REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JL21-P-2002-000164

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO.
PENADO: ELIECER JOSE LEAL ROMERO



Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado: LEAL ROMERO ELIECER JOSE, Venezolano, Indocumentado, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 17-09-1984, de 23 años de edad, residenciado en el Sector Negra Matea, Calle Nro. 05, casa Nro. 21, San Mateo, Estado Aragua, hijo de MARCELINO LEAL Y FLOR ROMERO. Recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, quien fue CONDENADO por ADMISION DE LOS HECHOS, en Audiencia de fecha 15-11-2002, cuya acta riela a los folios 45 al 47, a cumplir la PENA DE 15 AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesoria de Ley, previstas en el Articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el Artículo 408.1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano SOTILLO RAMON ANTONIO, (occiso). Actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal y tomando en cuenta que el delito sancionado es el de HOMICIDIO CALIFICADO, por lo que con fundamento en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia , Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y cuya sentencia suspende los efectos de los Artículo 31 y 32 de la citada Ley, se pronuncia en los siguientes términos: Considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita al Internado Judicial de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado, LEAL ROMERO ELIECER JOSE, Venezolano, Indocumentado, mediante Sentencia Definitivamente Firme, y Ejecutada es de 15 AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal. Siendo detenido en fecha 16 de Septiembre de 2002, como consta en el escrito de ACUSACION, que corre inserta al folio Nro. 36 al 40, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive.
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, EL TIEMPO REAL DE TRABAJO reconocido al penado, durante el lapso comprendido: Desde el 20-03-2003 hasta el 10-01-2006, Y DESDE EL 24-02-2008 HASTA EL 17-06-2008, el cual da un total de tiempo trabajado de: TRES (03) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, según el Pronunciamiento de la Junta, el cual riela al folio 128; por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS, de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA REDIMIDO: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS, de reclusión redimidos, de la pena total que cumple el penado LEAL ROMERO ELIECER JOSE, Venezolano, Indocumentado, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 17-09-1984, de 23 años de edad, residenciado en el Sector Negra Matea, Calle Nro. 05, casa Nro. 21, San Mateo, Estado Aragua, hijo de MARCELINO LEAL Y FLOR ROMERO. Recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Publíquese, diarícese y déjese copia.-

La Juez de Ejecución No. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL Secretario,

ABOG. Ángel Moncado

En esta misma fecha 21-07--2008, siendo las 9. 00 a.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

El Secretario