REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 09-01-2008, por la ciudadana NUNCIA HERMELINDA SALVEMINI DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.620.115, asistida por el Abogado ERASMO ANTONIO BOLIVAR, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.471, donde solicita la Rectificación del Acta de Partida de Nacimiento de la Ciudadana antes mencionada, en la cual se asentaron los siguientes errores: PRIMERO: en el Registro Principal del Estado Guárico se obvió el año de su nacimiento siendo lo correcto “03 de Noviembre del año 1.964”. SEGUNDO: igualmente en el Registro Principal del Estado Guárico el apellido de su padre se asentó como: “SALVENINI”, siendo lo correcto “SALVEMINI”.-

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NUNCIA HERMELINDA SALVEMINI DE JIMENEZ marcada “A”, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia simple del acta de matrimonio de sus padres los ciudadanos JOSE SALVEMINI PALMIOTTA y ANA CONTERAS CONTRERAS, marcado “B” expedida por el Registro Municipal del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NUNCIA HERMELINDA SALVEMINI DE JIMENEZ, marcada con la letra “C”, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Nuncia Hermelinda Salvemini de Jiménez marcado con la letra “D”.-

Por auto de fecha 17 de Enero de 2008, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 11 de Febrero del 2008, comparece la ciudadana NUNCIA HERMELINDA SALVEMINI DE JIMENEZ, asistida por le Abogado ERASMO ANTONIO BOLIVAR, mediante la cual solicita la reforma de la demanda.-

En fecha 14 de febrero de 2.008, se admite la reforma de la demanda, presentada por la solicitante en fecha 11-02-2.008, se libró Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 07 de Marzo del 2008, consta diligencia presentada por la ciudadana NUNCIA HERMELINDA SALVEMINI DE JIMENEZ, asistida por el Abogado ERASMO ANTONIO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.471 y consigna Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-

Consta al folio veintidós (22), auto mediante el cual, se abrió a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho.-


Consta al folio veintitrés (23), diligencia presentada por la solicitante ciudadana NUNCIA SALVEMINI DE JIMENEZ, asistida por el Abogado ERASMO BOLIVAR, mediante la cual promueve pruebas.-



Al folio veinticuatro (24), de fecha 22 de Abril del presente año, se admiten las pruebas presentadas por la parte actora.-


Cursante al folio treinta (30) consta la citación del ciudadano Fiscal Décimo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-


Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:

De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NUNCIA HERMELINDA SALVEMINI DE JIMENEZ marcada “A”, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia simple del acta de matrimonio de sus padres los ciudadanos JOSE SALVEMINI PALMIOTTA y ANA CONTERAS CONTRERAS, marcado “B” expedida por el Registro Municipal del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NUNCIA HERMELINDA SALVEMINI DE JIMENEZ, marcada con la letra “C”, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Nuncia Hermelinda Salvemini de Jiménez marcado con la letra “D” motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación del Acta de Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-