REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003028
ASUNTO : JP21-P-2006-003028

ACUSADO: DANNY JOSE LANDAETA FLORES
MOTIVO: SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
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Vista solicitud presentada por el Defensor Público Penal III (E) ABOG. SALVADOR CELIS RUIZ, en su carácter de Defensor del ciudadano DANNY JOSE LANDAETA FLORES, interpuesta en fecha 03-07-2008 y de la cual se dio cuenta al tribunal en fecha 11-05-2008, mediante el cual pide la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada por este Tribunal, en el sentido de dejar sin efecto la prohibición de cambio de domicilio sin autorización del Tribunal y la prolongación de las presentaciones impuestas de cada QUINCE (15) DIAS A CADA CUARENTA CINCO (45) DIAS, a tal respecto este Tribunal observa:

En fecha 24-05-2007, este Tribunal acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano DANNY JOSE LANDAETA FLORES, a tenor de lo pautado en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal anterior, imponiéndole presentaciones cada QUINCE (15) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose del sistema Juris 2000 registra como última presentación el día 02-07-2008, así como se lo impuso la prohibición de cambiar de residencia sin notificar al Tribunal.
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).

Ahora bien, la Defensa solicita a este Tribunal que a su Defendido le sean prolongadas la presentaciones ante esta Extensión Judicial Penal de cada QUINCE (15) DIAS A CADA CUARENTA CINCO (45) DIAS, así como solicita se deje sin efecto la prohibición de cambiar de domicilio sin notificar al Tribunal, aduciendo que la madre del acusado le ha manifestado la necesidad de mantener al referido acusado ajo su cuidado en el lugar donde reside, lugar que es distinto al inicialmente suministrado por el mismo, aportando la Defensa el lugar de residencia de la madre del ciudadano DANNY JOSE LANDAETA FLORES y que constituiría el cambio de domicilio, considera así mismo este Tribunal que son válidos los argumentos esgrimidos por la Defensa como sustento de la solicitud, por cuanto la medida cautelar impuesta por este Tribunal estaba limitada a la obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio a los fines de garantizar la ubicación del mismo y por supuesto las resultas de este proceso, razón por la cual se estima procedente la solicitud de la Defensa a favor del acusado a los fines señalados. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la solicitud planteada por la Defensa Pública referida a la prolongación de presentaciones del acusado DANNY JOSE LANDAETA FLORES, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal de cada QUINCE (15) DIAS A CADA CUARENTA CINCO (45) DIAS, así como se entiende cumplida la obligación del acusado en relación a notificar al Tribunal el cambio de residencia a los efectos de su ubicación, en consecuencia se tiene como domicilio del mismo la siguiente dirección: CALLEJON MERIDA, CASA SIN NUMERO, EN LOS TERRENOS DE LOS OLIVEROS, CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA, TELEFONOS 0424-1398560, 0412-7434606 Y 0414-1789978, a cuya dirección deberán ser remitidas las boletas de citación correspondientes en relación al presente asunto. A tal efecto lìbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de notificarle la prolongación de las presentaciones del acusado en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL MONCADO

---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste
EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL MONCADO



GMV/gmv.
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