REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002629
ASUNTO : JP21-P-2007-002629
AUTO QUE ACUERDA APERMISO A LA PENADA YUDITH MARIGIL GIL MEDINA PARA ASISTIR AL FESTIVAL REGIONAL DE TEATRO PENITENCIARIO
Por recibido en original y Visto oficio N° 430 de fecha 30 de junio de 2008 y recibido ante este Despacho en fecha 04-07-2008, remitido por la Directora del Internado Judicial Penal, anexo Femenino, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN para un permiso a la Penada YUDITH MARIGIL GIL MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.829.495, para participar en el FESTIVAL REGIONAL DE TEATRO PENITENCIARIO REGION CENTRAL Y CAPITAL, los días 07,08 y 10 de Julio de 2008, en las instalaciones del Complejo Cultural “VICENTE EMILIO SOJO”, en la Ciudad de Guatire, estado Miranda.- Este Tribunal a los fines de Resolver observa:
A la solicitud va anexada en original, en dos (02) folios útiles PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA, del Centro de Reclusión femenino, donde se pronuncia FAVORABLE.- Igualmente esta anexado Oficio Nro. 006778, mensaje de FAX, de fecha 18 de Junio de 2008 enviado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso, mediante el cual informan la realización del Festival.
En principio debemos señalar que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos..”
Y el artículo 19 ejusdem establece lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.” (Negrillas y subrayado del tribunal).
En otro orden de ideas el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia que tienen los jueces de ejecución en todo lo que se refiere a la libertad del penado.
Analizada la solicitud este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, Autorizar permiso al Penado YUDITH MARIGIL GIL MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.829.495, para participar en el FESTIVAL REGIONAL DE TEATRO PENITENCIARIO REGION CENTRAL Y CAPITAL, los días 07, 08 y 10 de Julio de 2008, en las instalaciones del Complejo Cultural “VICENTE EMILIO SOJO”, en la Ciudad de Guatire, estado Miranda, a los fines de participar en el Festival.- Permiso que se otorga de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente la penada debe ser trasladada con las debidas medidas de seguridad del caso y con CUSTODIA CIVIL Y MILITAR, y reingresar al Internado Judicial en el Anexo femenino, una vez concluido el Festival de Teatro Penitenciario, toda vez que el permiso es concedido única y exclusivamente para los días 07, 08 y 10 de Julio de 2008.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Ejecución N° 01 actuando en el nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE. PRIMERO: Autoriza permiso a la penada YUDITH MARIGIL GIL MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.829.495, para participar en el FESTIVAL REGIONAL DE TEATRO PENITENCIARIO REGION CENTRAL Y CAPITAL, los días 07, 08 y 10 de Julio de 2008, en las instalaciones del Complejo Cultural “VICENTE EMILIO SOJO”, en la Ciudad de Guatire, estado Miranda, a los fines de participar en el Festival. Permiso que se otorga de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. SEGUNDO: La penada debe ser trasladada con las debidas medidas de seguridad del caso y con CUSTODIA CIVIL Y MILITAR, y reingresar al Internado Judicial en el Anexo femenino, una vez concluido el Festival de Teatro Penitenciario, toda vez que el permiso es concedido única y exclusivamente para los días 07, 08 y 10 de Julio de 2008.- TERCERO: Ofíciese a la Directora del Internado Judicial Penal, anexo Femenino, notificando el contenido del auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,
ABG. LOREN MONTAÑO
----En esta misma fecha 04-07-2008, siendo las 11:57 a, .m , se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado; en el auto anterior. Conste.