REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002347
ASUNTO : JP21-P-2005-002347


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
PENADOS: JUAN BARTOLO YANEZ YANEZ Y LUIS GUSTAVO PIMENTEL

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 21 de MAYO 2008, por el por el Tribunal Cuarto Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 165 al 170, Pieza Nro. 04 del expediente, mediante la cual Se CONDENA a cumplir la pena de 12 AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 83 y artículo 13 ejusdem, a los acusados JUAN BARTOLO YANEZ YANEZ, en grado de autoría, identificado de la siguiente manera: venezolano, natural de Altagracia de Orituco, nacido en fecha 23-12-83, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de María Micaela Yanez (v) y Juan Rafael Yanez (v), residenciado en Sector El Páramo, Calle Principal, Finca Los Hermanos Rondón, Vía Tamanaco, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nro. 18.596.393, Y LUIS GUSTAVO PIMENTEL, en grado de cooperador inmediato, identificado de la siguiente manera: venezolano, natural de Altagracia de Orituco, nacido en fecha 13-07-72, de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de Rosa Pimentel (v) y Salvador Hurtado (f), residenciado en Sector El Páramo, Calle Principal, Finca Los Hermanos Rondón, Vía Tamanaco, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nro. 16.237.321, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE ANTONIO ALVAREZ (Occiso). Igualmente se condenan en costas a los condenados de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de las establecidas en el artículo 34 del Código Penal en respeto de lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que los penados ciudadanos: JUAN BARTOLO YANEZ YANEZ, y LUIS GUSTAVO PIMENTE, ya identificados plenamente, fueron detenidos en fecha 23 de Octubre de 2005, como consta en Acta Policial, que corre inserta en el Folio 11, de las Actas Fiscales Nro. 12F6-581-05, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy. Por lo cual llevan detenidos hasta el día de hoy 21-07-2008, inclusive, cuando el Tribual se pronuncia un tiempo de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo que efectivamente llevan detenidos es de, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo que significa que les falta por cumplir : NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS. Terminando de cumplir la pena en fecha: VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2017
SEGUNDO: Igualmente los ciudadanos: JUAN BARTOLO YANEZ Y LUIS GUSTAVO PIMENTEL ya identificados deberán cumplir las penas accesorias de prisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal y articulo 61 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Las Penas accesorias contempladas en el Articulo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL. Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, la cual terminaran de cumplir el día VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2017.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, la cual terminaran de cumplir el día VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2017.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (039 AÑOS, la cual finalizará el día 23-10-2020
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales los penados: JUAN BARTOLO YANEZ Y LUIS GUSTAVO PIMENTEL ya identificados, tendrán cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, los cuales se procede a calcularlos, con fundamento en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Expediente Nro. 2008-0287. Y TOMANDO EN CUENTA LA FECHA DE DETENCION, la cual fue el día 23 de Octubre de 2005, a la misma se le sumara la parte que corresponde a cada uno de Beneficios y se obtendrá la fecha en la cual se tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los Beneficios que establece la Ley.
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a: TRES (03) AÑOS. que se cumplirá en fecha : 23-10-2008
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a. CUATRO (04) AÑOS, que se cumplirá en fecha: 23-10-2009
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a: OCHO (08) AÑOS, que se cumplirán en fecha 23-10-2013
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirá en fecha: 23-10-2014
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que los penados: JUAN BARTOLO YANEZ Y LUIS GUSTAVO PIMENTEL, cumplan la condena en la penitenciaria General de Venezuela. En consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario.- QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado Y al Defensor Publico Nro. 01, ABG. SALVADOR CELIS .- SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SEPTIMO : Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.- -

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL MONCADO

En esta misma fecha 21-07-2008, siendo las 1:55 p.m. se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado; Cúmplase.-

EL SECRETARIO