REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000116
ASUNTO : JP21-P-2004-000116


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

CIUDADANO: RAFAEL ALCIDES PADILLA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 26-05-2008, y donde decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RAFAEL ALCIDES PADILLA, portador de la Cédula de Identidad N° V- 8.790.638, de profesión u oficio Soldador, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el día 26 de Mayo de 1963, de estado civil soltero, hijo de Josefa Padilla y Rafael Salazar, residenciado en la calle el Deleite, entre las Flores y Descanso, de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,(derogada), cometido en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso la APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD, establecida en articulo 71 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 74 ejusdem, por lo que se ACUERDA su inmediata EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano RAFAEL ALCIDES PADILLA, portador de la Cédula de Identidad N° V- 8.790.638, fue detenido en fecha, 28 de agosto de 2004, y se mantuvo detenido hasta el día 31 de agosto de 2004, cuando le fue otorgada LIBERTAD PLENA, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de tres (03) días.
SEGUNDO: Por cuanto la Juez de Control Nro. 01, Decreto el Sobreseimiento de la Causa e impuso al Ciudadano la APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD, establecida en articulo 71 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 74 ejusdem, este Tribunal a los efectos de la EJECUCION de Sentencia, ordena librar oficio al Departamento de Psiquiatría del Hospital “Rafael Zamora Arévalo”, de Valle de La pascua, para la practica de exámenes que determinen la condición del ciudadano, en cuanto si actualmente se mantiene como Consumidor o en su defecto dejo de Consumir sustancias, estupefacientes y psicotrópicos.- En consecuencia el ciudadano RAFAEL ALCIDES PADILLA, debe presentarse ante el organismo señalado a los fines que la practica de los exámenes, exigidos por el Tribunal.-
TERCERO: Cítese al ciudadano RAFAEL ALCIDES PADILLA, portador de la Cédula de Identidad N° V- 8.790.638, de profesión u oficio Soldador, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el día 26 de Mayo de 1963, de estado civil soltero, hijo de Josefa Padilla y Rafael Salazar, residenciado en la calle el Deleite, entre las Flores y Descanso, de esta ciudad, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Público Penal Primero de esta Circunscripción Judicial.-
QUINTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, y Auto de Ejecución. Líbrese Oficio al Departamento de Psiquiatría del Hospital “Rafael Zamora Arévalo”, de Valle de La pascua, para la practica de exámenes, y una vez practicados, remitan con carácter de URGENCIA, los resultados, a este Tribunal. Cúmplase.- - -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,


ABG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha 08-07-2008, siendo las 9:04 a.m., se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA,