REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001533
ASUNTO : JP11-P-2007-001533

Con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, ABG. PEDRO MANUEL FERNANDEZ, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL VOLCAN GUERRERO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRMA ISABEL MONTOYA LUGO y habiéndose oído de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, la exposición de la Defensa, así como la oportunidad para oír al acusado, en consecuencia finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal a los fines de resolver observa:

LOS HECHOS DE LA ACUSACION

Consta a los folios de las presentes actuaciones escrito contentivo de Acusación interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano, MIGUEL ANGEL VOLCAN GUERRERO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRMA ISABEL MONTOYA LUGO, igualmente ratifica las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, indica al Tribunal la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, y solicita que sean admitida en su totalidad la acusación y las pruebas ofrecidas por ser licita, legales y pertinentes y se dicte el respectivo auto de apertura a juicio en contra del ciudadano imputado de autos. En su intervención el Representante del Ministerio Público señala que los hechos a que se contrae la imputación contra el referido ciudadano son los siguientes:

“…Acuso formalmente en este acto al ciudadano MIGUEL ANGEL VOLCAN GUERRERO, por la comisión del delito Amenazas, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de IRMA ISABEL MONTOYA LUGO, ofrezco los medios probatorios explicando la necesidad, licitud y pertinencias de las mismas, ratifica en su totalidad el escrito acusatorio que riela a los folios del presente expediente, solicito sea admitida la acusación, las pruebas presentadas, se ordene la apertura del Juicio Oral y Publico, igualmente se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente acusación conforme a lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico procesal Penal. Es todo.”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

En la Audiencia Preliminar el imputado una vez impuesto de los artículos 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los articulo 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, así como de las circunstancias de su Aprehensión e igualmente impuesto de los hechos que se le atribuyen y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Los Hechos, manifiesta al Tribunal su deseo de declarar, identificándose como: MIGUEL ANGEL VOLCAN GUERRERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, estado civil soltero,, de profesión u oficio obrero mecánico, residenciado la Av. Antonio José de Sucre al lado del Taller Larry de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 6.248.463, expone: “Admito los hechos expuestos por la Fiscalía en este acto y solicito al tribunal la suspensión condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal”, es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa del imputado, ABG. EDUARDO DOMINGUEZ, en su intervención en la Audiencia Preliminar expuso:

“…Mi representado va a hacer uso de la Suspensión del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo., es todo”.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA

Una vez oída las partes y examinada la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que la misma cumple con todos los requisitos señalados en dicha norma, y por cuanto el acusado MIGUEL ANGEL VOLCAN GUERRERO, en la Audiencia Preliminar fue debidamente informado de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, éste Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL VOLCAN GUERRERO, por la presunta comisión del AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRMA ISABEL MONTOYA LUGO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las Pruebas promovidas por la Fiscalia este Tribunal LAS ADMITE EN SU TOTALIDAD por cuanto son útiles, licitas, pertinentes, necesarias y oportunas, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. La Ciudadana Juez una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Fiscalia del Ministerio Público, interrogó al Acusado MIGUEL ANGEL VOLCAN GUERRERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, estado civil soltero,, de profesión u oficio obrero mecánico, residenciado la Av. Antonio José de Sucre al lado del Taller Larry de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 6.248.463, previa identificación y de manera libre, voluntaria, expresa, sin apremio ni presiones y con pleno conocimiento de lo que se estaba desarrollando en la audiencia, sobre el particular siguiente: “¿Diga Usted si desea acogerse al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso o al procedimiento por admisión de los hechos? A lo que contestó el Acusado MIGUEL ANGEL VOLCAN GUERRERO, “Si, admito mi responsabilidad en los hechos y ratifico mi derecho y el deseo de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso”. Siendo así, la ciudadana Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público y a la victima presente, quienes no se oponen al pedimento hecho por el acusado, ya que el delito por el cual se acusa no excede la pena de 3 años en su límite máximo tal como lo establece la norma adjetiva penal.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que el Acusado Ciudadano, MIGUEL ANGEL VOLCAN GUERRERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero mecánico, residenciado la Av. Antonio José de Sucre al lado del Taller Larry de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 6.248.463, admitió los hechos imputados por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Considerando éste Tribunal que quedó plenamente acreditada la comisión del hecho punible imputado por el Representante del Ministerio Público con las pruebas ofrecidas y aunado a la declaración admitiendo los hechos y del deseo de acogerse al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso del Acusado MIGUEL ANGEL VOLCAN GUERRERO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Suspensión Condicional el Proceso incoado en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL VOLCAN GUERRERO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de, IRMA ISABEL MONTOYA LUGO, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un delito, si se quiere leve, siendo su limite medio UN AÑO y CUATRO MESES, quedando obligado por el lapso de UN AÑO, manifestando cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal. Se le impone como condiciones de conformidad con el artículo 44 Eiusdem, de presentación periódica de cada sesenta (60) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad. El incumplimiento de dicho beneficio en forma injustificada, ocasionara la revocatoria de la medida de Suspensión del Proceso y en consecuencia, se procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos, efectuada por el acusado a tenor de lo establecido en los artículos 46 ordinal 1° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar los oficios correspondientes.- Y ASI SE DECIDE.-




DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículo 330, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Guárico, presentada en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL VOLCAN GUERRERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, estado civil soltero,, de profesión u oficio obrero mecánico, residenciado la Av. Antonio José de Sucre al lado del Taller Larry de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 6.248.463, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley que rige la materia. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Texto Penal Adjetivo. Seguidamente el Tribunal vuelve a imponer al acusado del precepto Constitucional, de los medios alternativo a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien ratifica su solicitud de hacer uso de la suspensión condicional del proceso. TERCERO: Vista la solicitud de suspensión condicional del Proceso conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la admisión de los hechos en forma pura y simple tal y como consta en la formal acusación presentada por el Ministerio Publico; realizada por el acusado MIGUEL ANGEL VOLCAN GUERRERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 43 años de edad, estado civil soltero,, de profesión u oficio obrero mecánico, residenciado la Av. Antonio José de Sucre al lado del Taller Larry de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 6.248.463, este Tribunal la acuerda, por cuanto los hechos y el delito que se le imputa encuadra perfectamente para el otorgamiento de dicho beneficio el cual se otorgara por el lapso de 12 meses, imponiéndole como condiciones conforme al artículo 44 del COPP, antepenúltima parte, la cual consiste en la presentación periódica de cada Sesenta (60) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad, así como la obligación de no meterse con la víctima. Se le hace la advertencia que el incumplimiento de dicho medida en forma injustificada, ocasionara la revocatoria de la medida de Suspensión del Proceso y en consecuencia, se procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos, efectuada por el acusado a tenor de lo establecido en los artículos 46 Ordinal 1° y 376 del COPP y de cumplir se procederá a convocar una audiencia y se dictara el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal conforme a los articulo 318, ordinal 3º, concatenado con el 48, numeral 7º todos del Texto Penal Adjetivo. Se ordena oficiar a la UTASP Nº 06. Ofíciese lo conducente. El incumplimiento de dicho beneficio en forma injustificada, ocasionara la revocatoria de la medida de Suspensión del Proceso y en consecuencia, se procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos, efectuada por el acusado a tenor de lo establecido en los artículos 46 ordinal 1° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese. Se acuerda emitir copia certificada del presente auto a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SONIA GUERRA SOLER
LA SECRETARIA,