REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO

EXPEDIENTE N° 8024-08

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: PEDRO VICENTE FONTAINES RATTIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad N° 12.990.604.-
APODERADO JUDICIAL: ARTURO JOSÉ VILLAVICENCIO MICHELANGELI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo, abogado del libre ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 15.811.286 e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 101.358.-
PARTE DEMANDADA: LEROY CAMARIPANO RUIZ, MERCEDES ALBELYS BOLIVAR BOLIVAR Y YILENI YALINA BOLIVAR NAVARRO, en su caracteres de Director el primero, administradora la segunda y la última de los demandados comisarios de la empresa “GALAXIS EXPRESS C.A.”, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.270.017, 14.253.991 y 8.631.838.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSÉ CAMARIPANO MOTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.016, domiciliado en la Avenida 23 de enero Quinta los Cincos Calabozo Estado Guárico.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES.-
Se inició la presente solicitud de Denuncia de Irregularidades, presentada en fecha 09-04-2008, por el abogado ARTURO JOSÉ VILLAVICENCIO MICHELANGELI, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 15.811.286 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.358, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO VICENTE FONTAINES RATTIA, quien es venezolano, mayor de edad, de igual domicilio, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad N° 12.990.604, en contra de los ciudadanos LEROY CAMARIPANO RUIZ, MERCEDES ALBELYS BOÍVAR BOLÍVAR Y YILENI YALINA BOLÍVAR NAVARRO, en su caracteres de director el primero, administradora la segunda y la última de los nombrados comisario de la empresa “ GALERIAS EXPRESS C.A.”, por DENUNCIA DE IRREGULARIDADES.-
Por auto de fecha 05 de mayo de 2008, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de los demandados.-
Realizados los trámites correspondientes; para la citación de los demandados, tal como consta en las actas procesales, en la oportunidad correspondiente para la presentación de los alegatos en relación a la denuncia de irregularidades, comparecieron los ciudadanos LEROY CAMARIPANO RUIZ Y MERCEDES ALBELYS BOLÍVAR debidamente asistido por el abogado LUIS JOSÉ CAMARIPANO MOTA y presentó escrito que lo contiene.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Alega la parte solicitante en su escrito, que su representado constituyó una compañía anónima junto con los ciudadanos LEROY CAMARIPANO RUIZ Y MERCEDES ALBELYS BOLÍVAR BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio, de profesión abogado, el primero de los nombrados, titulares de las cédulas Nros. 10.270.017 y 14.253.991, respectivamente, cuyo objeto es la compra venta y distribución al mayor y detal de material para comunicación, denominada compañía “GALERIA EXPRESS C.A.” debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 02 de marzo del 2.006, bajo el N° 56 del Libro 1-A Pro…., que iniciaron el capital social de la empresa con la cantidad de Seis Millones de Bolívares (6.000.000 Bs F.) o lo que es igual a Seis Mil Bolívares Fuertes (6.000,00 Bs F.), representado en seis (6) acciones nominativas con un valor de Mil Bolívares (1.000,00 Bs. F.) cada una, dicho capital fue suscrito y pagado mediante depósito bancario presentado por los socios ante la oficina del Registro Mercantil competente, donde cada socio suscribió y pagó las siguientes acciones: el socio LEROY CAMARIPANO RUIZ, MIL OCHOCIENTAS (1800) acciones nominativas, la socia MERCEDES ALBELYS BOLIVAR BOLIVAR, MIL OCHOCIENTAS (1800) acciones nominativas y su representado el socio PEDRO VICENTE FONTAINES RATTIA, suscribió y pagó DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400 Bs. F.) acciones nominativas, en el mismo mes que se inscribió la compañía “ GALERÍA EXPRESS”, por ante el Registro Mercantil Respectivo. Que por asamblea extraordinaria, celebrada en fecha 09 de marzo del año 2.006 inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil III bajo el Nro. 72 del libro 1-A Pro… de fecha 15 de marzo de 2.006; se aumentó el capital social de la empresa mediante la emisión VEINTICUATRO MIL (24.000) nuevas acciones con un valor nominal de MIL (1.000) BOLÍVARES cada una mediante el aporte de bienes propiedad de los accionistas. Que se modificaron las cláusulas cuarta y séptima del contrato relativo al capital y a la forma en que fue suscrito y pagado el capital social quedando ahora como capital de la compañía TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS.30.000.000) lo que es igual a TREINTA BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 30.000,00), quedando las acciones nominativas con un valor de MIL (1.000) BOLÍVARES o lo que es igual a UN BOLÍVAR cada una; en esta oportunidad cada socio suscribió y pagó las siguientes acciones: LEROY CAMARIPANO RUIZ, NUEVE MIL (9.000) acciones nominativas, la socia MERCEDES ALBELYS BOLIVAR BOLIVAR, NUEVE MIL (9.000) acciones nominativas y su representado el socio PEDRO VICENTE FONTAINES RATTIA, suscribió y pagó DOCE MIL (12.000 Bs. F.) acciones nominativas, según se evidencia en el expediente llevado por el registro Mercantil III, el cual riela desde el folio (07) al (33) de la presente expediente.
Que desde la fecha de constitución de la compañía han trascurrido dos (2) años, en éste tiempo han debido celebrarse, dos Asambleas Ordinarias, relativas al ejercicio económico del año 2.006 y del año 2.007, según la Ley Mercantil y con los estatutos de la compañía en los que establece en la cláusula Octava del documento constitutivo que las asambleas ordinarias se celebraran el 20 de enero de cada año, las cuales no han tenido lugar lo que constituye la irregularidad en la sociedades del comercio.
La parte denunciante, invoca lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio el cual preveé como presupuesto fundamental la denuncia hecha ante el Tribunal de comercio por socios de una compañía anónima que represente al menos una quinta parte del capital social lo que equivale al 20 % del mismo, la existencia de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios y la petición de que se convoque inmediatamente una asamblea general de accionista que vendría a ser el órgano social a quien le corresponde la dirimencia de lo planteado por el denunciante.
Que su representado el ciudadano PEDRO VICENTE FONTAINES RATTIA, es accionista siendo propietario del cuarenta por ciento (40%) de la acciones que representan el total del capital social de la empresa según se desprende de la cláusula séptima del texto del documento constitutivo. Que recibió instrucciones expresas de su mandante para ejercer el derecho de denuncia previsto en nuestra legislación mercantil contra los ciudadanos LEROY CAMARIPANO RUIZ, MERCEDES ALBELYS BOLÍVAR BOLÍVAR Y YILENI YALINA BOLÍVAR NAVARRO, para que al comprobarse la existencia de graves irregularidades se acuerde la convocatoria inmediata de la asamblea. Pidió que la citación de los denunciados se practique en el domicilio de la empresa: Calle 5 entre carreras 10 y 11, centro Comercial Paseo Rodio, Local 1. Calabozo.
SINTESIS DE LOS ALEGATOS
Alega la parte denunciada, que si constituyeron una empresa entre el Licenciado en Administración y Comerciante PEDRO VICENTE FONTAINES RATTIA, ya identificado en auto, pero lo que no es cierto, que desde la fecha de su constitución hasta la actualidad, haya existido una única administradora en la Sociedad Mercantil “GALERIA EXPRESS”, ya que los distintos socios han presentado administradores de su confianza para ejercer el cargo y los pagos lo realizaban dos socios. Que los distintos socios participaban en conjunto de la administración de la Sociedad Mercantil, siempre que se ejerció la administración fue con firmas en conjunto en su mayoría con el Licenciado en Administración PEDRO VICENTE FONTAINES RATTIA, que nunca lo hicieron de forma separada. Por otra parte todos han recibido pago por préstamo como accionista y siempre eran dos accionistas lo que cancelaban las cuentas nunca fue individual, siempre era de manera conjunta, según consta en los anexos que corren inserto desde el folio (48) al folio (74) de la presente solicitud. Que todos los socios tenían conocimiento de la irregularidad de no convocar la realización de las Asambleas Ordinarias, más sin embargo en distintas ocasiones a todos los accionistas se le manifestó la realización de dichas asamblea y se les presentó en reuniones de socios en la misma sede de la empresa, el cierre del ejercicio económico del año 2.006 y 2.007. Que el cierre del ejercicio fue presentado por nuestra contadora externa ESCRITORIO CONTABLE MORGADO & ASOCIADOS; para ser considerado en esta asamblea ordinaria, donde esta explicito el pago de impuesto sobre la renta, el Estado de Ganancias y Pérdidas, Balance general, Balance de Comprobación, Libro Mayor, Libros de Ventas y compras y la Rentabilidad de la Empresa; lo cual están todos reposando en las oficinas de la Sociedad Mercantil “ GALERIAS EXPRESS, C.A.”; que estos cierres se les explicaron a los accionistas por medio de los administradores. Alega la parte denunciada, que, donde si pudo haber irregularidad de todos los accionistas y administradores, fue el incumplimiento de el artículo 277 del Código de Comercio y en la designación de una nueva comisaría, ya que la comisaria renunció con apenas de un mes de fundada la sociedad mercantil, que ninguno de los socios solicitaron en su oportunidad una asamblea ordinaria o extraordinaria para designar nuevo comisario. Esto indica que es culpabilidad de todos por cuanto el Administrador y Comerciante PEDRO VICENTE FONTAINES RATTIA, hoy denunciante, participó desde la constitución de la empresa hasta la fecha en diferentes actividades en la administración, es decir el ciudadano antes mencionado nunca estuvo ajeno a la empresa ya que siempre ha tenido contacto con los supervisores de la compañía. Ahora la parte denunciada se pregunta Porque si el ciudadano PEDRO VICENTE FONTAINES RATTIA, ostenta el título de Administrador Comerciante, ¿Porque no solicitó estas acciones o denuncias? ¿Por qué su personal de confianza no solicitó estas Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de accionistas? La parte denunciada en la presente solicitud alegó que en vista de ellos tener el 30% de las acciones cada uno, son individualmente minoritarios, y solicitaron, lo más pronto posible una Asamblea Extraordinaria, para dirimir los conflictos planteados y corregir las irregularidades de todos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Respecto de la naturaleza del procedimiento de los artículos 290 y 291 del Código de Comercio, la doctrina venezolana, ha señalado
“los procedimientos regulados por los artículos 290 y 291 del Código de Comercio solo pueden concluir en una orden del Juez para que se convoque a la Asamblea cuando se deciden a favor de quien los instaura… no tiene el Juez potestades cautelares distintas por que no se esta ante un juicio… la propia ley mercantil se encargó de modular de modo especifico el poder cautelar del magistrado… estas medidas distorsionan gravemente la estructura, la naturaleza y la función de los procedimientos de los artículos 290 y 291 del Código de Comercio, los cuales se convierten fraudulentamente en instrumentos de sustitución de los órganos de gestión y control de la sociedad…”, (Alfredo Morles Hernández, “Curso de Derecho Mercantil” Tomo 2, página 1.222).-
De modo que es claro, que los procedimientos establecidos en los artículos 290 y 291 del Código de Comercio, son procedimientos de jurisdicción voluntaria. El Código de Comercio no establece ningún procedimiento a aplicar en los casos de jurisdicción voluntaria, remitiendo en forma expresa al Código de Procedimiento Civil en todo lo no previsto expresamente por el legislador mercantil.
Así lo establece el artículo 1.097 del Código de Comercio que señala: “El procedimiento de los Tribunales ordinarios se observará en lo mercantil, siempre que no haya disposición especial en este Código”, de igual manera el artículo 1.109 eiusdem establece “El Tribunal de Primera Instancia sustanciará las causas y ejecutará las sentencias de conformidad con las reglas del Código de Procedimiento Civil y las especiales de este Código”; por último el artículo 1.119 eiusdem señala: “En todo lo demás en que no hubiere disposición especial en el presente Título, se observarán las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil”.
Como quiera, que, se repite, el Código de Comercio no establece procedimiento alguno para regular los procesos de jurisdicción voluntaria, son aplicables por mandato expreso del legislador mercantil, las disposiciones contenidas en los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Así lo tiene igualmente decidido la jurisprudencia patria, en una de cuyas más recientes decisiones, de fecha 21 de agosto de 2003, R.C. Nº 02-565, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expresó:
“…Sobre el particular, en sentencia N° 760, dictada en el juicio de Graciela Paoli Alvarado de Chirinos y otras contra Fraguados y Estructuras, C.A., en fecha 1° de octubre de 1998, que hoy se ratifica en este fallo, la Sala expuso lo siguiente:
“...En este sentido el artículo 291 del Código de Comercio establece que este recurso procede tan solo “...cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y de los comisarios...”.
Aquí, la intervención de la autoridad judicial se limita a ordenar una inspección en los libros de la compañía, y si después de efectuada ésta se encontraren indicios de las irregulares denuncias, se limitará a ordenar la convocatoria ordinaria de la Asamblea de Accionistas de la Compañía, para que sea ésta la que resuelve en definitiva, de acuerdo con sus propios intereses. Caso contrario, si no resulta ningún indicio de la verdad de las denuncias, terminará el procedimiento.
...omissis...

Partiendo de la naturaleza y características reconocidas por la doctrina a la jurisdicción voluntaria y a los fines de resolver el asunto planteado ante esta Sala, cabe traer a colación la doctrina sentada por este Alto Tribunal, en sentencia del 10 de agosto de 1989, que de nuevo se reitera, en los siguientes términos:
A las actuaciones que forman el presente asunto, el Juez de la causa les aplicó las disposiciones pertinentes que corresponden a la jurisdicción voluntaria previstas en la parte segunda, del Título I, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se regula en dicho Título un procedimiento simple y sencillo compuesto esencialmente de tres fases: admisión de la solicitud, reconocimiento del asunto, personas que deben ser oídas y resolución que corresponda sobre la solicitud. Esta estructura procedimental revela el carácter esencialmente sumario de la jurisdicción voluntaria, en el cual corresponde al Juez instruir en forma casi unilateral el expediente del caso, sin abrir un auténtico debate judicial entre las partes, a pesar de que admite dicho procedimiento la apertura de una articulación probatoria...
De esta manera el legislador acata la directriz impartida por la doctrina, según la cual la jurisdicción voluntaria debe ser breve y sumaria. En efecto se trata de un procedimiento caracterizado no sólo por la forma unilateral e inquisitiva para la instrucción de los hechos, sino que debe cumplir con la brevedad exigida por el legislador para hacer eficaz dicha jurisdicción...
Asimismo, en el contexto del procedimiento establecido en el aludido artículo 291, esta misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de agosto de 2002 (Caso: Pedro Oscar Vera Colina y otros) señaló:
Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea.
Expuesto las anteriores posiciones doctrinarias y jurisprudenciales, este tribunal en el caso bajo estudio observa que los ciudadanos LEROY CAMARIPANO RUIZ Y MERCEDES ALBELYS BOLÍVAR, al momento de expresar los alegatos correspondientes manifiestan de una forma inequívoca, la admisión de las irregularidades denunciadas, así como solicitan la realización de la asamblea, por lo que este tribunal a tenor del artículo 291 del Código de Comercio Venezolano considera inoficioso, ordenar la inspección de los libros de la compañía, y conforme al mencionado artículo este Juzgado en su competencia Mercantil, debe acordar y ordenar la convocatoria de manera urgente de una asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa “GALERIA EXPRESS C.A.”, para que sea este órgano social, como máxima autoridad dentro de la sociedad resuelva de acuerdo a sus propios intereses , las denuncias aquí formuladas . Así se decide.-