REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JL21-P-2002-000164


COMPUTO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

PENADA: ELIECER JOSE LEAL ROMERO


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS, de reclusión redimidos, de reclusión redimidos, a favor del Penado LEAL ROMERO ELIECER JOSE, Venezolano, Indocumentado, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 17-09-1984, de 23 años de edad, residenciado en el Sector Negra Matea, Calle Nro. 05, casa Nro. 21, San Mateo, Estado Aragua, hijo de MARCELINO LEAL Y FLOR ROMERO. Recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la PENA DE 15 AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesoria de Ley, previstas en el Articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el Artículo 408.1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano SOTILLO RAMON ANTONIO. Siendo detenido en fecha 16 de Noviembre de 2002, según consta del escrito de Acusación , anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive. Este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado LEAL ROMERO ELIECER JOSE, Venezolano, Indocumentado, fue detenida en fecha 16 de Noviembre de 2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, por lo cual lleva detenido, hasta el día de hoy 21-07-2008, cuando el Tribunal se pronuncia: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, lo cual sumándole UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS, redimidos por el trabajo, da un total de tiempo de detención con Redención de : SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, Y VEINTISIETE (27) DIAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a esta, el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir : SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS , terminando de cumplir la pena en FECHA 24 DE ABRIL DE 2016.
SEGUNDO: Igualmente el penado LEAL ROMERO ELIECER JOSE, Venezolano, Indocumentado, fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán en fecha 24- ABRIL DE 2016.
B) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán en fecha 24- ABRIL DE 2016.
C) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, Y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán el 24 DE ENERO DE 2020.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia, Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y cuya sentencia suspende los efectos de los Artículo 31 y 32 de la citada Ley se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, ELIECER JOSE LEAL ROMERO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley: Y TOMANDO EN CUENTA la fecha de hoy 21-07-2008, cuando el Tribunal se pronuncia, restándole a la misma el tiempo que lleva detenido, con redención, da como resultado la fecha que se tomara en cuenta para acordar los beneficios, la cual es: 24 de abril de 2001, en consecuencia le corresponde:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, Y NUEVE (09) MESES que se cumplirán en fecha 24-01-2005.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS. Que se cumplieron en fecha 24 de Abril DE 2006.
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, que se cumplirán en fecha: 24 DE Abril DE 2011.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se cumplirán en fecha 24- JULIO DE 2012.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de san Juan de Los Morros , estado Guárico, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Internado Judicial de San Juan de Los morros, estado Guárico al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero ABG. SALVADOR CELIS
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL MONCADO

En esta misma fecha 21-07-2008, siendo las 10:52 a.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.
El Secretario.