REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002320
ASUNTO : JP21-P-2007-002320



COMPUTO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

PENADO: JESUS MARINO GONZALEZ



Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos de la pena total que cumple el penado JESÚS MARINO GONZÁLEZ, quién es venezolano, de 27 años de edad, INDOCUMENTADO, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de Quince (15) años de prisión, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos en los artículos 406 ordinal 1° y 416 respectivamente, del Código Penal, cometidos en perjuicio de la hoy occisa MARYURY MARÍA YANES GUEVARA, y la niña LISNEISI MAUCO YANES. Condenándolo igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del eiusdem, según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive. Este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JESUS MARINO GONZALEZ, ya identificado, FUE DETENIDO en fecha 23-05-2007, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, por lo cual lleva detenido, hasta el día de hoy 04 DE JULIO DE 2008, cuando el Tribunal se pronuncia: UN (01) AÑO UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, lo cual sumándole CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención con redención de : UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de 15 AÑOS DE PRISION, se le rebajara a esta, el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir : TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha : 25 DE DICIEMBRE DE 2021 A LAS 12 HORAS.- SEGUNDO: Igualmente el penado JESUS MARINO GONZALEZ, fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 25 DE DICIEMBRE DE 2021 A LAS 12 HORAS.--
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 25 DE DICIEMBRE DE 2021 A LAS 12 HORAS.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una QUINTA parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS la cual finalizará el día 25 DE DICIEMBRE DE 2024 a las 12 horas.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia, Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y cuya sentencia suspende los efectos de los 460 y 470 parte infine del Código Penal se especifican las fechas a partir de de las cuales el penado, JESUS MARINO GONZALEZ, podría solicitar los Beneficios que establece la ley: Y TOMANDO EN CUENTA la fecha de hoy 04- 07-2008, cuando el Tribunal se pronuncia, restándole a la misma el tiempo que lleva detenido, por redención, el cual es UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da como resultado la fecha que se tomara en cuenta para acordar los beneficios, la cual es: 25 de DICIEMBRE DE 2006, A LAS 12 HORAS, en consecuencia le corresponde:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán en fecha: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 12 HORAS
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a cinco (05) años que se cumplirán en fecha 25 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 12 HORAS.
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, que se cumplirán en fecha 25 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 12 HORAS.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se cumplirán en fecha 25 DE MARZO DE 2018 A LAS 12 HORAS
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de san Juan de Los Morros, estado Guárico, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Internado Judicial de San Juan de Los morros, estado Guárico al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal Segunda.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON
La Secretaria,

ABOG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha 04 07-2008, siendo las 2:46 p.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.