REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000078
ASUNTO : JL21-P-2000-000078


AUTO DE ACUMULACIÓN

PENADO: WILFREDO DE JESUS REBOLLEDO

ABOCAMIENTO: Me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por ser la Juez actual del Tribunal de EJECUCION, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Circular Nro. 334-08 de fecha 07-03-2008 Y la cual se hizo efectiva partir del día 12-05-2008.

Revisadas las presentes actuaciones, y de las cuales una vez que se le dio entrada por auto de fecha 27 de junio de 2008, y por olvido involuntario de la Secretaria no fueron presentadas nuevamente a la Juez para el debido pronunciamiento , este Tribunal, en esta misma fecha se pronuncia en los términos siguientes:
Visto el Oficio Nro. 1813-2008, mediante el cual el Tribunal Segundo de Ejecución de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante Auto fundado, DECLINA COMPETENCIA, ante este Tribunal a los fines de la ACUMULACION de la Causa BP01-P-2007-002110, a la presente causa JL21-P-2000-000078, toda vez que por ante ese Tribunal Segundo de Ejecución, cursa Exhorto signado por el número BP01-S-2002-000637, enviado por este Tribunal de Ejecución Nro. 01, en virtud de que el penado WILFREDO DE JESUS REBOLLEDO, fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS.- Este Tribunal hace las siguientes observaciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones se observa que riela a los Folios 134 al 137 de la Pieza Nro. 01, Acta de Audiencia de fecha 20-03-2000, del Tribunal Mixto de Juicio Nro. 01 de esta Extensión Judicial, donde CONDENAN al penado WILFREDO DE JESUS REBOLLEDO, a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la Comisión de los Delitos de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS, Previstos y Sancionados en los Artículos 460, 416 en concordancia con el Articulo 420 todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, cometidos en perjuicio del ciudadano: PEDRO CELESTINO MUÑOZ ROJAS.- Igualmente se observa en las actuaciones enviadas por el Tribunal de Ejecución Nro. 02 de Barcelona, Estado Anzoátegui, y distinguidas con el Nro. BP01-P-2007-002110, que el Tribunal de Control Nro. 02, de esa extensión Judicial de Barcelona, publicó SENTENCIA CONDENATORIA, en fecha 9 de agosto de 2007, y que riela a los folios 90 al 96, por ADMISION DE LOS HECHOS, en contra del ciudadano RAMON DE JESUS LEAL, quien posteriormente y conforme lo manifestó el mismo penado en ACTA DE COMPARECENCIA de fecha 27 de mayo de 2008 la cual riela al folio 181, que su verdadero nombre es WILFREDO DE JESUS REBOLLEDO.- El Penado WILFREDO DE JESUS REBOLLEDO, fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, Previsto y sancionado e el artículo 455 en concatenación con el Artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima: JEAN CARLOS PEREZ.- Por auto de fecha 15 de octubre de 2007, el cual riela a los folios 101 al 104, el Tribunal de Ejecución Nro. 02, EJECUTO LA SENTENCIA, por estar Definitivamente firme y realizo el Computo respectivo.-
Por cuanto se observa que existe otra SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en procesos distintos, contra el mismo penado, WILFREDO DE JESUS REBOLLEDO y de conformidad con el Artículo 479. 2 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal ORDENA LA ACUMULACIÓN de ambos expedientes, a los fines de realizar su Ejecución, distinguiéndose en lo sucesivo dicho expediente con el No. JL21-P- 2000-000078. Así mismo, se ordena corregir la foliatura irregular y colocar en su defecto la que correlativamente le corresponde. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución Nro. 01, del Circuito Judicial Penal, del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO. Ordena la ACUMULACION DE LA CAUSA, distinguidas con el Nro. BP01-P-2007-002110, llevada por el Tribunal de Ejecución Nro. 02 de Barcelona, Estado Anzoátegui, a la presente causa JL21-P- 2000-000078, la cual se le sigue por ante este Tribunal al penado WILFREDO DE JESUS REBOLLEDO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.635.405, natural de Zaraza, estado Guárico, nacido en fecha 26-06-1977, de 31 años de edad, obrero, domiciliado en la Urbanización “a Florida”, Vereda 04, Casa Nro. 07, Sector 01, Zaraza, estado Guarico, hijo de JULIO CASTILLO Y BARBARA RAFAELA LEA Y actualmente recluido en el Internado Judicial “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, de Barcelona, estado Anzoátegui.- SEGUNDO: Las causas seguida contra el penado WILFREDO DE JESUS REBOLLEDO, se seguirá llevando con la nomenclatura de este Tribunal: JL21-P- 2000-000078, quedando sin efecto la llevada por el Tribunal de Ejecución Nro 02 de Barcelona, estado Anzoátegui.- TERCERO: Se ordena notificar a las partes, de la acumulación de las Causas.- CUARTO: Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, de Barcelona, estado Anzoátegui, a los fines de que traslade al penado con las debidas medidas de seguridad del caso, hasta la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los morros, estado Guárico. QUINTO. Por cuanto la pieza Única, remitida por el Tribunal de Ejecución Nro. 02 de Barcelona, estado Anzoátegui, y la Pieza Nro. 02 llevada por este Tribunal se encuentran en estado voluminoso, se ordena cerrar las mismas y abrir nueva pieza, donde se continuará agregándose las actuaciones.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 01

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA,

ABG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha 07- 07-2008, siendo las 10:32 a.m., se publico la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,