REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001155
ASUNTO : JP11-P-2008-001155


AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Por recibido vía Fax y visto el anterior escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Estado Guárico, a cargo del ABG. PEDRO CELESTINO RAMIREZ, Fiscal Superior de este Estado, contentivo de solicitud de Medida de Protección a favor de los ciudadanos: MARISOL DIAMOND, titular de la cedula de identidad N° 7.276.820, y para su GRUPO FAMILIAR, especialmente para sus hijos JOHANN ISABEL PRIETO DIAMOND y JOSE ANGEL LUQUE DIAMOND, residenciados en la carrera 15 entre calles 12 y 13, casco central, Calabozo, Estado Guárico , quienes tienen cualidad de VICTIMAS y TESTIGOS en las causas N° 12F2-600-08, y H-847.345 de la nomenclatura llevada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, aperturada por la comisión del delito de HOMICIDIO, es por lo que este Tribunal a los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de junio de 2008 compareció ante la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial la ciudadana MARISOL DIAMOND, en su carácter de progenitora del ciudadano JOHAN DE JESUS PRIETO DIAMOND (occiso), quien manifestó su deseo de solicitar una Medida de Protección para ella y para su grupo familiar, especialmente para sus hijos JOHANN ISABEL PRIETO DIAMOND, quien es gemela del difunto y JOSE ANGEL LUQUE DIAMOND, quien es testigo presencial en la muerte de su hijo en virtud que ella considera que sus vidas están en peligro porque desde la muerte de su hijo el día 01-05-08 pasa por su casa un sujeto de nombre RONALD DE JESUS PORTA CARTAYA, que está plenamente identificado en autos como la persona que le dio muerte a su hijo, porque cerca de su casa hay un club llamado MIS DELICIAS, y el otro sujeto llamado JEAN CARLOS, apodado EL GOCHO, se la pasan los fines de semana ahí, la ciudadana teme que en cualquier momento estos ciudadanos también intenten eliminarlos para no dejar ningún indicio que lo perjudique, siente gran temor porque sus vidas se encuentran ante un peligro grave, real, inminente y latente.
El Fiscal Superior del Ministerio Publico, solicita Protección a la Victima en los siguientes términos: “…,le solicito que dicha MEDIDA DE PROTECCIÓN, se otorgue por un lapso de Noventa (90) días, pudiendo ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario, sugiriéndole respetuosamente, comisionar a la Comandancia General de Policía del Estado (POLIGUARICO) con sede en esa ciudad, para que sea el ente encargados de efectuar el cumplimiento y ejecución de dicha medida: Igualmente tenga a bien señalar el tipo de Medida acordad en el presente requerimiento, indicándolo en la Notificación respectiva…”.-

De igual manera el solicitante a los fines de ilustrar al tribunal remite anexo a su solicitud: Copias fotostáticas constante de trece (13) folios, original de acta de Audiencia de fecha 17-06-08, realizada por ante la Unidad de Atención a la Victima a la ciudadana MARISOL DIAMOND, donde solicita protección, Memorando N° 12F12-1080-08, de fecha 03-07-08, donde la Fiscalia Segunda del Ministerio Público acusa Memorando N° UAV-00-125-2008, anexando copias de la denuncia y auto de inicio del asunto 12-F12-600-08, Fotocopia del Diario La Noticia, de fecha 10-06-08, donde se aprecia la noticia de la muerte del ciudadano JOHAN DE JESUS DIAMONT.

Ahora bien, este tribunal, conforme a los fundamentos expuestos en el escrito Fiscal, y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el garantizar los derechos de la victima y siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en el artículo 30 del Constitución Nacional, artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem, y considerando ajustada a derecho la solicitud de protección por tratarse de una situación de amenaza, peligro a la integridad física y a la vida declarado por la victima MARISOL DIAMOND, titular de la cedula de identidad N° 7.276.820, y para su GRUPO FAMILIAR, especialmente para sus hijos JOHANN ISABEL PRIETO DIAMOND y JOSE ANGEL LUQUE DIAMOND, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal de Control No. 01, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la victima MARISOL DIAMOND, titular de la cedula de identidad N° 7.276.820, y para su GRUPO FAMILIAR, especialmente para sus hijos JOHANN ISABEL PRIETO DIAMOND y JOSE ANGEL LUQUE DIAMOND, residenciados en la carrera 15 entre calles 12 y 13, casco central, Calabozo, Estado Guárico , quienes tienen cualidad de VICTIMAS y TESTIGOS en las causas N° 12F2-600-08, y H-847.345 de la nomenclatura llevada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, aperturada por la comisión del delito de HOMICIDIO, hasta por un LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con medidas de PATRULLAJE DIARIO Y CONTINUO, debiendo definir el Ministerio Público, entre el Comandante General de Policía del Estado (POLIGUARICO), Sub-delegación Calabozo, y la victima, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre la victima y el referido Cuerpo Policial, para lo cual se acuerda librar oficio al Comisario del de Policía del Estado (POLIGUARICO), Sub-delegación Calabozo.- Igualmente oficio a la Unidad de Protección a la Victima, y la Fiscalía Superior del Estado Guarico, ambas con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, ubicadas en avenida Los Llanos, Edificio del Ministerio Público, al lado de la Farmacia Capital, San Juan de los Morros, teléfonos 0246- 4318905 y 4315124 y a la Fiscalía 2° del Ministerio Público para su debido conocimiento, a fin de que se de cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la victima de la protección acordada.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. SONIA GUERRA SOLER
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha 07-07-2008, siendo las 3:50, p.m., se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.---------------------
LA SECRETARIA