REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000120
ASUNTO : JL21-P-2001-000120
AUTO ORDENANDO MANTENER EL CONFINAMIENTO
PENADO: LUIS BELTRAN PEREZ ORTEGA
Por cuanto en fecha 30-07-2008, estaba fijada Audiencia Oral en la Penitenciaria General de Venezuela, para debatir los fundamentos si se mantenía o revocaba el CONFINAMIENTO del penado LUIS BELTRAN PEREZ ORTEGA, la cual no fue realizada, toda vez que el Tribunal no se pudo trasladar por obstaculizaciones en la funciones del Juez, por parte del actual Jefe del Alguacilazgo, de cuya situación se envió oficio a la Inspectoria General de Tribunales, para su debido conocimiento, este Tribunal procede a pronunciarse por AUTO SEPARADO, haciendo las siguientes observaciones:
Al penado LUIS BELTRAN PEREZ ORTEGA, le fue otorgado el CONFINAMIENTO, por Auto de fecha 24 de septiembre de 2007, y donde se establecieron las siguientes condiciones:
a).- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: CURACIRIPA, SECTOR “B” CASA N° 99, CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA; donde quedará confinado, y a la orden de este Tribunal, hasta el día 20-09-2008, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.-
b)- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.
c) Deberá presentarse por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Ocumare del Tuy, a los fines del control correspondiente, debiendo el prefecto del municipio imponerle la obligación de presentarse por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal. -
El incumplimiento por parte del ciudadano LUIS BELTRAN PEREZ ORTEGA de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En fecha 15 de julio de 2008, fue aprehendido el penado LUIS BELTRAN PEREZ ORTEGA por los Funcionarios Policiales de la Zona Policial Nro. II, de esta ciudad, en la Calle Real de esta ciudad, por cuanto se encontraba solicitado por este Juzgado, según Oficio Nro. 22 de fecha 09-01-2002, por el delito de HURTO CALIFICADO, y de cuyas actuaciones se le dio cuenta a la Juez en fecha 17-07-2008, como consta e autos, por lo cual se fijo audiencia y se libro boleta de traslado al Director de la Penitenciaria General de Venezuela.
En fecha 25-07-2008, la Defensora Publica penal II ABG. THAMID GONZALEZ DE CAMERO, consigna ate el Tribunal, manifestando que “…su defendido se encontraba en esta ciudad motivado a quebrantos de salud de su concubina, ciudadana JUANA JOSEFINA CONTRERAS, la cual se encontraba hospitalizada en el Hospital local, y en atención a la urgencia del caso, se trasladó a esta ciudad…siendo esta la razón por la que su defendido se encontraba en esta ciudad sin autorización de este despacho…”. Consignando la Defensora, CONSTANCIA MEDICA, expedida por el DR. DIBREY BASTARDO, donde deja constancia que la ciudadana JUANA JOSEFINA CONTRERAS, estuvo hospitalizada, con anexo de Informe Ecografico abdominal.-
Por lo que el Tribunal, en virtud de la información suministrada y probada por la Defensora, por tratarse de motivos de salud, y por cuanto el penado, termina de cumplir el confinamiento en fecha 20 de septiembre de 2008, considera el Tribunal, que ante la falta justificada de su ausencia en la jurisdicción del Estado Miranda, donde fue confinado, y con fundamento en el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda mantener el CONFINAMIENTO, hasta el cumplimiento del lapso, el cual vence el día 20 de septiembre de 2008, pero en cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas, y con la advertencia, de que si incurre nuevamente en la falta antes del vencimiento del lapso, se le Revocara el Confinamiento.- En consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación. Igualmente por cuanto el Penado, esta registrado en SIPOL, como persona solicitada según Oficio Nro. 22 de fecha 09-01-2002, por el delito de HURTO CALIFICADO, se acuerda librar oficios a los organismos competentes a los fines de ser excluido como persona solicitada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución, Extensión Valle Pascua, estado Guárico, actuado en nombre de la Republica Bolivariana, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA MATENER EL CONFINAMIENTO al penado LUIS BELTRAN PÉREZ ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.620.445.- SEGUNDO: Líbrese Boleta de Excarcelación del penado, dirigida al Director de la Penitenciaria General de Venezuela.- TERCERO: Líbrese Boleta de Notificación al penado, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres días siguientes, para ser impuesto de la decisión.- CUARTO: Se acuerda librar oficios a Asesoria Jurídica Policial Técnica Judicial, ubicada en la Avenida Urdaneta, Esquina Pelota a Punceres, Edificio: “ICAUCA”, Caracas, Distrito Capital, a los fines de ser excluido como persona solicitada. QUINTO. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. LOREN MONTAÑO
En esta misma fecha 31-07-2008, siendo las 9:20 a.m, se publicó la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste