REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO
EXPEDIENTE N° 7856-08
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: BRIZAIDA JOSEFINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.633.663, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado WILLIAMS ALBREY MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.998.646 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.368.-

PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSE HERNANDEZ REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.481.604, de este domicilio y la Empresa MAPFRE LA SEGURIUDAD C.A. DE SEGUROS.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARIA ANGELICA TRUELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.631.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.854 y RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.631.559 respectivamente.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: INDEMNIZACION DE DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-

La presente demanda se inició por escrito libelado presentado por ante este Juzgado en fecha 14-01-2008, por la ciudadana BRIZAIDA JOSEFINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.633.663, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, asistida por Abogado WILLIAMS ALBREY MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.998.646 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.368 en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.481.604, de este domicilio y de la Empresa MAPFRE LA SEGURIUDAD C.A. DE SEGUROS.-

Breve Reseña de las Actas Procesales

Por auto de fecha 15-01-2008, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda.-

Cumplidos los trámites para la citación de la parte demandada, tal como consta en los autos, llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, comparece la ciudadana Abogada MARIA ANGELICA TRUELO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.854, con el carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada y presentó escrito que la contiene, de lo cual se dejo constancia por Secretaría.-

En fecha 31 de Marzo del año 2008, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que en fecha 07-03-2008, venció el lapso para la contestación de la demanda.-

Por auto de fecha 07-04-2008, el Tribunal fijó el día 14-04-2008 para la Audiencia Preliminar.-

En fecha 14-04-2008, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en donde el abogado WILLIAMS ALBREY MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.998.646 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.368, expuso: Ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, igualmente ratificó las pruebas contenidas en el folio 07 del libelo de la demanda así como la estimación, los daños materiales, el lucro cesante, la indexación monetaria y los anexos que acompañan el libelo de la demanda. La parte demandada ratificó e invocó el merito favorable que se desprende de las actas procesales y las actuaciones levantadas por las autoridades de tránsito terrestre y el escrito de contestación de la demanda y asimismo solicitó al Tribunal sea desechada la prueba testimonial promovida por la parte actora.-

El Tribunal fijó un lapso de tres (03) días de despacho para la fijación de los hechos y cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-

Abierta la causa a pruebas, ambas partes presentaron escrito que las contiene, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 07-05-2008.-
Siendo hoy la oportunidad establecida en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento al mencionado dispositivo legal, este Tribunal pasa de seguidas a extender por escrito el fallo completo de la decisión recaída en la Audiencia Oral efectuada en fecha 12 de junio del 2008, con ocasión a la causa seguida por la ciudadana BRIZAIDA JOSEFINA MORA .contra el ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ REYES y su garante Empresa MAPFRE LA SEGURIUDAD C.A. DE SEGUROS por la acción de Daños y perjuicios, cuya dispositiva contiene la declaratoria SIN LUGAR de la ACCIÓN DE DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-

SINTESIS DE LA DEMANDA:

Alega la demandante en su escrito de demanda: Que en fecha 09 de Marzo de 2007, aproximadamente las 11:37 de la mañana, conducía vehículo de su propiedad de las características siguientes: PLACAS: JAD-15Z; SERIAL CARROCERIA: EP-900014391; SERIAL MOTOR:2E-308123, MARCA: TOYOTA; MODELO: STARLET XLJAZZ SINCRONICO; AÑO 1998; COLOR: VERDE OSCURO MICA; CLASE: : AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, por la vía de la Carretera Nacional que conduce desde Calabozo-Dos caminos específicamente en el tramo del Hato El Corozo, cuando un vehículo PLACAS: 705-MBC; MARCA: IVECO; MODELO 40,12; TIPO: CAVA; CLASE: CAMION: AÑO: 2006; SERIAL CARROCERIA: 8XVC468506V304184; COLOR: BLANCO; USO: CARGA, propiedad del ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.481.604 y conducido por él, quien de manera imprudente al tratar de adelantarla colisionó de frente con el vehículo representado y signado en el croquis con el N° 2, que circulaba en su propia vía por el canal izquierdo y debido a la alta velocidad no pudo controlar su vehículo distinguido con el N° 1 en el croquis, impactando a su vehículo por la parte trasera izquierda desplazando a su vehículo fuera de la carretera, dejando rastros de frenos marcados en el pavimento, alcanzando 12 metros, y realizando levantamiento indebido sin percatarse la circulación del otro vehículo identificado en el croquis con el N° 3, que venía en sentido contrario y como consecuencia del referido siniestro resultaron muertos el conductor y su acompañante. El impacto que recibió el vehículo de su propiedad, signado con el 3, fue de tal magnitud que la experticia realizada por el perito avaluador designado, determinó los siguientes daños: parachoques trasero, tapa maletera y vidrios dañados, emblema de tapa maleta dañada, limpia parabrisas trasero dañado, marco trasero dañado, piso de maleta doblado, compacto trasero doblado, guardafango y faldón trasero izquierdo doblado, techo dañado, puertas y vidrio trasero izquierdo dañado, tapa de la gasolina dañada, asiento trasero dañado, tapicería de puerta izquierda dañada, puerta delantera izquierda dañada, vidrio de la puerta delantera izquierda dañado estribo izquierdo doblado parabrisa dañado, parachoques delantero dañado, faro delantero derecho dañado, guardafango derecho doblado, descuadre del área trasera, apreciando que está acto para circular. Estimó los daños sufridos en el vehículo en la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 14.850.000) CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F.14.850, oo). Asimismo señaló la demandante que los hechos ocurrieron debido a la imprudencia e impericia cometida por el conductor del vehículo signado con el N° 1 del croquis ciudadano Humberto José Hernández Reyes, quien de manera imprudente, conduciendo a exceso de velocidad, adelantando indebidamente mi vehículo que circulaba en el mismo sentido impactando con el otro vehículo que circulaba en sentido contrario por el canal izquierdo, chocando a su vehículo por la parte trasera y sacándola de la vía de circulación, situación que encaja dentro de las previsiones contenidas en el Artículo 1.185 del Código Civil Vigente, el cual determina la obligación de reparar todo el daño causado, sea con intención, por negligencia o por imprudencia. En el caso concreto el hecho ilícito que dio lugar a la presente reclamación, tal como quedó mencionado anteriormente. Por todas las razones expuestas y sus fundamento de derecho es por lo que acudió al Tribunal para demandar PRIMERO: al ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.481.604, domiciliado en la Urbanización Beltrán Prieto Figueroa, Avenida Lazo Martí, N° 15, Calabozo estado Guárico, en su condición de conductor y propietario del vehículo MARCA IVECO, PLACAS 705-MBC, causante del accidente que da lugar a la presente demanda. SEGUNDO: A su garante Empresa Aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. en la persona de su Gerente JOSE ESTEBAN SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.885.880, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, anotado bajo el N° 2.135, Tomo 5-A de fecha 12-05-1943, con Modificaciones de Acta de Asamblea Extraordinaria donde se resolvió el cambio de denominación, anotada bajo el N° 30, Tomo 168-A Pro, y la participación e inscripción del Acta de Asamblea Ordinaria de accionista celebrada el 01-03-2002 inserta bajo el N° 58, Tomo 56-a Pro de fecha 24-04-2002 en el mismo registro, ubicada en la carretera nacional vía San Fernando de Apure, Edificio Ciardini, planta baja local N° 1 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, para que convengan o en su defecto a ello fueran condenados por este Tribunal por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 42.968.308,82) CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 42.968,30) determinados de la siguiente manera: DAÑOS MATERIALES: La cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.368.308,82) DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.19.368,30) que es el monto de los Daños Materiales sufridos por el vehículo de su propiedad, según se evidencia del reporte de siniestro emanado por la empresa aseguradora.-LUCRO CESANTE: En lo que respecta a este daño, cabe destacar que ese vehículo era el único medio de transporte para realizar sus labores diarias como educadora y como comerciante de transporte a la ciudad de Maracay donde hace sus compras de mercancías secas y por cuanto ha transcurrido un tiempo de 236 días hasta la presente fecha, pagando lo que equivale diariamente un carro alquilado por un monto de CIEN MIL BOLIVARES CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.100,,) diarios, lo que equivale a un monto de de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 23.600.000,oo) VEINTITRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.23.600) los cuales deberán ser cancelados por los demandados o en su defecto condenados a ello por este Tribunal. INDEXACION MONETARIA: Solicitó se ordene la corrección monetaria (indexación monetaria) para lo cual pidió se requiera del máximo instituto emisor, un informe sobre el índice infraccionario, a los fines de que este índice se compute a la hora de ordenar la ejecución de la sentencia, logrando así una justa indemnización. Asimismo solicitó que la citación de la empresa demandada Aseguradora MAFRE LA SEGURIDAD C.A. se practique en la persona de su Gerente ciudadano JOSE ESTEBAN SOTO y la citación del demandado Humberto Hernández Reyes, en la Urbanización Beltrán Prieto Figueroa, Avenida Lazo Martí N° 15 de esta ciudad de Calabozo. Señaló como domicilio procesal, Avenida Principal de Guamachito Casa N° 02, Calabozo Estado Guárico. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS: Solicitó se decrete medida preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de los demandados.- DE LAS PRUEBAS.- La demandante consignó junto a su libelo de demanda lo siguiente: Marcado con la letra A constante de dieciocho (18) folios útiles, copia certificada del expediente N° 029-07L, contentivo de las actuaciones Administrativas de Tránsito, levantadas por el Destacamento de Investigaciones Penales; Marcado con la letra B constante dos de dos (02) folios impresiones fotográficas realizadas al vehículo de su propiedad signado en el croquis con el N° 3; Marcado con la letra C constante de un (01) folio útil articulo publicado en el periódico de circulación Regional La Antena de fecha 10 de marzo de 2007, donde se describen los hechos del accidente de tránsito en cuestión, objeto de la prueba; Marcado con la letra D constante de dos (02) folios útiles información Administrativa del siniestro emanada de la empresa Aseguradora donde se especifican los daños materiales sufridos a su vehículo y el monto total para la reparación del referido vehículo que es el monto por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.368.308,82) DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 19.368,30). De igual forma mencionó como testigos para que rindan declaraciones en su oportunidad a los ciudadanos: ALEXIS ANDYS CARRASQUEL, HUMBERTO EZEQUIEL ZAMORA, JOSE MANUEL CONCALVE SOLORZANO y NURIS RAMONA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.624.734, 15.220.822, 16.913.027 y 8.620.025, todos domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. Estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOSA OCHO BOLIVARES CON OPCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 42.968.308,82) CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA CENTIMOS (Bs.42.963,30).-

Finalizó solicitando que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-

SINTESIS DE LA CONTESTACION:

Por su parte en su escrito de contestación a la demanda la Abogada MARIA ANGELICA TRUELO, actuando con el carácter de representante de la empresa MAFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de Mayo de 1943, bajo el N° 2.135, Tomo 5-A, modificado su documento estatutario de conformidad con resolución de Asambleas Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 1 de marzo del 2002, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Abril de 2002, bajo el N° 588, Tomo 56-A Pro, modificada su denominación social por resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de Octubre de 2003, asentada ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el N° 30, Tomo 168-A Pro, carácter este que consta de instrumento Poder que acompañó marcado con la letra A y del Co-demandado HUMBERTO JOSE HERNANDEZ REYES. De los hechos, alega la demandada que rechaza y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la temeraria demanda intentada en contra de sus representados y que mal podrían sus representados en su carácter de propietario-conductor y empresa garante, tener responsabilidad alguna de los daños que la demandante de autos pretende le sean resarcidos, o adeudar cantidad alguna de dinero, cuando por evidencia de las actuaciones levantadas por las Autoridades de Tránsito Terrestre que intervinieron en el mencionado accidente de tránsito objeto de la presente demanda, el mismo se produjo como consecuencia, de que la ciudadana BRIZAIDA JOSEFINA MORA, conductora del vehículo y demandante de autos, se detuvo intespectivamente en una carretera de circulación nacional, sin percatarse siquiera de que detrás de ella circulaba otro vehículo quien era conducido por el demandado de autos ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ REYES, como fundamento legal de este argumento de defensa, señala la apoderada de la demandada que el Código Civil en su Sección Quinta denominada de los hechos ilícitos, en su Artículo 1.189 reza lo siguiente: “Cuando el hecho de la victima ha contribuido a causar el daño, la obligación de repararlo se disminuirá en la medida en que la victima ha contribuido a aquel” , tal como se desprende del articulo anteriormente mencionado y habiendo la victima causado el accidente en el que supuestamente se originaron los daños que a través de esta acción pretende le sean resarcidos, mal podrían sus patrocinados estar obligados a reparar dicho daño. Señala la Apoderada de la parte demandada que los supuestos daños causados cuyo resarcimiento pretende la demandante de autos, se originaron en un accidente de tránsito ocasionado por ella misma, al detenerse intespectivamente y sin hacer ninguna señal en una carretera de circulación nacional. Al obrar de esta manera en forma irresponsable y con un accionar por demás indebido e ilegal, la demandante de autos ocasiona el accidente originando por supuesto los daños que pretende ahora en forma alegre le sean resarcidos; pero el legislador sabiamente contempla en los Artículos antes mencionados el hecho de la victima y la legítima defensa. Señala la Apoderada de la demandada que quien ocasionó el accidente es la supuesta victima de los daños causados,, por lo que a la luz Código Civil sus representados están total y absolutamente exentos de toda responsabilidad por ende nada deben con ocasión de los daños que pretende la demandante de autos le sean resarcidos y esto por que así lo señala el Código Civil en los artículos 1.189, 1193, referidos al hecho de la victima y 1188 relacionado con la legítima defensa. Por todas las razones es que rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la temeraria e infundada demanda incoada en contra de sus representados.-DE LA IMPUGNACION: Impugnó el valor en que fue estimada la demanda es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOSA OCHO BOLIVARES CON OPCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 42.968.308,82) CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA CENTIMOS (Bs.42.963,30), por exagerado, ilógico, carente de totalidad y principalmente por que la experticia arrojó la cantidad de DICINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (19.368.308,82) Es decir DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 19.368,30).-DE LAS PRUEBAS.-DOCUMENTALES: Promovió invocó y ratificó a favor de sus representados el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, muy especialmente el que se desprende de las autoridades de Tránsito, las cuales acompaña en copia certificada constante de quince (15) folios útiles marcadas con la letra B, en las cuales consta suficientemente el levantamiento del accidente con su respectivo croquis.-DE LAS TESTIMONIALES: Promovió las testimoniales de los ciudadanos LUIS DANIEL OLIVAL DE MARCOS, JOSE LUIS HERNANDEZ, WILFREDO JUSTINO LINA RIVERO, ANDY RAFAEL GAMARRA ARANGURES e ISAAC ORLANDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.990.983, 10.270.319, 16.912.430, 18.405.688 y 20.183.654, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, respectivamente. DEL DOMICILIO PROCESAL: Señaló como domicilio procesal de sus representados, la siguiente dirección: carrera 13 con calles 7 y 8 Escritorio Jurídico García Viana Truelo y Asociados, Calabozo Estado Guárico. Finalmente solicitó que el escrito de contestación al fondo de la presente demanda, sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y en la definitiva declarada sin lugar la temeraria e infundada demanda incoada en contra de sus representados.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

La demandante acompañó al libelo de la demanda los siguientes instrumentos de pruebas:
Marcado con la letra A constante de dieciocho (18) folios útiles, copia certificada del expediente N° 029-07L, contentivo de las actuaciones Administrativas de Tránsito, levantadas por el Destacamento de Investigaciones Penales.-
Marcado con la letra B constante dos de dos (02) folios impresiones fotográficas realizadas al vehículo de su propiedad signado en el croquis con el N° 3.-
Marcado C constante de un (01) folio útil articulo publicado en el periódico de circulación Regional La Antena de fecha 10 de marzo de 2007, donde se describen los hechos del accidente de tránsito en cuestión, objeto de la prueba.-
Marcado D constante de dos (02) folios útiles información Administrativa del siniestro emanada de la empresa Aseguradora donde se especifican los daños materiales sufridos a su vehículo y el monto total para la reparación del referido vehículo que es el monto por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.368.308,82) DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 19.368,30).- De igual forma mencionó como testigos para que rindan declaraciones en su oportunidad a los ciudadanos: ALEXIS ANDYS CARRASQUEL, HUMBERTO EZEQUIEL ZAMORA, JOSE MANUEL CONCALVE SOLORZANO y NURIS RAMONA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.624.734, 15.220.822, 16.913.027 y 8.620.025, todos domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.

La parte demandante promovió y evacuó en la respectiva Audiencia Oral las testimoniales de los ciudadanos ALEXIS ANDYS CARRASQUEL, HUMBERTO EZEQUIEL ZAMORA, JOSE MANUEL CONCALVE SOLORZANO y NURIS RAMONA CASTELLANOS. De los cuales comparecieron a la Audiencia Oral los testigos HUMBERTO EZEQUIEL ZAMORA y la ciudadana NURIS RAMONA CASTELLANOS, quines rindieron su declaración, los demás testigos no comparecieron a la Audiencia, por lo que el Tribunal dejo constancia y declaró desierto en el acto de la Audiencia Oral.-

A los folios 90,91 y 92 consta la declaración del testigo HUMBERTO EZEQUIEL ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.220.822, soltero, de treinta y seis años de edad, a quien se le leyó las generalidades de Ley y estando legalmente juramentado y leidoles las generales de Ley rindió su declaración a las preguntas y repreguntas que les formularon las partes de la siguiente forma y manera: PRIMERA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta que el día 09 de marzo del 2007, aproximadamente a las 10 de la mañana presenció un accidente de tránsito en la vía que conduce desde Calabozo a Dos Caminos. CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Que diga el testigo cuantos vehículos estaban involucrados en ese accidente. CONTESTO: tres (03).- TERCERA PREGUNTA: Que diga el testigo en que posición quedaron los vehículos colisionados en este accidente de tránsito.- CONTESTO: El carrito verde quedo destino al lado izquierdo y el camión quedó del lado derecho y el tercer carro también quedó del lado derecho.- CUARTA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta por que lado impactó el camión que acaba de mencionar al vehículo pequeño de color verde que también mencionó. CONTESTO: Lo impacto por la parte izquierda. QUINTA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta cuantas personas iban o estaban dentro del vehículo pequeño que menciona de color verde. CONTESTO: Iban dos personas adultas y una niña menor de edad.- SEXTA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta si al momento del accidente él auxilio a esas personas y si habían algunos lesionados. CONTESTO: Si a la chofer del carro estaba lesionada y estuve allí hasta que llegaron los Bomberos el Cuerpos de Bomberos.- SEPTIMA PREGUNTA: Que diga el testigo si por el conocimiento de los hechos que acaba de narrar se percató si los vehículos que colisionaron estaban estacionados o estaban circulando en la vía. CONTESTO: Estaban circulando. OCTAVA PREGUNTA: Que diga el testigo en que condiciones se encontraban la carsada o la vía o carretera donde ocurrió el hecho que acaba de narrar. CONTESTO: En ese kilómetro la vía estaba bien.- NOVENA PREGUNTA: Que diga el testigo si por el conocimiento que tiene de los hechos narrados al momento de producirse el accidente estaba lloviendo o existía un sol normal. CONTESTO: No estaba el día normal.- DECIMA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta por el conocimiento que tiene si se percató que el vehículo que mencionó como camión aproximadamente a que velocidad usted cree que circulaba. CONTESTO: Como a ciento treinta, ciento cuarenta a mi me paso iba a ciento veinte.-DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Que diga el testigo que por el conocimiento que tiene de los hechos que dice que lo paso aproximadamente a ciento treinta kilómetros por hora el venía conduciendo o acompañante del vehículo donde transitaba. CONTESTO: Donde yo transitaba lo venía conduciendo yo. PRIMERA REPREGUNTA. Diga el testigo a este Tribunal las características de los vehículos involucrados y la fecha en la que se produjo el accidente: CONTESTO: Eso hace un año no me acuerdo el día por ahí como a las diez once de la mañana, no me acuerdo el día se que fue en la mañana. Un camión cava un carrito verde marca toyota starle y el otro carro era un malibú rojo.- SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo las características de ese camión cava que menciona. En este estado la parte demandante considera que esa pregunta ya tiene su respuesta por cuanto fue la anterior que la promovente solicitó la característica. En este estado la apoderada de la parte demandada insiste en que el testigo responda la repregunta formulada. El Tribunal vistas las exposiciones de las partes ordena al testigo que responda. CONTESTO: El camión era blanco con la cava gris.- TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo el lugar exacto donde ocurrió el accidente: CONTESTO: fue antes de llegar a la Maravilla el lugar de ese sector no recuerdo el nombre. Es todo. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si el accidente se produjo en una curva recta o semi curva. CONTESTO: Ahí ya en recta el carro venía entrando a la semi curva. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo en que sentido se desplazaba cada uno de los vehículos.- Bueno íbamos en sentido todos hacia dos caminos no se a que destino iban se que íbamos hacía esa vía.- SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo por qué vino a declarar a este Tribunal. CONTESTO: Vine porqué tengo años conociendo a la amiga y el culpable fue el camión que causo el accidente. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo a quien se refiere cuando dice la amiga. CONTESTO: A la amiga del carrito yo le sirvo de testigo para que le pague su choque porque el culpable fue el camión. Es todo.

A los folios 92,93 y 94 consta la declaración de la testigo NURIS RAMONA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.620.025, soltera, de 43 años de edad, quien estando juramentada y leidoles las generales de Ley rindió su declaración a las preguntas y repreguntas que le formularan las partes, de la siguiente forma y manera PRIMERA PREGUNTA: Que diga la testigo que conocimiento tienen de los hechos al cual vino a este Tribunal a exponer: CONTESTO: Yo iba en el carro verde agarrando la cola con la amiga Brizaida Mora, salimos del trabajo íbamos a San Juan iba de copiloto. SEGUNDA PREGUNTA. Que diga la testigo de acuerdo a su exposición que vehículo chocó o colisionó con el vehículo que acaba de mencionar donde andaba. CONTESTO: una cava de IVECO que transportaba leche Carabobo, si fue el que nos dio por detrás del lado del chofer. TERCERA PREGUNTA: Que diga la testigo si sabe y le consta que el vehículo que acaba de mencionar donde ella andaba iba circulando o estaba estacionado.- CONTESTO: Iba circulando pero a mínima velocidad porque vimos al vehículo que tomaba toda la carretera iba de lado y lado un vehículo rojo de los viejos y agarraba toda la carretera.- CUARTA PREGUNTA: Que diga la testigo cuántas personas andaban en el vehículo aparte de ella donde ella circulaba. CONTESTO: Brizaida que iba manejando y sus dos hijas. QUINTA PREGUNTA: Que diga la testigo si sabe y le consta a que hora aproximadamente ocurrió el accidente el cual acaba de narrar. CONTESTO: Faltaba poquito para las 12 nosotros salimos como a las once, once y cuarto del trabajo como quince o veinte minutos de andar en la carretera ocurrió el accidente.- SEXTA PREGUNTA: Que diga la testigo como estaba el tiempo para el momento de ocurrir este hecho que acaba de narrar es decir si estaba lloviendo o no estaba lloviendo.- CONTESTO: No estaba lloviendo había mucho sol.- SEPTIMA PREGUNTA: Que diga la testigo si por el conocimiento que tiene de los hechos que acaba de narrar al momento de auxiliarlos quienes la auxiliaron a ellas. CONTESTO.- eran pura gente que iban pasando transeúntes, taxistas, después fue que llegaron la gente de auxilio, de salud, inspectoría todo eso. Porque la gente los llamaron.- OCTAVA PREGUNTA: Que diga la testigo en que condiciones quedó el vehículo que dice en su narración de color rojo.- CONTESTO: Eso quedo como una chatarra apretadito no podían sacar a los pasajeros que iban allí.- NOVENA PREGUNTA Que diga la testigo si ella se percató de que en ese vehículo que acaba de narrar había algunos objetos o que transportaba. CONTESTO: Si habían como juguetes de niños, salvavidas, burbujitas de esas que venden en las ferias, juguetitos así económicos.- DECIMA PREGUNTA: Que diga la testigo si por el conocimiento de los hechos que acaba de narrar sabe y le consta que actitud asumió el conductor del vehículo que mencionó como cava IVECO después de haber ocurrido el accidente. CONTESTO: El se desespero muchísimo porque el decía que acaba de matar a la niña que venía en el carro verde y se lanzo al piso y se volvió a parar yo lo vi. desesperado y le di agua. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo por qué vino a declarar a este Tribunal. CONTESTO: Bueno me citaron porque estuve involucrada en el accidente. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo en virtud de lo señalado por ella en la primera pregunta que tipo de relación la une a la ciudadana BRIZAIDA JOSEFINA MORA. CONTESTO: Ella es compañera de trabajo.- TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo que interés tiene en el resultado del presente juicio en virtud de la amistad que menciona tener con la ciudadana BRIZAIDA JOSEFINA MORA. - CONTESTO: Mi preocupación es que cualquier persona que vaya en carretera le puede suceder lo que le sucedió a mi amiga, le puede suceder a cualquier persona hay que optar por lo mas justo, porque por culpa de otras personas pagan gente inocente.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada acompañó al escrito de contestación: 1.- Promovió e invocó y ratificó a favor de sus representados el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, muy especialmente el que se desprende de las autoridades de Tránsito, las cuales acompaña en copia certificada constante de quince (15) folios útiles marcadas con la letra B, en las cuales consta suficientemente el levantamiento del accidente con su respectivo croquis.-
Promovió las testimoniales de los ciudadanos LUIS DANIEL OLIVAL DE MARCOS, JOSE LUIS HERNANDEZ, WILFREDO JUSTINO LINA RIVERO, ANDY RAFAEL GAMARRA ARANGURES e ISAAC ORLANDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.990.983, 10.270.319, 16.912.430, 18.405.688 y 20.183.654, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, respectivamente.-

La parte demandada promovió y evacuó en la respectiva Audiencia Oral las testimoniales de los ciudadanos LUIS DANIEL OLIVAL DE MARCOS, JOSE LUIS HERNANDEZ, WILFREDO JUSTINO LINA RIVERO, ANDY RAFAEL GAMARRA ARANGURES e ISAAC ORLANDO HERNANDEZ. De los cuales comparecieron a la Audiencia Oral los testigos LUIS DANIEL DE OLIVAL DE MARCOS LUIS DANIEL OLIVAL DE MARCOS, JOSE LUIS HERNANDEZ, WILFREDO JUSTINO LINA RIVERO, ANDY RAFAEL GAMARRA ARANGURES, quienes rindieron su declaración.-

A los folios 94 y 95, cursa la declaración del testigo LUIS DANIEL DE OLIVAL DE MARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.990.983, soltero, de treinta y un años de edad quien estando juramentado rindió su declaración a las preguntas y repreguntas que le formularan las partes de la siguiente forma y manera: PRIMERA PREGUNTA: Que narre el testigo a este Tribunal sobre el conocimiento que tenga en relación al accidente de tránsito que nos ocupa.- CONTESTO: El conocimiento que tengo del accidente de tránsito es que lo presencié porque venia detrás del camión blanco, cuando me di cuenta que el carro que iba delante se detuvo y el camión al esquivar el carro ocasionó el accidente, que el carro verde que iba delante era verde ocasionó el accidente contra el vehículo que venía en dirección contraria color rojo, eso fue el día 09 de marzo del año pasado dos mil siete aproximadamente a las once de la mañana. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo el sentido en que se desplazaban los vehículos.- CONTESTO: El sentido del vehículo rojo era Dos caminos Calabozo, y el sentido del camión era sentido contrario Calabozo Dos Caminos.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo cuales considera que fueron las causas por la que se produjo el accidente CONTESTO: Las causas fue por el vehículo pequeño carrito verde que se detuvo de manera relativamente instantánea, la cual el camión lo esquiva y es donde impacta con el otro carro que también venía en sentido contrario. PRIMERA REPREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y les consta de acuerdo a la exposición que acaba de narrar a que distancia iba circulando detrás del vehículo cava que acaba de mencionar. CONTESTO: Yo venía aproximadamente a una distancia de cien a ciento veinte metros aproximados y obviamente me doy cuenta porque también vengo conduciendo .- SEGUNDA REPREGUNTA: Que diga el testigo por el conocimiento que dice tener de estos hechos que se investigan a que velocidad venia el vehículo que usted venía conduciendo.- CONTESTO setenta kilómetros por hora.- TERCERA REPREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta si donde ocurrió el accidente la vía en que estado estaba y si era una recta o era una curva.- CONTESTO: Era una recta y estaba viable y despejada.-CUARTA REPREGUNTA: Que diga el testigo si por el conocimiento de los hechos narrados pudo auxiliar a estas personas que estaban involucradas en este accidente.- CONTESTO: Si me detuve y le prestamos ayuda al señor Humberto Hernández que intentaba salir de su vehículo de su camión viendo que era la persona que estaba mas a la orilla de la carretera y luego nos trasladamos hacía el otro carro rojo e intentamos también auxiliarlo. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene y pudo avistar los vehículos involucrados en este accidente como venía el vehículo que menciona de color rojo que venía en sentido contrario si venía en perfecta normalidad o en forma de six sax. CONTESTO: Venía con exceso de velocidad y sin control del vehículo.- SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo quien le informe que tenía que declarar en este Tribunal. CONTESTO: La doctora Truelo me ubico y me hizo presenciarme hoy a las l0 de la mañana.-
A los folios 95 y 96 cursa declaración del testigo JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.270.319, soltero, de treinta y ocho años de edad, quien estando legalmente juramentado y leidoles las generales de ley rindió su declaración a las preguntas y repreguntas que le formularan las partes de la siguiente forma y manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo a este Tribunal los conocimientos que tenga en relación al accidente de tránsito objeto de este juicio mencionando fecha, hora aproximada, lugar, vehículos involucrados, sentido en que circulaban los vehículos y en fin todo lo que sepa del mencionado accidente: CONTESTO: Si tengo nosotros íbamos para San Juan con el señor Daniel y vimos el accidente el camión iba delante de nosotros, el carrito iba delante del camión, cuando de repente el carrito se detuvo fue cuando el camión lo esquivó y venía el malibú rojo ahí fue el impacto casi nosotros mas bien impactamos todo por haber frenado ese carrito. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo el lugar donde ocurrió el accidente. CONTESTO: Aproximadamente entre el Hato El Corozo. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo que vehículos se vieron involucrados. CONTESTO: El malibú el Iveco y el starle. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si recuerda los colores de esos vehículos. CONTESTO: Si los recuerdo malibú rojo, Iveco Blanco con letras que decía el lechero y el carrito verde. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si recuerda el sentido en que circulaban estos vehículos. CONTESTO: Si lo recuerdo el malibú venía hacia Calabozo y el Iveco y el starle hacía San Juan. . PRIMERA REPREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta que de acuerdo a su respuesta en la pregunta N° 3 que casi impacta con el vehículo involucrado en el accidente a que distancia aproximada venían ustedes detrás del vehículo cava que mencionó. CONTESTO: Como a doscientos metros. SEGUNDA REPREGUNTA: Que diga el testigo las características del vehículo que menciona que venía encolado con el señor Daniel.- CONTESTO: Una camionetica Damas.- TERCERA REPREGUNTA: Que diga el testigo en que parte venía sentado en el vehículo que menciona como dama. CONTESTO: En el asiento de atrás que lleva travesaño.-
A los folios 96 al 97, cursa declaración del testigo WILFREDO JUSTINO LINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.912.430, soltero, de veinticuatro años de edad, quien estando juramentado y leidoles las generales de ley rindió su declaración a las preguntas y repreguntas que le formularan las partes de la siguiente forma y manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo a este Tribunal los conocimientos que pueda tener en relación al accidente de tránsito que nos ocupa, es decir, que cuente al Tribunal lo que sepa sobre ese accidente. CONTESTO: Yo iba hacia San Juan, iba pasando el señor DANIEL en su camioneta y luego le pedí la cola, íbamos detrás del camión blanco y vi cuando el Starle verde se detuvo en la carretera repentinamente y fue cuando el camión blanco tuvo que esquivar y en ese momento iba pasando el malibú rojo impactando de frente contra el camión blanco, luego nosotros nos detuvimos para prestarle ayuda y corrimos hacia el camión que era en ese momento el primero que quedó donde nosotros nos detuvimos y era conducido por el señor Humberto, después de hablar con él nos dirigimos hacia los otros vehículos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo el sentido en que circulaban los mencionados vehículos. CONTESTÓ: El Starle verde iba en sentido Calabozo-Dos Caminos, igualmente el camión blanco, mientras que el malibú rojo venia de Dos Caminos-Calabozo. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo el lugar donde ocurrió el accidente. CONTESTÓ: Eso fue en la carretera nacional Dos Caminos-Calabozo a unos 15 a 20 minutos del peaje a la altura del Hato El Corozo. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo de los conocimientos narrados donde menciona que venia detrás del camión cava y vio cuando el vehículo de color verde marca Starle se detuvo en la vía, a qué distancia aproximada venía usted del vehículo marca IVECO tipo cava. CONTESTÓ: Veníamos aproximadamente de unos noventa a cien metros de distancia. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo de los conocimientos narrados, en cual de las partes del vehículo que menciona que venía encolado, venía usted sentado. CONTESTÓ: En la parte trasera. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo por los conocimientos narrados a este despacho y avistó cuando los vehículos colisionaron, en qué condiciones venía el vehículo de color rojo en la vía, si venía circulando normal o en forma de six sax. CONTESTÓ: Venía con exceso de velocidad y normal. CUARTA REPREGUNTA: Quien le informo a usted que viniera a declarar a este Tribunal. CONTESTÓ: Me ubicó la Doctora.-
A los folios 97 y 98, cursa la declaración del testigo ANDY GAMARRA ARANGURES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.405.688, soltero, de veintidós años de edad, quien estando juramentado y leidoles las generales de ley rindió su declaración a las preguntas y repreguntas que les formularan las partes de la siguiente forma y manera: PRIMERA PREGUNTA: Que diga el testigo a este Tribunal lo que sepa en relación al accidente de Tránsito objeto de este juicio, es decir como ocurrió, donde etcétera. CONTESTO: Ocurrió frente al Hato El Corozo. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo que vehículos se vieron involucrados en este accidente: CONTESTO: Se vio involucrado un malibú rojo un starle verde y un camión blanco de Carabobo. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo en que sentido circulaban estos vehículos: CONTESTO: El malibú rojo venia de San Juan para acá y el starle iba de aquí para allá de Calabozo hacia Dos Caminos no se. Y el camión blanco también se dirigía hacía San Juan. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo cual cree que fue la causa que ocasionó el accidente: CONTESTO: El starle verde porque se detuvo sin poner ningún tipo de precaución, luz de cruces ni ningún tipo de intermitente y el camión blanco tratando de esquivar el starle verde impacto con el carro rojo el malibú rojo.- PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo de acuerdo a los hechos aquí narrados por usted en el cual dice que el vehículo marca starle de color verde se detuvo en la vía sin encender los intermitentes en que vehículo venía usted o como hizo para avistar ese vehículo que se estaba estacionando. CONTESTO: Yo venía en una camioneta marca damas blanca y lo pude presenciar el hecho por que es una carretera que es amplia recta y ancha.- SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo de acuerdo a que dice que venía en una camioneta dama cuantas personas venían en su compañía. CONTESTO: cinco (05) Daniel de Odivan, José Luis Hernández, Wilfredo otro muchacho el cual no se el nombre y mi persona.- TERCERA REPREGUNTA: Que diga el testigo en que condiciones iba con estas personas quiero decir encolado o amigos o de viaje. CONTESTO: Nosotros nos dirigíamos a San Juan de Los Morros con motivos personales y le pedí el favor a Daniel que iba para Maracay me dirigía con el señor José Luis Hernández y Wilfredo. CUARTA REPREGUNTA : Que diga el testigo de los hechos narrados donde menciona que el vehículo color rojo colisionó de frente con vehículo marca Iveco tipo cava en que condiciones circulaba el vehículo rojo desde Dos Caminos a Calabozo en formal normal o en forma de six sax.- Venía en forma normal pero a exceso de velocidad.-QUINTA REPREGUNTA: Que diga el testigo quien le informó a usted que tenía que declarar en este Tribunal.- CONTESTO: El día del accidente nosotros nos detuvimos para prestar ayuda y el primero que les prestamos ayuda fue al señor del camión blanco y yo le di mi numero de teléfono por si necesitaba algún tipo de ayuda y luego fui llamado por su abogado.
Siendo hoy la oportunidad establecida en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento al mencionado dispositivo legal, este Tribunal pasa de seguidas a extender por escrito el fallo completo de la decisión recaída en la Audiencia Oral efectuada en fecha 12-06-2008 con ocasión a la causa seguida por la ciudadana BRIZAIDA JOSEFINA MORA contra la Empresa Aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. y del ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ REYES por la acción de INDEMNIZACION DE DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, cuya dispositiva contiene la declaratoria SIN LUGAR.-

Establecidos los términos de la controversia de la manera como han quedado narrados y parcialmente transcritos, procede este Juzgador a la revisión y estudio de las actas procesales para determinar si los hechos planteados por la demandante pueden ser subsumidos en el derecho. Tomando en cuenta las disposiciones sustantivas y adjetivas aplicables al caso y los planteamientos de defensa formulados por la parte demandada, así como las pruebas traídas al procedimiento por las partes, lo que a ello se procede de la manera siguiente:

ANALISIS DE LAS PRUEBAS


ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:


En relación a la copia certificada del expediente N° 029-07L, contentivo de las actuaciones Administrativas de Tránsito, levantadas por el Destacamento de Investigaciones Penales. En cuanto a éste instrumento observa el Tribunal que no fue tachado ni impugnado en forma alguna, motivo por el cual el Tribunal lo aprecia de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.

En cuanto a lo consignado por la parte demandante constante de dos (02) folios útiles, que contiene la información Administrativa del siniestro emanada de la empresa Aseguradora donde se especifican los daños materiales sufridos a su vehículo y el monto total para la reparación del referido vehículo que es el monto por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.368.308,82) DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 19.368,30).

En cuanto a éste instrumento observa el Tribunal que, es una copia simple sin ninguna firma que identifique su autoría, por lo tanto no le merece fe a este juzgador, en virtud de lo cual no se aprecia. Así se decide.

A la declaración del testigo HUMBERTO EZEQUIEL ZAMORA, este Tribunal observa que incurre en una seria contradicción, al responder en la primera pregunta efectuada por su Promovente, que si sabía y que le constaba, que el día 9 de marzo del 2007, presenció un accidente, luego al ser repreguntado en la repregunta N° uno, contesto no recordar el día, ante esta contradicción tal declaración no le merece fe, a este Juzgador además que es evidente el interés manifestado por el testigo al responder a la séptima repregunta, por este motivo; no se aprecia la declaración de este testigo. Así se decide.-

En relación a la testigo NURIS RAMONA CASTELLANO, este Tribunal observa que la misma está carente de la imparcialidad que debe tener todo testigo en un proceso judicial, pues a lo largo de su declaración, manifiesta ser amiga y compañera de trabajo de la demandante, lo cual afecta su declaración, en el sentido del principio de la imparcialidad y la falta de interés aunque sea indirecto en las resultas del juicio, por estos motivos se desecha esta declaración. Así se decide.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada acompañó en copia certificada constante de quince (15) folios útiles marcadas con la letra B, en las cuales consta suficientemente el levantamiento del accidente con su respectivo croquis.

En cuanto a éste instrumento observa el Tribunal que no fue tachado ni impugnado en forma alguna, motivo por el cual el Tribunal lo aprecia de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.


A la declaración del testigo LUIS DANIEL DE OLIVAL DE MARCOS, el Tribunal observa que el mismo está firme y conteste en su deposición y no incurrió en contradicción alguna, ni esta incurso en causal de inhabilidad, motivo por el cual lo aprecia conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

A relación a la declaración del testigo JOSE LUIS HERNANDEZ, observa el Tribunal que el mismo esta firme y conteste en su deposición y no incurrió en contradicción alguna, ni esta incurso en causal de inhabilidad, motivo por el cual lo aprecia conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

A la declaración del testigo WILFREDO JUSTINO LINA RIVERO, este Tribunal observó que se contradice con las declaraciones de los otros testigos, pues manifiesta contrariamente, que el vehículo rojo venía en forma normall, lo que cae en contradicción con las demás declaraciones, que manifiestan que venía en Zigzag; por estos motivos no se aprecia tal declaración. Así se decide.-

A la declaración del testigo ANDY RAFAEL GAMARRA ARANGURES, en cuanto a este testigo observa el Tribunal que su declaración, está en total contradicción con la de los demás testigos al manifestar que el vehículo malibú venía en forma normal, pues de los autos emerge lo contrario a su declaración, motivos por los cuales, no se aprecia. Así se decide.-

MOTIVACION

Este Tribunal, analizadas como fueron todas las pruebas cursantes a los autos, promovidas y evacuadas por las partes, observa, que efectivamente quedó demostrado en este proceso que el día 09 de Marzo de 2007, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, ocurrió un accidente de tránsito en la vía por la Carretera Nacional que conduce desde Calabozo-Dos caminos específicamente en el tramo del Hato El Corozo, lo cual se corrobora, pues no fue controvertido en este proceso y además, de las actuaciones de transito cursante a los autos; donde se encuentran involucrados los automóviles vehículo propiedad de la demandante ciudadana BRIZAIDA JOSEFINA MORA, con las características siguientes: PLACAS: JAD-15Z; SERIAL CARROCERIA: EP-900014391; SERIAL MOTOR:2E-308123, MARCA: TOYOTA; MODELO: STARLET XLJAZZ SINCRONICO; AÑO 1998; COLOR: VERDE OSCURO MICA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, signado con el N° 3 en el croquis, con el vehículo PLACAS: 705-MBC; MARCA: IVECO; MODELO 40,12; TIPO: CAVA; CLASE: CAMION: AÑO: 2006; SERIAL CARROCERIA: 8XVC468506V304184; COLOR: BLANCO; USO: CARGA, propiedad del demandado ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.481.604 y conducido por él, signado con el N° 2 y con un tercer vehículo signado con el N° 1 en el croquis levantado por las Autoridades de Tránsito, el cual acompañó la demandante junto con el libelo de la demanda. Asimismo debe establecer este Juzgador que conforme a los términos en que fue planteada la respectiva demanda, así como los términos de la contestación, es un deber de cada una de las partes demostrar en forma fehaciente los hechos afirmados en su respectiva demanda o contestación; estos deben cumplir con su carga probatoria, tal como lo indica el Artículo 1354 del código civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Establecido lo anterior, en relación al actor, era su deber demostrar en este proceso, los hechos en que basa su pretensión, y que son la causa que generó el accidente de tránsito, y por supuesto para establecer la responsabilidad del demandado; es decir, el actor debe acreditar que el ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ REYES, conduciendo su vehículo de manera imprudente al tratar de adelantar al vehículo de la demandante, colisionó con otro vehículo y debido a la alta velocidad, no pudo controlar su vehículo impactando el vehículo de la demandante por la parte trasera. Ahora bien analizadas las pruebas traídas a los autos por la actora y observando los hechos controvertidos en este proceso, que se circunscribe en determinar si efectivamente el ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ REYES, desplegó una conducta imprudente al conducir su vehículo que ocasionó el accidente y que lo haría culpable para responder por los daños que se le han imputado; se observa, que el actor no logró demostrar la base fáctica para conseguir el efecto contemplado en la norma que invocó como base legal de su pretensión, es decir el articulo 1185 del código civil; en virtud de que los testigos traídos al proceso por el actor no fueron apreciados por este juzgador, lo que trae como consecuencia, que se concluya, que no existen en autos los elementos suficientes que demuestren los hechos que afirma el actor para establecer la responsabilidad del demandado, especialmente el hecho de que el demandado en forma imprudente al adelantar el vehículo de la actora y debido al exceso de velocidad, colisiono con otro vehículo que venia en sentido contrario e impacto al vehículo de la actora. Por lo tanto, en base a que no existe la plena prueba requerida en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil de los hechos afirmados por la actora; conforme a esta norma impone a este Tribunal el deber de declarar Sin Lugar la presente demanda por Indemnización de Daños materiales derivadas de Accidente de Tránsito, Lucro Cesante, tal como se hará como sigue en la dispositiva de este fallo.-