REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002170
ASUNTO : JP21-P-2007-002170


IMPUTADO: JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE RECLUSION DEL ACUSADO EN EL COMANDO DE LA ZONA POLICIAL DE ESTA CIUDADA REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA _________________________________________________________________________

Visto escrito interpuesto por la Defensa Privada representada por e ABOG. OSBALDO YBARRA, mediante el cual solicita a este Tribunal que su defendido JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, permanezca recluido en la Zona Policial de esta ciudad hasta el día de realización del juicio en fecha 25-09-2008, escrito mediante el cual el referido Defensor Privado aduce que su defendido ha sido objeto de amenazas de muerte, este Tribunal a los fines de proveer debe considerar en principio que de acuerdo a múltiples comunicaciones recibidas ante esta Extensión Judicial Penal, remitidas por el Comandante de la Zona Policial de esta ciudad, así como en reuniones sostenidas con el Comandante General de la Policía del Estado Guárico conjuntamente con los Jueces, Presidencia y Coordinador de Jueces de este Circuito Judicial Penal, el Comando de la Zona Policial de esta ciudad, no constituye un centro de reclusión de procesados sino un simple reten policial el cual nos vemos obligados a usar como centro de reclusión pero a los fines meramente temporales, es decir para garantizar las resultas de los diferentes juicios fijados, dada la distancia que existe entre esta Extensión Judicial Penal y el Internado Judicial, que constituye el Centro de Reclusión más cercano de procesados ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros, no obstante a ello de las diferentes reuniones sostenidas con las mencionadas autoridades, así como de la necesidad de trasladarnos los jueces en diversas oportunidades a ese Comando Policial en virtud de existir intentos de huelga y motín por parte de los procesados temporalmente recluidos, se ha evidenciado la imposibilidad de mantener por mucho tiempo recluidos en ese Comando a los diferentes procesados, por no contar el mismo con la estructura física y personal policial necesario para garantizar no solo las debidas condiciones de reclusión de los diferentes procesados, conforme lo establece las constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados e Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por nuestro país, sino en virtud de que no existen tampoco las condiciones de seguridad necesarias, debiendo en consecuencia este Tribunal de Juicio N° 1 sobre la base de las consideraciones y razonamientos expuestos negar la solicitud interpuesta por el Defensor Privado a favor del ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, manteniendo este Tribunal lo acordado mediante acta de diferimiento del Juicio Oral y Público de fecha 16-07-2008 en relación a ordenar el traslado del acusado al Internado Judicial, donde quedara recluido y debiendo ser trasladado nuevamente a este Circuito en fecha 25-09-2008 a los fines de la realización del Juicio Oral y Público correspondiente, no obstante lo señalado por la Defensa Privada y a los fines de garantizar la integridad fisica del acusado, se acuerda librar nuevamente boleta dirigida al Director del Internado con sede en San Juan de los Morros, la cual debe ser remitida vía fax, solicitándole la ubicación del acusado en una zona en la cual se garantice la integridad física del mismo en virtud de las amenazas a su vida del mismo referidas por su Defensa Privada, e igualmente librar oficio al Comandante de la Zona Policial de esta ciudad a los fines de que haga llegar la boleta con el correspondiente traslado, en el supuesto de que el referido traslado no se haya verificado a pesar de haber sido ordenado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,


ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABOG. LOREN MONTAÑO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-
LA SECRETARIA


ABOG. LOREN MONTAÑO
GMV/gmv