JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO



Valle de la Pascua, once de julio de 2008
198° y 149°


SOLICITANTES: DOMINGO BRUNO MACHUCA y ROSA MARGARITA MENDOZA DE MACHUCA
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 17903
NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de marzo de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos DOMINGO BRUNO MACHUCA y ROSA MARGARITA MENDOZA DE MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.494.380 y 8.797.470, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Zaraza, Municipio Autónomo Pedro Zaraza asistidos por el Abogado JUAN FRANCISCO PEREZ VELASQUEZ, Inpreabogado Nº 67.276.- Admitida como fue por auto de esta misma en fecha, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién debidamente notificado no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 13 de octubre de 1988 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos DOMINGO BRUNO MACHUCA y ROSA MARGARITA MENDOZA DE MACHUCA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 13 de octubre de 1988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 152, de los libros llevados por la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los once días del mes de julio de dos mil ocho (11-07-08). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,-------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ---------------------------------------------------------------------------
Dr. José A. Bermejo.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc,
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------------------------------------------------------------------Abg. Yessica Mora.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 1:30 p.m., previa las formalidades legales.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc,
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