REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000045
ASUNTO : JP21-P-2006-000045

JUEZ: ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. RICARDO ALFONZO.
FISCAL: 6° DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADO: JULIO CESAR NORIEGA ORTEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No.14.057.522, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 31/07/79, de 28 años de edad, con residencia en Guamachal, calle Los Tulipanes, casa N° 8-E, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
DELITO: LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: ACUMULACION POR UNIDAD DE PROCESO. SIN EFECTO CONVOCATORIA CONSTITUCION TRIBUNAL MIXTO.

Revisado como ha sido el presente Asunto seguido en contra del ciudadano JULIO CESAR NORIEGA ORTEGA. Este Tribunal en atención al Principio de Unidad de Proceso, realiza las siguientes CONSIDERACIONES:

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 73 establece el Principio de Unidad del Proceso, de acuerdo al cual no podrán seguirse al mismo tiempo diversos procesos, en contra de un mismo imputado, aun cuando se trate de delitos o faltas diferentes, salvo las excepciones de ley.

El Dr. Eric Pérez Sarmientos en su libro “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”. Quinta Edición, Pág. 170, refiere que la finalidad del principio es conservar la continencia subjetiva de la causa penal.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sentencia N° 2780, de fecha 12/11/02 y con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha referido lo siguiente:

“…el primer artículo transcrito, regula los supuestos de conexidad delictual, como causal de acumulación propia del derecho adjetivo penal. En consonancia con el mismos. En consonancia con el mismo, la previsión contenida en el artículo 73, consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, cuyo objeto es evitar la proliferación de juicios y prevenir que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si…”

De la revisión del presente Asunto, se observa que el mismo es seguido en contra del ciudadano JULIO CESAR NORIEGA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD. Siendo que por ante este mismo Tribunal Segundo de Juicio, les es seguido al nombrado ciudadano otro Asunto signado con el número JP21-P-06-2423, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA. Este Tribunal en atención al principio de Unidad del Proceso, ordena la acumulación del presente Asunto JP21-P-06-45 al Asunto JP21-P-06-2423.

Asimismo por cuanto se observa que en el asunto JP21-P-06-45, se fijó la celebración de una Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, al ser leído el Auto de Apertura a Juicio, así como la Acusación Fiscal, se observa que el delito por el cual será enjuiciado el ciudadano JULIO CESAR NORIEGA ORTEGA, corresponde al tipo penal de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, cuyo límite máximo de pena es de cuatro años (04), siendo ésta circunstancia una de las delimitantes de la competencia por materia del Tribunal de Juicio Unipersonal, previstas en el ordinal 2 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello se deja sin efecto la convocatoria de Audiencia de Constitución, y en virtud de la acumulación se fija como fecha definitiva para el juicio oral y público el 03/10/08.

Finalmente, con ocasión de la acumulación, se dará por terminado sistemáticamente el presente Asunto.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se ORDENA la ACUMULACION del presente Asunto JP21-P-06-45, al Asunto JP21-P-06-2423, ambos seguidos en contra del ciudadano JULIO CESAR NORIEGA ORTEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No.14.057.522, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 31/07/79, de 28 años de edad, con residencia en Guamachal, calle Los Tulipanes, casa N° 8-E, Valle de La Pascua, Estado Guárico, el primero seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, y el segundo por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, en atención al Principio de Unidad del Proceso y en virtud de la acumulación se fija como fecha definitiva para el juicio oral y público el 03/10/08. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto fijada en el presente Asunto JP21-P-06-45, por tratarse de un Asunto competencia del Tribunal de Juicio Unipersonal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y una vez notificados los intervinientes, procédase a la acumulación sistemática del Asunto y dándose por terminado el presente Asunto.

Es Justicia en valle de la Pascua, a los diez (10) días del mes de julio de 2008.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

EL SECRETARIO,



ABOG. RICARDO ALFONZO