REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : JP21-P-2007-002641
COMPUTO POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA
PENADO: JOSE GREGORIO PINTO
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por: CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a favor del penado PINTO RON JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.977.362, venezolano, de profesión u oficio agricultor, de 41 años de edad, nacido el 21-01-1966, hijo de Ismenia Ron (v) y Félix Pinto (v), recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los morros, estado Guárico, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR, PREVISTO Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 460 PARÁGRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO PENAL, condenándolo a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ibidem, y conforme a lo dispuesto en los artículos 37 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO FLORES, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado PINTO RON JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.977.362, fue detenido en fecha 11-06-2006, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy 23-07-2008, inclusive, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 23-07-2008, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de detención de : Dos (02) años, un (01) mes y Doce (12) días, al cual sumándole el tiempo REDIMIDO POR EL TRABAJO, da como resultado, el TIEMPO de DETENCION CON REDENCION, que es igual a: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir CINCO (05), AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 21 de Enero de 2014, a las 12 horas
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 21-01-2014
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual finalizará el día 27-08-2015, a las 12 horas.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JOSE GREGORIO PINTO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley, la cual se toma en cuenta con la nueva fecha para obtener los beneficios, A SABER: 22-01-2006, a las 12 horas.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplirán en fecha 22-01-2008, a las 12 horas.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual A DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 22-09-2008, a las 12 horas
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 22-05-2011, a las 12 horas
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 22-01-2012, a las 12 horas
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal IV: ABG. ISABEL CRISTINA FLORES
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,
ABOG. LOREN MONTAÑO
En esta misma fecha 23-07-2008, siendo las 10:08 a.m, se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.
La Secretaria,