REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000083
ASUNTO : JP11-P-2008-000083


Vista la solicitud presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico ABG. PEDRO FERNANDEZ, con motivo del diferimiento del juicio oral y público, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL HIDALGO, de 28 años, soltero, obrero, natural de Calabozo Estado Guárico donde nació el 15-05-81, hijo Ligia Margarita Hidalgo y de Tiodoso Florentino Ramos Pérez, C.I. N°. V- 16.640.999, residenciado en el Barrio Veritas, Carrera 21 con Calle 12, Casa N° 14-16, Calabozo Estado Guárico, que se les sigue por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 452 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 82, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGEL MISAEL MENDOZA PARRA y LUISA CRISTINA VIANA DE RODRIGUEZ, en vista de la incomparecencia injustificada del referido acusado al acto de juicio, este Tribunal, a los fines de resolver la presente solicitud observa:

Una vez revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto penal, pudo constatarse que fue recibido en este Juzgado en fecha 11-02-2008. En fecha 12-02-2008, se dictó auto acordando fijar oportunidad para la celebración del juicio oral y público ante el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, para el día 07-03-2008, a las 3:00 p.m. En fecha 18-02-2008, el Ministerio Público presenta formal acusación en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL HIDALGO, de 28 años, soltero, obrero, natural de Calabozo Estado Guárico donde nació el 15-05-81, hijo Ligia Margarita Hidalgo y de Tiodoso Florentino Ramos Pérez, C.I. N°. V- 16.640.999, residenciado en el Barrio Veritas, Carrera 21 con Calle 12, Casa N° 14-16, Calabozo Estado Guárico, que se les sigue por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 452 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 82, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGEL MISAEL MENDOZA PARRA y LUISA CRISTINA VIANA DE RODRIGUEZ. El día 07-03-2008, se difiere la celebración del juicio oral y público por incomparecencia del acusado y la victima, quienes se encontraban debidamente notificados, fijándose nueva oportunidad para el día 14-05-2008. El día pautado para la celebración del juicio, se difiere por incomparecencia del acusado y de la victima, quienes se encontraban debidamente notificados para dicho acto, acordándose nueva fecha para el día 31-07-2008. El día de hoy, fecha en que se encuentra fijada la celebración del acto de debate, se difiere por incomparecencia del acusado y de la victima, quienes se encuentran debidamente notificados. Siendo este el tercer diferimiento realizado en el presente asunto, considera quien aquí decide, que a pesar de encontrarse debidamente notificado el acusado para su comparecencia al acto, sin justificación del motivo de no haber acudido al llamado del Tribunal, debe agotarse las vías para lograr su comparecencia y se pueda realizar el acto de debate oral y público. Motivo por el cual, se ordenará fijar para el día martes 11 de noviembre de 2008, a las 9:00 a.m. la celebración del juicio oral y público, librándose las notificaciones y citaciones a que hubiere lugar, con la advertencia al imputado de autos, que de no acudir al llamado del Tribunal será conducido con la fuerza pública para poder llevar a cabo el acto y garantizar las resultas del proceso. Se ordena así mismo librar oficio al Comandante de la Zona Policial N° 03 de esta ciudad a los fines de que preste colaboración y practique la notificación del imputado y la citación de la victima. Por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de acordar orden de aprehensión en contra del imputado de autos en virtud de no ser suficiente sus fundamentos para acordar dicha solicitud. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las rezones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Estado Guárico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de Orden de Aprehensión al ciudadano ANGEL RAFAEL HIDALGO, de 28 años, soltero, obrero, natural de Calabozo Estado Guárico donde nació el 15-05-81, hijo Ligia Margarita Hidalgo y de Tiodoso Florentino Ramos Pérez, C.I. N°. V- 16.640.999, residenciado en el Barrio Veritas, Carrera 21 con Calle 12, Casa N° 14-16, Calabozo Estado Guárico, que se les sigue por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 452 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 82, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGEL MISAEL MENDOZA PARRA y LUISA CRISTINA VIANA DE RODRIGUEZ, por considerar que no existen fundamentos para acordar dicha solicitud, haciendo el Tribunal advertencia al imputado de autos que de no cumplir con el llamado que le hiciera el Tribunal para la celebración del juicio oral y público será conducido con la fuerza pública. SEGUNDO: Se acuerda fijar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día martes 11 de noviembre de 2008, a las 9:00 a.m., para lo cual se ordena librar las notificaciones y citaciones a que hubiere lugar. Se ordena así mismo librar oficio al Comandante de la Zona Policial N° 03 de esta ciudad a los fines de que preste colaboración y practique la notificación del imputado y la citación de la victima. A tal efecto se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Regístrese, notifíquese y publíquese la presente fundamentación de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada para el respectivo copiador de sentencias.
LA JUEZ DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILLARROELERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KEYLA VIDAL