunto JP11-P-2007 002755, donde se agregarán y quedarán asentadas todas las actuaciones; se ordena corregir las foliaturas; registrar en el Sistema la acumulación del Asunto JP11-P-2008-876 al Asunto JP11-P-2007-002755; de conformidad con los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes del abocamiento, la presente decisión; de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 08/08/08 a las 09 horas de la mañana. TERCERO: Librar boletas y Oficios necesarios.
La Jueza de Control N°01
Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramirez
El Secretario