REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2003-000114
ASUNTO : JP11-P-2003-000114


Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE NICOLAS FELIZOLA, en su carácter de defensor del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, en el cual solicita la prescripción de la acción penal, siendo su pretensión la no prosecución del presente proceso sin atender a las oportunidades previstas en la ley adjetiva penal, donde las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las excepciones de previo y especial pronunciamiento en la oportunidad señalada en el último aparte del artículo 344 y su trámite se hará conforme a lo previsto en el artículo 346 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, de conformidad con el artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de la revisión minuciosa y exhaustiva del presente asunto, advierte la concurrencia de una circunstancia considerada de orden público, como lo es la prescripción de la acción penal en el presente caso, y al respecto pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Se inicia la presente averiguación con motivo de la QUERELLA, presentada por ante el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 14 de Noviembre de 1999; por el Ciudadano JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ, identificado en el escrito de acusación que cursa a los folios 01 al 04 de la Primera Pieza, contra el ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 468 en concordancia con el artículo 470, 358 en su quinto aparte del Código Penal Vigente para la fecha y el artículo 40 de la Ley Sobre Depósito Judicial en su Segundo Aparte. Como fundamento de su acusación acompañó Copia Certificada del expediente distinguido con el N° 2437 que cursa por ante el Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico.

Cursa al folio 20 de la I Pieza, auto de fecha 15 de Abril de 1999, donde se ordena darle entrada en los Libros respectivos, que se le asigne número y se proveerá por auto separado.

Cursa al folio 21 de la I Pieza, auto de fecha 16 de Abril de 1999, auto mediante el cual se admite la querella y se le otorga el carácter de acusador al abogado JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ.

Cursa al folio 23 de la I Pieza, auto mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Guárico, con sede en san Juan de los Morros, en fecha 16 de Abril de 1999, ordena abrir la correspondiente averiguación contra el ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, con motivo de la acusación presentada, todo de conformidad con el artículo 74 del Código Enjuiciamiento Criminal y se ordenó recabar por ante el Extinto Cuerpo de Investigaciones Penales el expediente instruido con relación a los hechos que motivaron la querella y finalmente participar al Fiscal del Ministerio Público.

Cursa al folio 26 de la I Pieza, auto de fecha 04 de Mayo de 1999, donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, solicita información al Comisario de ese Organismo acerca de si en esa Institución existe Averiguación Sumaria contra el ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA y del estado en que se encuentra.

Cursa al folio 28 de la I Pieza, diligencia de fecha 05 de Mayo del 1999, suscrita por el acusador JOSE LUIS BLANCO, donde solicita al Tribunal pronunciarse con respecto a la querella acusatoria y que dicte el auto necesario.
Cursa al folio 29 de la I Pieza, diligencia de fecha 14 de Mayo de 1999, donde el acusador JOSE LUIS BLANCO, solicita que el expediente N° 9725, remitido por el Extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial, en fecha 05-05-1999, sea acumulado al presente contentivo de la querella acusatoria distinguida con el N° 9648, a fin de se tome una decisión inmediata.

Cursa al folio 30 de la I Pieza, auto de fecha 19-05-1999, mediante el cual se acumulan ambos expedientes y se ordena corregir la foliatura.

Cursa al folio 88 de la I Pieza, auto de fecha 16-06-1999, mediante el cual se recibe el expediente por ante el Juzgado Cuarto en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público y se ordena proveer lo correspondiente.

Cursa al folio 89 de la I Pieza, Oficio N° GUA-A- 556, de fecha 08 de Agosto 1999, mediante la cual la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Guárico, abogado LUZ PALACIOS DE LOYO, remite el Asunto (Expediente N° 6975-99) al Juez de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que se cumplan las diligencia pertinentes de instrucción de la causa.

Cursa al folio 90 de la I Pieza, auto de fecha 01-09-1999, donde consta que el Tribunal de Transición, en fecha 01 de Septiembre de 1999, recibió el expediente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Cursa a los folios 91 al 165 de la I Pieza, actuaciones ordenadas practicar por el Juzgado de Transición de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Cursa al folio 166 de la I Pieza, auto de fecha 31 de Mayo del 2000, donde consta que en el Juzgado de Control, presidido por la abogado EVA AREVALO, se recibió el expediente, se ordenó darle entrada, anotar en el Libro y proseguir con el curso correspondiente.
Cursa al folio 167 de la I Pieza, auto de fecha 02 de Junio del 2000, mediante el cual el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, luego de examinar la querella LA ADMITE, de conformidad con el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha y ordenó tener al querellante como parte y remitir las actuaciones al Fiscal Superior a los fines previstos en los artículos 309 y 105 Ejusdem.

Cursa al folio 168 de la I Pieza, Oficio N° 694 de fecha 02 de Junio del 2000, mediante en cual la Juez de Control N° 02, EVA AREVALO DE LOBO, remite las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público.

Cursa al folio 170 de la I Pieza, Oficio N° 12F-3-828, de fecha 26 de Julio del 2000, mediante el cual la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Guárico, abogado MATILDE STABILE B., remite al Juzgado de Transición de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, QUERELLA signada bajo el N° 2-0356, consignada por ante el Juez de Control N° 02 por el Querellante JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ, a los fines de ser anexados al expediente N° 19777 cursante por ante ese Tribunal.

Cursa al folio 171, de la I Pieza, auto de fecha 08-08-2000, mediante el Juzgado Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal de Transición, ordena ACUMULAR las presentes actuaciones al Expediente N° 19.777; practicar las diligencias solicitadas y corregir foliaturas.

Cursa al folio 172, de la I Pieza, auto de fecha 10 de Agosto del 2000, auto mediante el cual se acuerda dejar sin efecto practicar las diligencias solicitadas por cuanto de la revisión del mismo se constató que las mismas ya se habían realizado y se remitió la causa al Fiscal Tercero del Ministerio Público con Sede en San Juan de los Morros del estado Guárico.

Cursa a los folios 172 al 176 de la I Pieza, escrito de fecha 16-01-2001, contentivo de la ACUSACION FORMAL, interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la abogada MATILDE STABILE B. contra el ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, identificado ampliamente en el escrito acusatorio, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICAD Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 470 en relación con el 358 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ. Al reverso del último folio consta que fue recibido en fecha 17-01 2001 por la Secretaria del Tribunal de Control Daisy a las 11:30 AM.

Cursa al folio 177 de la I Pieza, auto de fecha 23 de Enero del 2001, mediante el cual el abogado JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, Juez de Control N° 02, recibe las actuaciones, ordena darle entrada en los Libros respectivos, asignarle número y proseguir con el curso de ley.

Cursa al folio 178 de la I Pieza, auto de fecha 29 de Enero del 2001, mediante el cual se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 15-02-2001 a las 10:00 AM, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenó notificar a las partes.

Cursa a los folios 179 al 184 de la I Pieza, boletas de notificación libradas a las partes.

Cursa al folio 189 de la I Pieza, acta donde se deja constancia, que se constituyó el Tribunal a las 10:00 AM., para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida para el día 08-03-2001 a las 10:00 AM con motivo de la incomparecencia del acusado TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA y de su abogado defensor.

Cursa al folio 193 de la I Pieza, escrito de fecha 16-02-2001, presentado por el abogado SERVIO TULIO HERNANDEZ, defensor del acusado solicitando copias fotostáticas simples del expediente; las cuales fueron acordadas por el Tribunal en fecha 20-02-2001.

Cursa al folio 198 de la I Pieza, escrito de fecha 07-03-2001, presentado por el abogado SERVIO TULIO HERNANDEZ, abogado defensor del acusado mediante el cual solicita el diferimiento de la Audiencia Preliminar para una nueva oportunidad; ya que le es imposible asistir para el día fijado (08-03-2001); pedimento que fue negado por el Tribunal para no continuar con los retardos con motivo de los anteriores diferimientos.
Cursa al folio 201 de la I Pieza, acta donde se deja constancia de la constitución del Tribunal de Control N° 02, el día 08-03-2001 a la hora fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida para el día 03 de Abril del 2001 con motivo de la incomparecencia del acusado y del abogado defensor.

Cursa a los folios 04 al 06 de la II Pieza, acta donde se deja constancia de la constitución del Tribunal de Control N° 02, con la asistencia de todas las partes, donde las partes expusieron sus alegatos y defensas y finalmente el acusado TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, le propuso a la victima JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ, cancelarle la cantidad de Siete Millones de Bolívares (BS. 7.000.000,oo) cuyo pago se efectuara por cuotas en el lapso de cuatro (04) meses contados a partir del 15 de Abril del 2001. Acuerdo Reparatorio que fue aceptado por la victima TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA; seguidamente el Tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público; así como las pruebas ofrecidas; le dio su aprobación al acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado y la victima y SUSPENDIO EL PROCESO hasta el total cumplimiento de la obligación por el lapso de Cuatro (04) meses.

Cursa al folio 10 de la II Pieza, escrito presentado por la victima JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ, donde solicita al Tribunal la entrega material de la maquinaria objeto de la presente acusación previo realización de una Inspección Judicial ordena por ese Tribunal; petición que fue negada por el Tribunal por auto de fecha 22-06-2001 cursante al folio 11 de la II Pieza.

Cursa al folio 15 de la II Pieza, escrito presentado por la victima JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ, donde solicita que se le imponga la pena al acusado así como se ordene la captura del mismo ya que incumplió con el acuerdo reparatorio convenido.

Cursa al folio 16 de la II Pieza, auto de fecha 24 de Agosto del 2001, auto del Tribunal de Control N° 02, con Sede en San Juan de los Morros del Estado Guárico, mediante el cual fija audiencia para el día 03-09-2001 a las 10:00 AM, a los fines de oír y decidir acerca del incumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado TITO RAFAEL CHIRINOS PALENCIA Y JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ y niega la solicitud de librar orden de captura.

Cursa a los folios 23 al 24 de la Segunda Pieza, Oficio N° 12F-3-913, de fecha 24-08-2001, mediante el cual la Fiscal Tercero del Ministerio Público, remite al Juzgado de Control N° 02, acta policial relacionada con maquinaria pesada de color amarillo, marca CARTEPILAR.

Cursa al folio 25 de la II Pieza, acta de fecha 05-09-2001, donde se deja constancia de la constitución del Tribunal a los fines de celebrar la audiencia a los fines de verificar el incumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del acusado TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, quien no asistió a la audiencia; manifestando su abogado defensor la exoneración de la defensa por diferencias de orden personal con su representado.

Cursa al folio 29 de la II Pieza, auto de fecha 11-09-2001, mediante el cual se acuerda libra nueva notificación al acusado a los fines de que comparezca al Tribunal a la brevedad posible y designe defensor.

Cursa al folio 32 de la II Pieza, auto de fecha 18-09-2001, mediante el cual se acuerda notificar nuevamente al acusado para que designe DEFENSOR que lo asista en la presente causa y fijar así nuevamente audiencia para debatir el acuerdo reparatorio.

Cursa al folio 36 de la II Pieza, acta de fecha 18-09-2001, donde se deja constancia de la comparecencia del acusado por ante el Tribunal y designa como abogado Defensor que lo asista en el presente asunto, al abogado NICOLAS FELIZOLA.

Cursa al folio 38 de la II Pieza, escrito de fecha 26-09-2001, presentado por el abogado JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ, solicitando la entrega material de la maquinaria; solicitud que fue negada por cuanto los seriales de la maquina no se pueden observar, según consta de la inspección realizada.

Cursa al folio 44 de la II Pieza, auto de fecha 18-10-2001, mediante el cual la victima solicita al Tribunal la designación de un Defensor Público para el acusado.

Cursa al folio 45 de la II Pieza, auto de fecha 19-10-2001, donde se acuerda librar Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que le designe defensor al acusado TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA; ya que al defensor JOSE NICOLAS FELIZOLA se le libró notificación y no ha comparecido a prestar juramento.

Cursa al folio 47 de la II Pieza, Oficio N° 448-01 de fecha 24-10-2001, mediante el cual se le notifica al Tribunal que se le designo Defensor Publico al acusado TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, recayendo en la persona de ANGELA ROMAN, defensa que fue aceptada según consta y evidencia del folio 48.

Con motivo de la designación del Defensor Público, el Tribunal acordó fijar la audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio para el día 14-11-2001 a las 10:00 AM.

Cursa al folio 59 de la II Pieza, escrito de fecha 29-10-2001, presentado por el acusado TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, mediante el cual expone que dejó sin efecto el nombramiento del Defensor Público ANGELA ROMAN y continua con el abogado de su confianza JOSE NICOLAS FELIZOLA, ya que está no había comparecido al acto por cuanto no le habían notificado del mismo; pero que mantiene con su voluntad de que sea el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA, quien continué con su defensa y así lo ratifica.

Cursa a los folios 62 al 62 de la II Pieza, auto del Tribunal de fecha 05-11-2001, mediante el cual se le observa al defensor designado que debe comparecer al Tribunal a prestar juramento dentro del lapso de Veinticuatro (24) horas de no hacerlo se le designará defensor público que lo asista a la audiencia del día 14-11-2001.

Cursa al folio 70 de la II Pieza, acta 13-11-2001, donde consta la juramentación del abogado Defensor JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON.

Cursa al folio 72 al 73de la II Pieza, acta de fecha 14-11-2001, donde se deja constancia de la comparecencia de las partes, donde constan los alegatos y defensas de las partes en cuanto al incumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del acusado, quien manifestó que no había cumplido con el mismo no porque él no quería sino porque no había podido, le propuso vender un camión para cancelarle pero no había podido venderlo; posteriormente el abogado defensor abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA, agregó que su defendido bajo presión había convenido en celebrar el acuerdo reparatorio, en virtud de que esa maquina había llegado desmantelada a su negocio y que por ello no se puede decir que se está en presencia del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO y mucho menos APROPIACION INDEBIDA. El Tribunal acordó la PROSECUCION DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento del acuerdo reparatorio convenido entre las partes; la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del imputado TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante este Tribunal y se ordeno LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, y se emplazó a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio respectivo.

Cursa al folio 75 de la II Pieza, diligencia de fecha 14-11-2001, suscrita por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, a través del cual consigna instrumento poder que le fuere conferido por el acusado TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA.

Cursa al folio 83 de la I Pieza, Oficio N° 849, de fecha 20-11-2001, mediante el cual el Juez de Control N° 02, remite las actuaciones al Juez de Segundo de Juicio del Circuito Judicial de San Juan de los Morros del Estado Guárico, a cargo de la abogado SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ.

Cursa al folio 85 de la II Pieza, auto de fecha 26-11-2001, del Tribunal de Juicio N° 01 de San Juan de los Morros del Estado Guárico, donde se acuerda convocar a una audiencia privada para el día lunes 03-12-2001 a las 02:00 de la tarde y se ordenó notificar a las partes.

Cursa al folio 98 de la II Pieza, auto de fecha 03-12-2001, mediante el cual se difiere la audiencia que estaba fijada por cuanto no fue posible la notificación del acusado ni de su abogado defensor, y se fijo nuevamente audiencia para el día 06-12-2001.

Cursa al folio 105 de la II Pieza, acta de fecha 06-12-2007, donde se deja constancia de la constitución del Tribunal Segundo de Juicio, a los fines de aclarar acerca del procedimiento a seguir con la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y que se procederá a la constitución del Tribunal respectivo a los fines de llevar a cabo el desarrollo del juicio oral y público, por aplicación inmediata del artículo 553 ejusdem que exige la preeminencia de extractividad de la Ley; las partes expusieron sus alegatos y el abogado defensor del acusado solicitó la nulidad del acuerdo reparatorio.

Cursa a los folios 110 al 113 de la II Pieza, pronunciamiento del Juzgado Segundo de Juicio con sede en San Juan de los Morros del Estado Guárico, de fecha 18-12-2001, mediante el cual acordó la continuación del proceso bajo las reglas del reformado artículo 35 ejusdem; declaró la nulidad del pronunciamiento del Juez de Control que admitió la querella acusatoria de la victima por inexistente y lo consideró como un error material por parte del Tribunal y declaró que la victima no es parte querellante al quedar desistida la querella inicial por incumplimiento del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; dejando a salvo los derechos que como victima lo asiste por ley e igualmente declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acuerdo reparatorio.

Cursa al folio 122 de la II Pieza, escrito de fecha 04-01-2002, presentado por el acusado TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, mediante el cual solicita copia simple del auto cursante a los folios 110 al 113 de la II Pieza.

Cursa al folio 126 de la II Pieza, escrito de fecha 09-01-2002, presentado por el ciudadano JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ, donde apela de la decisión del Juzgado de Juicio de fecha 18-12-2001.

Cursa a los folios 139 al 146 de la II Pieza, escrito de fecha 01-02-2002, presentado por el ciudadano JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, apoderado Judicial del acusado TITO ENRIQUE CHRINOS PALENCIA, donde APELA de la decisión de fecha 18-12-01, del Tribunal Segundo de Juicio con Sede en San Juan de los Morros, que acordó proseguir el proceso solamente en atención a la acusación del Fiscal Tercero del Ministerio Público y que declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad del acuerdo reparatorio.

Cursa al folio 147, de la II Pieza, auto de fecha 06-02-2002, donde se ordena emplazar a las partes de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose boletas de notificaciones a las partes y apoderado judicial.

Cursa al folio 163 al 168 de la II Pieza, auto de fecha 25-02-2002, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, recibe las actuaciones, ordena darle entrada, hacer las anotaciones correspondientes.

Cursa a los folios 171 al 173 de la II Pieza, escrito de fecha 08-03-2002, presentado por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, actuando con el carácter de defensor del acusado TITO RAFAEL CHIRINOS PALENCIA, mediante el cual contesta la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ.

Cursa al folio 177 de la II Pieza, auto de fecha 16 de Abril del 2002, donde se designa ponente al abogado RAFAEL GONZALEZ ARIAS, conforme al artículo 22 de la ley Orgánica del Poder Judicial.

Cursa al folio 178 al 179, escrito presentado por la victima - acusador JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ, donde expresa sus consideraciones en relación al escrito de apelación de acusado TITO RAFAEL CHIRINOS PALENCIA.

Cursa a los folios 181 al 183 de la II Pieza, decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 05-06-2002, donde declara inadmisible los recursos de apelación interpuestos por las partes y en consecuencia confirma la decisión del Juzgado de Juicio de fecha 20-12-2002.

Cursa al folio 197 de la II Pieza, auto de fecha 25-07-2002, mediante el cual se le da reingreso al asunto en el tribunal de Segundo de Juicio procedente de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico.
Cursa al folio 198 de la II Pieza, auto de fecha 29-07-2002, mediante se acuerda fijar audiencia para el día 02-08-2002, a las 09:00 de la mañana para constituir el Tribunal con Escabinos. Se libraron las boletas de notificaciones respectivas.

Cursa al folio 205 de la II Pieza, acta de fecha 02-08-2002, donde consta la Sesión Pública de Sorteo, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 206 de la II Pieza, auto de fecha 06-08-2002, mediante el cual se fija el día 19-08-2002 a las 09:00 de la mañana para el acto de depuración de las personas seleccionadas a Escabinos, todo de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, convocándose a las partes para ello a través de boletas.

Cursa al folio 235 de la II Pieza, acta de fecha 19-08-2002, levantada para dejar constancia de que el Tribunal Mixto no se constituyó por cuanto los escabinos seleccionados y el Defensor JOSE NICOLAS FELIZOLA no comparecieron a la audiencia; por lo que se ordenó la citación de los mismos, difiriéndose para el día 02-09-2002 a las 10:00 de la mañana.

Cursa al folio 18 de la III Pieza, acta de fecha 02-09-2002, donde se deja constancia que en virtud de la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público; del defensor privado y de algunas de las personas seleccionas para ejercer la función de escabinos el tribunal acordó diferir la audiencia para el día 17-09-2002 a las 11:30 de la mañana.

Cursa al folio 29 de la III Pieza, escrito de fecha 09-09-2002, presentado por el ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, donde ratifica al abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, como su abogado defensor.

Cursa al folio 30 de la III Pieza, escrito de fecha 09-09-2002, presentado por el ciudadano TITO RAFAEL CHIRINOS PALENCIA, asistido de su abogado JOSE NICOLAS FELIZILA GIMON, donde solicita copia certificada de las actuaciones que se mencionan en el escrito para fines que le interesan demostrar en instancia superiores; copias que le fueron acordadas en fecha 11-09-2003 (folio 31).

Cursa al folio 33 de la III Pieza, auto de fecha 18-09-2002, mediante el cual se difiere la audiencia de depuración fijada para el 18-09-2002 y se acoró fijarla para el día 02-10-2002 a las 10:30 de la mañana ordenándose notificar a las partes.

Cursa al folio 52 de la III Pieza, acta de fecha 02-10-2002, donde se deja constancia que el Tribunal no se constituyó por cuanto no comparecieron los escabinos seleccionados.

Cursa al folio 53 de la III Pieza, auto de fecha 10-10-2002, donde de acuerda fijar audiencia para el día 18-10-2002, a los fines de realizar un nuevo sorteo, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 57 de la III Pieza, auto de fecha 21-10-2002, mediante el cual se difiere la audiencia fijada para ese día a los fines de realizar sorteo en Sesión Pública y se fija el día 30-10-2002 a las 11:15 de la mañana.

Cursa al folio 66 de la III Pieza, acta de fecha 30-10-2002, donde se dejo constancia de la realización del Sorteo en Sesión Pública.

Cursa al folio 67 de la III Pieza, auto de fecha 05-11-2002, donde se fija la audiencia para la depuración y constitución del Tribunal para el día 12-11-2002.

Cursa al folio 83 de la III Pieza, acta de fecha 12-11-2002, donde se deja constancia que no se constituyó el Tribunal Mixto, por cuanto solo comparecieron dos personas de las ocho (08) seleccionadas y se difiere el acto para el día 20-11-2002 a las 02:00 de la Tarde.

Cursa al folio 89 de la III Pieza, acta de fecha 20-11-2002, donde se deja constancia de que el acto de depuración no se llevó a cabo por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público MATILDE STABILE ni el defensor privado abogado JOSÉ NICOLAS FELIZOLA.

Cursa al folio 111 de la III Pieza, acta de fecha 28-11-2002, donde consta que el Tribunal Mixto no se pudo constituir por ausencia de la Fiscal del Ministerio Público, abogado MATILDE STABILE, del abogado defensor abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA y de siete de las personas seleccionadas para el cargo de escabino, razón por la cual se suspendió dicho acto y acordó el tribunal resolver por auto separado.

Cursa al folio 112 de la III Pieza, auto de fecha 29-11-2002, auto donde se acordó celebrar Sorteo Extraordinario para el día Lunes 09-12-2002 a las 02:00 de la Tarde, de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 119 de la III Pieza acta de fecha 09-12-2002, donde se dejó constancia de la celebración del Sorteo de los candidatos a escabinos y se fijó el día 21-01-03, para la constitución del Tribunal Mixto.

Cursa al folio 139 de la III Pieza, acta de fecha 21-01-2003, donde consta que el Tribunal Mixto no se constituyó por la incomparecencia del abogado defensor abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON y de seis (06) de las personas escogidas como candidatos a escabinos y se acordó diferir dicho acto para el día 05-02-2003.

Cursa al folio 140 de la III Pieza, auto de fecha 22-01-2003, donde se acuerda celebrar otro Sorteo Extraordinario para el día 05-02-2003, por cuanto los Alguaciles del Circuito no localizan a las personas seleccionadas en las direcciones suministradas.

Cursa al folio 151 de la III Pieza, acta donde se deja constancia de la celebración del Sorteo Extraordinario donde se escogieron ocho personas de la lista presentada por la Oficina de Participación Ciudadana.

Cursa al folio 152 de la III Pieza, auto de fecha 07-02-2003, donde se fija el día 20-02-2003 a las 02:30 de la Tarde para constituir el Tribunal Mixto.
Cursa al folio 161 de la III Pieza, acta donde se difiere el acto de constitución del Tribunal Mixto que conocerá de la presente causa, para el día 19-03-2003 a las 11:00 de la mañana; por cuanto compareció a la audiencia una sola persona de las seleccionadas como escabinos; a igual que no compareció el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado MATIDE STABILE.

Cursa a los folios 189 al 241 de la III Pieza, actuaciones consignadas por el ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, a efectos legales que deben resolverse como preámbulo a la audiencia oral a realizarse en relación a los hechos que se le imputan.

Cursa al folio 242 de la III Pieza, acta donde consta que el Tribunal Mixto no se constituyó por insuficiencia de escabinos sorteados y se difiere el acto para el día 22-04-03 a las 10:00 de la mañana; así mismo consta de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público MATIDE STABILE, del abogado defensor JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA y de la escabino KISS PEREZ ELENA CARIDAD.

Cursa al folio 254 de la III Pieza, auto de fecha 25-04-2003, donde se deja constancia que el día 22-04-03 estaba fijado para celebración de la audiencia de constitución de Tribunal Mixto y no había suficientes escabinos y se acordó suspender dicho acto hasta tanto se decida por auto separado y se ordenó notificar a quien hubiere lugar.

Cursa al folio 255 de la III Pieza, auto donde el Tribunal Segundo de Juicio con sede en San Juan de los Morros del Estado Guárico, ordenó celebrar un Sorteo Extraordinario para el día 22-05-03 a las 10:00 de la mañana, por cuanto las personas seleccionada en el Sorteo anterior no pueden ser localizadas en las direcciones suministradas.

Cursa al folio 02 de la IV Pieza, auto de fecha 22-05-03, donde se deja constancia del Sorteo Público, y de la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público abogado MATIDE STABILE, del abogado defensor JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON.

Cursa al folio 03 de la IV Pieza, auto de fecha 26-05-03 donde se acuerda fijar audiencia para el día 30-06-03 a las 10:00 de la mañana a los fines del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 12 de IV Pieza, escrito presentado por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, donde solicita al Tribunal Segundo de Juicio de San Juan de los Morros del Estado Guárico, copia certificada de la decisión del expediente principal, dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico el día 10-12-02, a los fines de incorporarla como prueba complementaria.

Cursa a los folios 13 al 14, de la IV Pieza, pronunciamiento del Tribunal Segundo de Juicio de San Juan de los Morros, de fecha 13-06-2003, donde admite e incorpora como prueba complementaria la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 en fecha 10-12-02en la causa N° 1C-909-02.

Cursa a los folios 38 al 41 de la IV Pieza, acta de fecha 30-06-2003, donde consta la constitución del Tribunal Mixto que conocerá el presente asunto.

Cursa al folio 51, 55 al 56, 58 al 59 y 61 de la IV Pieza, escritos presentados por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, en su carácter apoderado judicial del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, donde solicita la acumulación de la Causa N° 1C-909-02 que contiene la decisión del Juez de Control N° 01 de fecha 10-12-02 al presente; la revocatoria del auto de fecha 25-06- 03 y la corrección de los vicios observados y que señala en el escrito mediante la figura del saneamiento, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 65 de la IV Pieza, auto de fecha 16-07-03, mediante el cual se ordena compulsar la presente pieza para formar cuaderno separado y remitirlo a la Corte de Apelaciones, para que conozca del recuro de apelación interpuesto por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON contra el auto de fecha 13-06-03 dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal con Sede en San Juan de los Morros del Estado Guárico.

Cursa al folio 68 de la IV Pieza, escrito presentado por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, actuando con el carácter de apoderado judicial de TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, donde solicita la celebración de un nuevo sorteo para la escogencia de los escabinos por las razones expuestas en el escrito.

Cursa a los folios 69 al 72 de la IV Pieza, pronunciamiento del Tribunal Segundo de Juicio con Sede en San Juan de los Morros del Estado Guárico, de fecha 01-08-03, a cargo de la Juez Temporal MARIBEL CARO ROJAS, donde NIEGA la solicitud de acumulación; declara SIN LUGAR el recurso de revocación y declara IMPROCEDENTE la solicitud de saneamiento.

Cursa al folio 78 de la IV Pieza, escrito de fecha 01-08-2003, presentado por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, actuando con su carácter de apoderado judicial del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, y de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 5 solicita la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, por el transcurso del tiempo ya que los hechos ocurrieron en el año 1998 y a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, la acción se encuentra prescrita.

Cursa a los folios 81 al 85 de la IV Pieza, pronunciamiento del Tribunal Segundo de Juicio a cargo del abogado BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN, de fecha 15-08-03, donde declara SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE E IMPERTINENTE la solicitud de prescripción.

Cursa al folio 91 de la IV Pieza, auto de fecha 25-08-03, mediante el cual se fija la celebración del Juicio Oral y Público, para el día Lunes 22-09-03 a las 10:00 de la mañana y se ordena notificar a las partes.

Cursa a los folios 123 al 125 de la IV Pieza, escrito de fecha 28-08-03, presentado por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, contentivo del recurso de apelación que interpone contra la decisión que declaró sin lugar la prescripción de la acción penal.

Cursa al folio 134 de la IV Pieza, auto de fecha 05-09-03, mediante el cual se ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público con motivo de la apelación interpuesta, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal; y a los fines de su remisión al Superior Jerárquico que corresponde conocer ordena la expedición de copias certificada de actuaciones cursante a los folios que se indican en el auto.

Cursa al folio 138 de la IV Pieza, auto de fecha 15-09-03, mediante el cual se ordena la remisión del asunto a otro Juez de Juicio, con motivo de la recusación de la Juez BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN, por parte del abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON.

Cursa al folio 141 de la IV Pieza, auto de fecha 18-09-03, mediante el cual la Juez Primero de Juicio abogada DORELIS VELASQUEZ, recibe las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Juicio, acuerda darle entrada, hacer las anotaciones correspondientes y proseguir con el curso de ley.

Cursa al folio 144 de la IV Pieza, acta mediante el cual la Juez Primero de Juicio abogada DORELIS VELASQUEZ, se INHIBE de conocer en la presente causa, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 148 de la IV Pieza, auto de fecha 01-10-03, del Juzgado Primero de Juicio, con Sede en Valle de la Pascua del Estado Guárico, mediante el cual se recibe el asunto, se ordena darle entrada, hacer las anotaciones correspondientes y proseguir con el curso de ley.

Cursa a los folios 149 al 150 de la IV Pieza, auto de fecha 09-10-03, mediante el cual el Juez Primero de Juicio Temporal, abogada FRANCIA PIÑERUA, con sede en Valle de la Pascua, acuerda: notificar a los intervinientes del presente asunto de la remisión y conocimiento del mismo a ese Juzgado y ordena realizar un nuevo sorteo de escabinos para el día 30-10-03 a las 02:00 de la tarde; acto de constitución de Tribunal Mixto para el día 10-11-03 a las 02:00 de la tarde y el Juicio Oral y Público para el día 18-11-2003 a las 11:00 de la mañana.

Cursa a los folios 167 al 168 de la IV Pieza, escrito de fecha 30-10-03, presentado por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, donde solicita a la Corte de Apelaciones del estado Guárico, ordene al Tribunal de Juicio N° 01 con Sede en Valle de la Pascua, el envío del Asunto Principal JP21-P-2003000134 (sic) y Asunto JP21-P-2003, para que el proceso continué desarrollándose por ante el Tribunal correspondiente.

Cursa a los folios 171 al 172 de la IV Pieza, acta de fecha 30-10-03, donde consta que el Tribuna Primero de Juicio con Sede en Valle de la Pascua, acuerda remitir el Asunto al Juzgado Segundo de Juicio con Sede en San Juan de los Morros con motivo de la declaratoria sin lugar de la recusación que contra la Juez BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN interpuso el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON.

Cursa al folio 179 de la IV Pieza, auto de fecha 12-11-03, donde consta que el Juzgado Segundo de Juicio con sede en San Juan de los Morros del estado Guárico, recibe el Asunto, acuerda darle reingreso y fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 02-12-03 a las 10:00 de la mañana.

Cursa al folio 244 de la IV Pieza, escrito presentado por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, mediante el cual solicita copia certificas de actas que cursan a los folios 01 al 15 ambos inclusive del asunto JP01-X-2003-000035 que forma parte del asunto principal JK01-2001-000001, para fines legales de su interés; las cuales fueron acordadas por auto de fecha 24-11-2004, cursante al folio 245.

Cursa a los folios 251 y Vto. de la IV Pieza, escrito presentado por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, mediante el cual RECUSA nuevamente a la Juez BEATRIZ JOSEFINA RUIZ, de conformidad con el artículo 87 numerales 4°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 253 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito presentado por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, donde informa acerca de una denuncia que interpuso por ante la Fiscalía Superior del Estado Guárico contra la abogado BEATRIZ JOSEFINA RUIZ, en relación a un escrito que fue presentado por ante la Oficina del Alguacilazgo y no le fue recibida.

Cursa a los folios 259 al 261 de la IV Pieza, Informe presentado por la Juez BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN, por ante la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, con motivo de la recusación presentada por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON.

Cursa a los folios 262 al 263 de la IV Pieza, auto de fecha 26-11- 2003, mediante el cual se ordena formar Cuaderno de Incidencias; remitir el Asunto Principal JK01-P-2001-000001, al Juez de Juicio que corresponda, conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 265 de la IV Pieza, recibo de comprobante de fecha 11-12-2003, mediante el cual la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión de Calabozo, recibe el presente Asunto, proveniente del Presidente del Circuito Judicial Penal, abogado RAFAEL GONZALEZ ARIAS, en virtud de que en la Sede del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros se agotó la terna de Jueces de Juicio que puedan conocer del presente asunto ello con motivo de las inhibiciones y recusaciones.

Cursa al folio 267 de la IV Pieza, auto de fecha 15-12-2003, donde el Juzgado de Juicio N° 01 a cargo de la abogado GRISELL JOSEFINA VALERO, acuerda darle entrada, hacer las anotaciones correspondientes y proseguir con el curso de ley.

Cursa al folio 268 de la IV Pieza, auto de fecha 22-12-2003, donde a los fines de proseguir con el proceso el Juzgado Primero de Juicio, acuerda fijar el Juicio Oral y Público, para el día 25-02-2004 a las 09:30 de la mañana, ordenándose la citación del acusado, victima y testigos y la notificación del Fiscal Tercero del Ministerio Público y del abogado defensor abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON.

Cursa a los folios 80 al 81 de la V Pieza, escrito presentado por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, presenta escrito mediante el cual RECUSA a la Juez de Juicio N° 01, abogado GRISELL JOSEFINA VALERO, con fundamento en los numerales 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 83 al 88 de la V Pieza, autos de fechas 28-01-2004, mediante el cual la Juez de Juicio N° 01 abogado GRISELL JOSEFINA VALERO, ORDENA formar Cuaderno de Incidencias y remitirlo a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico; Remitir al Juez de Juicio N° 02 de esta Extensión de Calabozo el Asunto a los fines de que continué conociendo del mismo, conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 97 de la V Pieza, auto de fecha 29-01-2004, donde consta que el Juzgado de Juicio N° 02 a cargo de la Juez ATILA VILERA, recibe el presente asunto, ordena darle entrada, anotar en los libros respectivos y proseguir con el curso de ley.

Cursa al folio 109 de la V Pieza, auto del Juzgado de Juicio N° 02, mediante el cual la Juez Temporal, abogado ATILA VILERA, se aboca al conocimiento del mismo y acuerda ratifica el Juicio Oral y Público para el día para el día 25-02-2004 a las 09:30 de la mañana; del cual conocerán los escabinos designados en fecha 30-06-20003, ciudadanos DELGADO PETIT PROTO y WALDROPP RIVAS YESENIA como escabinos principales y MOTA RUBIN EFRAIN escabino suplente, para lo cual se ordenó la notificación a las partes y escabinos.

Cursa al folio 230 de la V Pieza, acta de fecha 25-02-2004, donde se deja constancia de la incomparecencia de todas las partes y de los medios de pruebas, razón por la cual se difirió el juicio oral y público para el día 29-03-2004 a las 10:30 de la mañana.

Cursa al folio 115 de la V Pieza, Oficio N° 444-4 de fecha 12-03-2004, mediante la cual la Juez de Juicio N° 01 para ese entonces abogado GRISELL JOSEFINA VALERO, le solicita a la Juez de Juicio N° 02, para esa fecha a cargo de la abogado NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA, el presente Asunto; por cuanto la Corte de Apelaciones declaró SIN LUGAR la recusación que contra la primera de las nombradas interpuso el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON.

Al folio 116 de la V Pieza, cursa auto de fecha 16-03-2004, donde la Juez de Juicio N° 02 abogada NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA, acuerda Remitir el Asunto al Tribunal de Juicio N° 01, en virtud de que la Corte de Apelaciones declaró Inadmisible la recusación contra la Juez de Juicio N° 01 abogado GRISELL JOSEFINA VALERO.

Cursa al folio 125 y 126 de la V Pieza, autos de fechas 17-03-2004 y 18-03-2004, mediante el cual la Juez de Juicio N° 01, abogada GRISELL JOSEFINA VALERO, acuerda darle reingreso al presente asunto, anotar en el libro respectivo y proseguir con el curso de ley y fija Juicio Oral y Público para el día 19-05-2004 a las 10:00 de la mañana.

Cursa al folio 142 de la V Pieza, escrito presentado por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, actuando con su carácter de apoderado judicial del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, donde entre otras cosas expone: que existe una apelación pendiente por ante la Corte de apelaciones del Estado Guárico, de la decisión del Tribunal de Juicio de San Juan de los Morros, en la que declaró improcedente el alegato de la prescripción especial de la acción penal establecida en el párrafo in fine del primer aparte del artículo 110 del Código Penal; se pretende constituir un Tribunal Mixto con el concurso de escabinos designados en San Juan de los Morros, concluyendo que la omisión de resolver el recurso de apelación representa una vulneración al derecho de la defensa y la constitución del Tribunal Mixto con escabinos que no fueron designados en el lugar de la celebración del juicio, configura una trasgresión al derecho de ser juzgado por sus jueces naturales, lo que en conjunto representa una violación al derecho a la defensa y al debido proceso garantizados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicita de que antes de la celebración del Juicio Oral y Público se decidan las incidencias procedentemente anotadas.

A los folios 167 al 168 de la V Pieza cursa auto de fecha 23-03-2004, pronunciamiento por parte de la Juez de Juicio N° 01, abogada GRISELL JOSEFINA VALERO, donde deja SIN EFECTO la fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, fijada para el día 19-05-2004, ya que existe una recusación interpuesta por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, contra la Juez BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN, sin decidir; por lo que se acordó solicitar Copia certificada de las resultas a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, a los fines del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y se suspende hasta tanto se tenga la información requerida.

Al folio 20 de la VII Pieza, cursa escrito de fecha 05-04-2004, presentado por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, donde solicita se le expida copias certificadas de los folios 167 al 168 de la pieza N° 06, contentivo del auto dictado por el Tribunal el 23-03-2004; las cuales fueron acordadas por auto del Tribunal de fecha 06-04-2004.

Cursa al folio 50 de la VII Pieza, Oficio N° 273 de fecha 06-04-2004, dirigido al Tribunal de Juicio N° 01 de esta Extensión de Calabozo por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde informa que la sala no ha recibido el asunto N° JK11- P-2001-000001 y en cuanto al Asunto N° JK01-X-2003-000014 contentivo de la recusación interpuesta por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON contra la juez BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN, el mismo se encuentra por constituir Sala, toda vez que el Tribunal Supremo de Justicia, designó a la Abg. ELVIRA PACHECO DE SIMONS, como jueza Accidental, en virtud de la inhibición planteada por el Juez Miembro MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ.

Cursa al folio 65 de la VII Pieza, auto de fecha 18-05-2004, donde se deja constancia que en fecha 06-04-2004, se recibe RECURSO DE APELACION, interpuesto por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, en contra del auto dictado en fecha 23-03-2004, aperturándose el Cuaderno Separado, quedando anotado bajo el N° JP11-R-200400013 y al folio 66 de la VII Pieza, cursa auto de entrada del recurso de apelación.

Al folio 67 de la VII Pieza, cursa auto de fecha 06-04-2004, donde se acuerda emplazar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de dar contestación al recurso de apelación; practicar el cómputo de los días de despachos trascurridos desde el día en que se dictó el auto hasta la fecha de interposición del recurso de apelación.

Cursa a los folios 75 al 76 de la VII Pieza, escrito presentado por el abogado JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ, actuando en su carácter de victima y solicita al Tribunal de Juicio: que fije de manera inmediata audiencia para la celebración del Juicio Oral y Público; imposición de la pena correspondiente al imputado por los delitos objetos de la acusación por cuanto el acuerdo reparatorio celebrado no fue cumplido; agrega además que la medida cautelar impuesta por el Tribunal de control con sede en san Juan de los Morros también fue incumplida, toda vez que la última presentación fue el día 15-02-2002 y por tal motivo le sea revocada dicha medida, para lo cual solicita que se requiera información a la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial de San Juan de los Morros y por último solicita que se le designe correo especial para solicitar al Archivo general de la república los antecedentes penales del acusado y así comprobar su reincidencia.

Cursa al folio 77 de la VII Pieza, auto de fecha 10-09-2004, mediante el cual el Juez de Juicio N° 01 abogado JOSAFAT GONZALEZ, se aboca al conocimiento del presente Asunto.

Cursa al folio 22 de la VII Pieza, auto de fecha 13-09-2004, mediante el cual el Juez de Juicio N° 01, abogado JOSAFAT GONZALEZ, se pronuncia en relación al escrito cursante a los folios 75 al 76 de la VII Pieza, donde entre otras cosas dispone ratificar el oficio remitido a la Corte de apelaciones del estado Guárico, donde se le requiere información en cuanto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE NOCOLAS FELIZOLA GIMON, contra el auto que dispuso dejar sin efecto la convocatoria del Juicio Oral y Público y por cuanto no consta respuesta, se acordó que una vez que se reciba la información se procederá a la fijación del juicio Oral y Público; en cuanto a la imposición de la pena se declaró sin lugar tal pedimento, por cuanto los delitos fueron cometidos durante la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior y la normativa al cual se refiere el solicitante fue promulgada en fecha posterior, cuestión que de acuerdo al artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal reformada, hace aplicable las normas vigentes; en relación al cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, acordó solicitar información al alguacilazgo con sede en San Juan de los Morros y en cuanto a la última solicitud de designación de correo especial corresponde al tal actividad al Fiscal del Ministerio Público, quien es el Titular de la acción penal.

Cursa al folio 91 de la VII Pieza, escrito presentado por el ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, debidamente asistido por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, donde entre otras cosas expone que ha cumplido con todos los llamados que le han hecho los diferentes Tribunales, que tiene varios años en este Asunto; no obstante padecer de quebrantos de salud que jamás ha querido evadir el cumplimiento de sus presentaciones, a pesar de los quebrantos de salud y a la confusión creada en cuanto a la paralización del proceso y a la no determinación exacta donde debía presentarse últimamente motivado a que el Tribunal de Juicio del Estado Guárico había correspondido el conocimiento de este asunto. Solicita una revisión minuciosa de las actas que conforma el expediente; que ha solicitado la prescripción de la acción penal por realmente está prescrita y hasta la presente fecha la apelación correspondiente todavía no se ha decidido; además alegó de que debía designarse nuevos escabinos lo cual fue negado y apelado por ante la Corte de apelaciones y tampoco ha sido decidido; finalmente solicita al Tribunal que le permita continuar disfrutando de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta y solicita nuevamente información a la oficina de Alguacilazgo de San Juan de los Morros. Con motivo de este escrito se pronunció el tribunal mediante auto de fecha 27-09-2004, donde acuerda que el acusado sustente mediante certificaciones médicas su estado de salud e insta al acusado a continuar presentándose por ante el Alguacilazgo correspondiente.

Cursa al folio 108 de la VII Pieza, Oficio N° 781 de fecha 21-09-2004, procedente de la corte de apelaciones del Estado Guárico, donde informa que el Asunto JK11-P-2001-000001 no se ha recibido en esa Sala y en cuanto al Asunto JK01-X-2003-000014 contentivo de la recusación interpuesta por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, en su condición de defensor privado del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, contra la Juez BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN, el mismo se encuentra paralizado, en virtud de las inhibiciones planteada por los jueces titulares de la Corte de apelaciones FATIMA CARIDAD DA COSTA, MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ y RAFAEL GONZALEZ ARIAS; informa además que el Tribunal Supremo de Justicia, designó a las abogadas ELVIRA PACHECO DE SIMONS Y MARGELIS JOSEFINA D LUCAS CABEZA como juezas accidentales, faltando la designación de un juez para constituir la sala a los fines de decidir la referida incidencia.

Cursa al folio 119 de la VII Pieza, escrito de fecha 29-09-2004, presentado por el ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, actuando con la cualidad de imputado y debidamente asistido del abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, mediante el cual ratifica el escrito de fecha 20 de los corrientes consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión de Calabozo y solicita que el pedimento del ciudadano JOSE LUIS BLANCO realizado en fecha 31-08- del corriente año, que riela a los folios 74 al 76 de la Pieza N° 07 debe ser desechado declarando que dicho ciudadano no es parte en el proceso e invoca el artículo 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 125 de la VII Pieza, auto de fecha 13-10-2005, donde se acuerda librar oficio a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, a los fines de indicar acerca del estado en que se encuentra el recurso asignado con el N° JP11-R-2004-000013 ya que la causa se encuentra paralizada desde el 29 de Abril del 2004.

Cursa al folio 138 de la VII Pieza, Oficio N° 863, de fecha 18-10-2005, dirigido por la Juez Presidenta de Sala, abogado ELVIRA PACHECO DE SIMONS, donde le informa al Juez de Juicio N° 01 de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que el recurso de apelación, distinguido en esa Sala con el N° JP01-R-2004-000070, interpuesto por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, en su condición de defensor privado del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, los Jueces Miembros FATIMA CARIDAD DA COSTA, RAFAEL GONZALEZ ARIAS y MIGUEL ANGEL CACERES GONZALEZ, presentaron inhibición; no obstante previa solicitud al Tribunal Supremo de Justicia, fueron designados los abogados ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE y ELVIRA PACHECO DE SIMONS como Jueces Accidentales. Así mismo el abogado CESAR ROBERTO TOVAR RODRIGUEZ, fue designado como Juez Accidental y en fecha 30-09-2005, se le libró convocatoria, a los fines de que manifestase su aceptación o excusa.

Cursa al folio 139 de la VII Pieza, auto de fecha 26-06-2006, donde se acuerda solicitar información a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico con relación al estado en que se encuentra el Asunto JP01-P-2004-000070.

Al folio 143 de la VII Pieza, cursa Oficio N° 1674 de fecha 03-07-2006, donde la Juez Presidenta de la sala abogada ELVIRA PACHECO DE SIMONS, informa que con motivo de la inhibición presentado por los Jueces Miembros el Tribunal Supremo de justicia designó a los abogados ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, MANUEL ENRIQUE SOLORZANO y su persona; pero que hasta esa fecha el abogado MANUEL ENRIQUE SOLORZANO no ha comparecido a aceptar o presentar excusas y que se ha solicitado al Tribunal Supremo de Justicia la designación de un nuevo juez accidental.

Cursa al folio 144 de la VII Pieza, auto de fecha 22-06-2007 donde se acuerda solicitar información a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en virtud de que no se ha obtenido la solicitada a través de Oficio N° 894-06.

Cursa al folio 147 Oficio N° 168, de fecha 09-07-2007, donde el Juez Presidente de la Sala, abogado RAFAEL GONZALEZ ARIAS, informa que el Asunto JP01-R-2004-00070, se encuentra paralizado en la espera de dos (02) Suplentes Especiales para conformar la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en virtud de que los Jueces miembros FATIMA CARIDA DA COSTA, RAFAEL GONZALEZ ARIAS Y MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ, presentaron inhibición; no obstante previa solicitud el Tribunal Supremo de Justicia designo a los abogados ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE y ELVIRA PACHECO SIMONS, Jueces Accidentales, excusándose esta última en fecha 13-11- 2006. Así mismo fue designado el abogado MANUEL ENRIQUE SOLORZANO, quien no ha comparecido a aceptar el cargo o presentar excusas.

Cursa al folio 149 de la VII Pieza, escrito presentado por el abogado JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, actuando como Defensor del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, donde solicita copias certificada de los folios que se indican en el escrito.

Cursa del folio 112 al folio 114 de la VII Pieza, decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico en el cual declara INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano JOSE NICOLA FELIZOLA GIMON, en su condición de abogado defensor del ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA.

Finalmente, cursa al folio 109 de la VII Pieza, auto de fecha 25-03-2008, mediante el cual el Juez de Juicio N° 01 abogado HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN, se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De las actuaciones que conforman la presente causa se observan los presupuestos constitutivos de una conducta tipificada como APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, prevé una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y, el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, prevé una pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

Por otra parte, nuestro legislador en el artículo 88 del Código Penal, establece que:

“Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarre pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

En este sentido, este Tribunal observa que, el delito más grave es el de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, prevé una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, pero, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, en este caso en particular, corresponde aplicar la pena del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, prevé una pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y, que por aplicación a ambas partes del termino medio, establecido en el artículo 37 eiusdem, tenemos:

La pena aplicar en cuanto al delito más graves antes mencionado, es de: TRES (03) AÑOS, más la mitad de la pena del otro delito, esto es de DOS (02) AÑOS, nos da un total de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, que será en definitiva la pena a aplicar en el presente asunto.

Ahora bien, según lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, en su ordinal 4°, el legislador contempla para esta pena una prescripción, la cual es la siguiente:

Artículo 108. “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
…4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años…”.

Y el artículo 110 del Código Penal, entre otras cosas, establece lo siguiente:

“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare.
Interrumpirá también la prescripción…; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal…”


En este orden de ideas, es importante señalar, que este asunto penal se encuentra actualmente en la fase procesal de juicio, en consecuencia, estima este juzgado que, la prescripción aplicable en este caso, sería la prescripción judicial extraordinaria, contemplada en el artículo 110 en su segundo aparte del Código Penal, que establece que, la prescripción equivale al tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, esto es, CINCO (05) AÑOS, más la mitad de esta, que son, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, sumados nos da en total, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que será en definitiva, el tiempo que debió haber transcurrido desde que ocurrieron los hechos para que se encuentre materializada la prescripción de la acción penal en el presente caso de marras.

PRESCRIPCIÓN JUDICIAL

Al respecto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal ha reiterado el criterio sostenido en la sentencia Nº 1118, de fecha 25 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual destacó:

“...El comentado artículo 110 del Código Penal, y debido a que el proceso penal, en caso de fallo condenatorio restringe la libertad, garantiza al reo la extinción del proceso, si éste se prolongase por un tiempo igual al de la prescripción de la acción, más la mitad del mismo, y siempre que la dilación judicial ocurra sin culpa del reo. A esta extinción la llama el artículo 110, prescripción (...) y éste término no puede interrumpirse. Más bien se trata de una forma de extinción de la acción derivada de la dilación judicial (...). Se trata de la prolongación del proceso por causas imputables al órgano jurisdiccional, ya que si la dilación es atribuible al reo, el lapso extintivo no corre. Pero, a juicio de esta Sala, la prolongación puede resultar del proceso que se paraliza, y por ello se prolonga sin culpa del reo, a quien no se le sentencia, lo que puede causar la extinción de la acción (...) viene a proteger al reo de un proceso interminable, cuya dilación no sea imputable a él por mal ejercicio o ejercicio abusivo de su derecho de defensa...”.

La Sala Penal en sentencia Nº 569, de fecha 28 de septiembre de 2005, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León, indicó:

“...los recurrentes confunden el concepto de interrupción de la prescripción ordinaria con la noción de prescripción judicial o extraordinaria, pues ésta no se interrumpe, y por ello sigue su curso inexorable, de allí que el lapso establecido para la prescripción ordinaria, que sí se interrumpe, sea la base para luego calcular la extraordinaria, tal como lo señala el artículo 110 del Código Penal, cuando establece, el transcurso de la prescripción (refriéndose a la ordinaria) se interrumpirá por diversos actos, y luego acota: “pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable (la ordinaria), más la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal (...). El cálculo de la prescripción judicial no puede realizarse desde cada interrupción sino desde la fecha de comisión del delito, establecido como está para controlar la administración de justicia oportuna, ya que de no, nunca cesaría la persecución penal, lo que constituiría el poder punitivo ilimitado y la ausencia de control de las actuaciones de los organismos encargados, en un tiempo razonable...”.

En relación con el cómputo del lapso para la prescripción judicial, la Sala Penal en sentencia Nº 385, de fecha 21 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor Héctor Coronado Flores, señaló:

“Ha sido reiterada la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al cálculo de la prescripción por extinción del transcurso del tiempo del “ius puniendi” del Estado, que a tales efectos debe tomarse en cuenta el término medio de la pena aplicable al delito, o sea, la normalmente aplicable, según el artículo 37 del Código Penal”.

En consecuencia, la prescripción judicial o extraordinaria no es susceptible de ser interrumpida, es de orden público e irrenunciable debiendo comenzar a computarse desde el día de la perpetración del hecho, tal como prevé el principio de legalidad previsto en el artículo 109 del Código Penal.

Sobre la base jurisprudencial expuesta, este Tribunal, procede a verificar la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal para el caso del acusado de autos, ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA:

A tal efecto, el artículo 110 señala que para que opere la prescripción judicial de la acción penal debe haber transcurrido un lapso igual al de la prescripción ordinaria más la mitad del mismo, vale decir, en el presente caso, SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, sin que el juicio se prolongara por causas atribuibles al acusado o a su defensa. Ahora bien, siendo que desde el día 08 de Enero de 1999 (fecha en la que se cometió el delito) hasta el 25 de Julio de 2008 (fecha de la presente decisión) han transcurrido más de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, esto es, un tiempo superior al establecido en el citado artículo 110 para considerar prescrita la acción penal. Por ello, el suscrito considera que en el presente caso ha operado de pleno derecho la extinción de la acción penal.
Por lo antes expuesto, lo procedente es declarar que en la causa seguida al ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, ha operado la prescripción judicial de la acción penal, debiendo decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3, 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 5º y 110 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 318, numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal según lo dispuesto en los artículos 108, numeral 5, y 110 del Código Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la época y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 358 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ.

Notifíquese, Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 01

ABG. HERNÁN EDUARDO BOGARÍN BELTRÁN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS ALBERTO PINO