REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003333
ASUNTO : JP21-P-2004-000151


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos de la pena total que cumple el penado MARCOS JAVIER MONTILLA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.895.743, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y OCULTAMEINTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el ordinal 83 y 278, todos del Código Penal, en perjuicio de ERNESTO RAFAEL SANTAELLA (Occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del eiusdem, según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive. Este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MARCO JAVIER MONTILLA DIAZ fue detenido en fecha 17-09-2004, tal como consta al folio 01 de la Pieza N° 1 del presente asunto, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, por lo cual lleva detenido, hasta el día de hoy 11 DE JULIO DE 2008, cuando el Tribunal se pronuncia: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que da un total de tiempo de detención con redención de : CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DAS Y DOCE (12) HORAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de 13 AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a esta, el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir : OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha : 16 DE AGOSTO DE 2016.- SEGUNDO: Igualmente el penado JESUS MARINO GONZALEZ, fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 16 DE AGOSTO DE 2016.--
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 16 DE AGOSTO DE 2016
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una CUARTA parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS la cual finalizará el día 16-11-2006
d) TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia, Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y cuya sentencia suspende los efectos de los 460 y 470 parte infine del Código Penal se especifican las fechas a partir de de las cuales el penado, MARCOS JAVIER MONTILLA DIAZ, podría solicitar los Beneficios que establece la ley: Y TOMANDO EN CUENTA la fecha de hoy 11- 07-2008, cuando el Tribunal se pronuncia, restándole a la misma el tiempo que lleva detenido por redención, el cual es CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da como resultado la fecha que se tomara en cuenta para acordar los beneficios, la cual es: 16 de AGOSTO DE 2003, en consecuencia le corresponde:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se cumplirán en fecha: 16 DE NOVIEMBRE DE 2006 .
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que se cumplirán en fecha 16-11-2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES , que se cumplirán en fecha 16-04-2012
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán en fecha 16- 05-2013
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de san Juan de Los Morros, estado Guárico, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Internado Judicial de San Juan de Los morros, estado Guárico al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal Tercera ABG. MARIA ELENA OLIVARES
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON
La Secretaria,

ABOG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha 11 07-2008, siendo las 3:22 p.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.