REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 10 de Julio del 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: EFRAIN TORREALBA
DEMANDADO: GUSTAVO ANTONIO SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXP NRO: 18049

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, presentada por ante este Tribunal por el Abogado EULISES RAFAEL ZAMBRANO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.420.494 y domiciliado en el Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.269, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano EFRAIN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.630.583 y de igual domicilio, contra el ciudadano GUSTAVO ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.493.078 y domiciliado en la ciudad de Zaraza Estado Guarico. Dèsele entrada, formese expediente y anotese en el libro de entrada y salida de causas que al efecto se lleva en este Despacho.
A los fines de su admisión o nò este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia del contenido del libelo de la demanda que la acción interpuesta es de carácter Mercantil, escogiendo el procedimiento especial por intimación fundamentado en la disposición contenida en el artìculo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se desprende del artìculo 641 ejudem
“Sólo conocerán de estas demandas el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor segùn las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio….”
…..La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrà oponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…..”
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se puede evidenciar que la normativa especial contenida en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, específicamente la del articulo 641 ejusdem, establece cual es el Juez competente para conocer de los juicios que se inicien por el procedimientos de intimación, y por cuanto se evidencia del documento fundamental objeto de la presente acción, que el monto del mismo es por la cantidad cuatro mil bolivares fuertes (Bs. 4.000, oo), cuya cuantía es inferior a la competencia de este Tribunal, y como quiera que este Tribunal tiene competencia para conocer de aquellos casos cuya cuantía es superior a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,oo), y conforme a lo dispuesto en la segunda aparte del artìculo 60 del Código de Procedimiento Civil: establece “ La incompetencia por el valor pueden declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera Instancia…”
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE por la CUANTIA para conocer de la presente causa y declina la competencia al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza del Estado Guárico.-
Se ordena remitir el presente expediente con oficio.
Publiquese, registrese y dèjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, segùn lo dispuesto por el artìculo 248 del Còdigo de Procedimiento Civil..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la pascua, Diez de julio del año dos mil ocho.AÑOS: 198ª De la Independencia y 149ª de la Federación.
El Juez

Dr., Josè A. Bermejo La Secretaria
Abog Yessica Mora