REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JP21-P-2004-000151

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

PENADO: MARCOS JAVIER MONTILLA DIAZ


Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado MARCOS JAVIER MONTILLA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.895.743, soltero, mayor de edad, residenciado en la calle Libertad, cruce con calle La Concordia, casa sin número, Valle de la Pascua, Estado Guarico y actualmente recluido en el la Penitenciaria General de Venezuela , a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y OCULTAMEINTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el ordinal 83 y 278, todos del Código Penal, en perjuicio de ERNESTO RAFAEL SANTAELLA (Occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guárico, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita al Internado Judicial de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado MARCOS JAVIER MONTILLA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.895.743, mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada es de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y OCULTAMEINTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el ordinal 83 y 278, todos del Código Penal, en perjuicio de ERNESTO RAFAEL SANTAELLA (Occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO.- Condenándolo igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del eiusdem, según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive.
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, EL TIEMPO DE TRABAJO reconocido al penado, durante el lapso comprendido: PRIMER LAPSO: Desde : 08 -11-2004 hasta el 28-0-2-2006, y SEGUNDO LAPSO: Desde el: 01- mayo de 2007 hasta el 12 de marzo de 2008, lo cual da un total de TIEMPO REAL DE TRABAJO de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, Y UN (01) DIA por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA REDIMIDO UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos de la pena total que cumple el penado MARCOS JAVIER MONTILLA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.895.743, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Publíquese, diarícese y déjese copia.-
La Juez de Ejecución No. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

La Secretaria,

ABOG LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha 11 de julio de 2008, siendo las 2:46 p.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretaria.