REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JP21-P-2005-002329

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

PENADO: JUAN CARLOS ZAMORA FUENTES

Por recibidos y vistos los Recaudos enviados por la Junta de Rehabilitación, los cuales le fueron presentados a la Juez en fecha 10-07-2008, como costa de la Certificación expedida por la Secretaria, y agregada a la causa, este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:
Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Tocoron, Estado Aragua- a favor del penado ZAMORA FUENTES JUAN CARLOS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.740.857, soltero, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 25-07-1984, de 21 años de edad, de oficio agricultor, residenciado en el Caserío “El Vivoral,” Casa S/N. vía Mamonal, Estado Guárico, hijo de MARIA PUERTA Y OSCAR ZAMORA, a quien por SENTENCIA CONDENATORIA EN ADMISION DE HECHOS se le impuso la pena de DOCE (12) años de Presidio, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES, y recluido en el Internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua- actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita al Internado Judicial de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado ZAMORA FUENTES JUAN CARLOS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.740.857, mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada es de DOCE (12) años de Presidio, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES.- Siendo detenido en fecha 18-04-2005, tal como consta a los folios 01 al 03 del asunto, Y según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive.
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, EL TIEMPO REAL DE TRABAJO reconocido al penado, durante el lapso comprendido: Desde: 22-09-2007, hasta el 12-02-2008, como consta del ACTA DE LA JUNATA DE REHABILITACION, que riela al folio 31, Pieza Nro.02 ; es de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS ; por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA REDIMIDO DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena total que cumple el penado ZAMORA FUENTES JUAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.740.857, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Publíquese, diarícese y déjese copia.-
La Juez de Ejecución No. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,

ABOG LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha 11-07-2008, siendo las 8:50 a.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretaria