REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000105
ASUNTO : JK21-P-2002-000105

ACUSADO: LUIS ARGENIS AMARISCUA REYES
DECISION: AUTO QUE ORDENA RATIFICACION ORDEN DE APREHENSION
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Por cuanto de acuerdo a lineamientos recibidos de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal bajo Comunicaciones N° 331-08 , de fecha 07-03-08 y Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de este Estado de Fecha 13-03-2008 en asunto signado Principal signado con el N° JG01-I-2008-0000001, se llevó a cabo la Rotación Anual de Jueces, de conformidad con el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a la Abogado Gisel Milagros Vaderna Martínez, Juez de Control Nº 2 encargarse del Tribunal de Juicio Nº 1 es por lo que la misma se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de garantizar el principio del Juez Natural, consagrado en el artículo 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de observarse de la revisión de las actuaciones que este Tribunal dictó orden de aprehensión, sin lograrse la aprehensión del acusado y sin que la misma haya sido reactivada desde la fecha 11-10-2007, en consecuencia se procede a ratificar con celeridad la orden de aprehensión del ciudadano LUIS ARGENIS AMARISCUA REYES, ampliamente identificado en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVSS, a los fines de garantizar las resultas del proceso y de conformidad con lo establecido en artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01


Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,



ABG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA



ABG. LOREN MONTAÑO




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