REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000016
ASUNTO : JP21-P-2003-000016
ACUSADOS: ILDE ALFONZO LEDEZMA y VICTOR JAVIER CHIPAMO
MOTIVO: ORDEN DE APREHENSION A LOS FINES DE GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL PRESENTE ASUNTO Y POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CAUTELARES A LAS QUE SE ENCUENTRAN SOMETIDOS.
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Vista Acta de diferimiento de Audiencia correspondiente al juicio oral y público, inserta en folios que antecede, en la cual se acordó la aprehensión de los ciudadanos ILDE ALFONZO LEDEZMA y VICTOR JAVIER CHIPAMO, a los efectos de fundamentar la decisión dictada, este Tribunal observa:
En la Oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra los ciudadanos ILDE ALFONZO LEDEZMA y VICTOR JAVIER CHIPAMO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano HERNANDEZ HENRY ANTONIO, observo el Tribunal que se evidencia de la revisión minuciosa de las actuaciones que los ciudadanos ILDE ALFONZO LEDEZMA y VICTOR JAVIER CHIPAMO han sido debidamente notificados para la realización del Juicio Oral y Público, según boletas consignada por la Oficina de Alguacilazgo, sin embargo los mismos no comparecen al llamado del Tribunal, igualmente se observa de la revisión del sistema Juris 2000 que al ciudadano VICTOR JAVIER CHIPAMO, tiene la obligación de presentarse cada 45 días ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal, siendo su última presentación el día 09-08-2005 y evidenciándose que en otras oportunidades ha sido citado y no ha comparecido al llamado del Tribunal, así mismo se observa que el ciudadano ILDE ALFONZO LEDEZMA, tiene la obligación de presentación cada 45 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal, evidenciándose igualmente del sistema Juris 2000 que su última presentación la realizo el día 16-02-2006, así como consta igualmente que en diversas oportunidades no ha acudido al llamado del Tribunal, razones por las cuales este Tribunal considera que lo procedente a los fines de garantizar las resultas de este Proceso y de conformidad con lo establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar las correspondientes ordenes de aprehensión y fijar oportunidad para la realización del juicio oral y público una vez que conste la aprehensión de los referidos acusados. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA, librar la correspondiente Orden de Aprehensión a los acusados ILDE ALFONZO LEDEZMA y VICTOR JAVIER CHIPAMO, ampliamente identificados en las actuaciones, al evidenciar el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas a los referidos ciudadano s de conformidad con lo dispuesto en el artículo de conformidad con lo establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los fines de garantizar las resultas de este Proceso, acordando fijar oportunidad para realizar el Juicio Oral y Público una vez que conste la aprehensión de los acusados ordenada por este Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente hágase saber a las mismas que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzara a correr al día siguiente de Despacho que conste el haberse practicado todas las boletas ordenadas.
LA JUEZ JUICIO Nº 01
ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LOREN MONTAÑO
...En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. LOREN MONTAÑO
GMV/ gmv
C/c Archivo.