REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002329
ASUNTO : JP21-P-2005-002329

COMPUTO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

PENADO: ZAMORA FUENTES JUAN CARLOS


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS de reclusión redimidos, a favor del penado ZAMORA FUENTES JUAN CARLOS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.740.857, soltero, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 25-07-1984, de 21 años de edad, de oficio agricultor, residenciado en el Caserío “El Vivoral,” Casa S/N. vía Mamonal, Estado Guárico, hijo de MARIA PUERTA Y OSCAR ZAMORA, (occiso), a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DOCE (12) años de Presidio, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES, y recluido en el Internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua, según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive. Este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ZAMORA FUENTES JUAN CARLOS fue detenido en fecha 18-10-2005, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, por lo cual lleva detenido, hasta el día de hoy 11-07-2008, cuando el Tribunal se pronuncia: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, lo cual sumándole DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, redimidos da un total de tiempo de detención con redención de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a esta, el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir : NUEVE (09) AÑOS, Y VEINTISIETE (27) DIAS terminando de cumplir la pena en : fecha 8 DE AGOSTO DE 2017
SEGUNDO: Igualmente el penado ZAMORA FUENTES JUAN CARLOS, fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 8 DE AGOSTO DE 2017.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 8 DE AGOSTO DE 2017.-.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, la cual finalizará el día 08 de Agosto de 2020
c) TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia, Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y cuya sentencia suspende los efectos de los 460 y 470 parte infine del Código Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, ZAMORA FUENTES JUA CARLOS, podría solicitar los Beneficios que establece la ley: Y TOMANDO EN CUENTA la fecha de hoy 11-07-2008, cuando el Tribunal se pronuncia, restándole a la misma el tiempo que lleva detenido, por redención, el cual es DOS ( 02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) Días, da como resultado la fecha que se tomara en cuenta para acordar los beneficios, la cual es: 08 de AGOSTO de 2005, en consecuencia le corresponde:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirán en fecha 8 DE AGOSTO DE 2007
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, que se cumplirán en fecha 8 DE AGOSTO DE 2009
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS que se cumplirán en fecha 08 DE AGOSTO DE 2013
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirán en fecha 08 DE AGOSTO DE 2014
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de san Juan de Los Morros , estado Guárico, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Internado Judicial de San Juan de Los morros, estado Guárico al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal Segunda.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON
La Secretaria,


ABOG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha 11-07-2008, siendo las 9.32 a.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.
La Secretaria,