REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Once de Julio del año dos mil ocho.
197° y 149°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los ciudadanos ZOILIANA ARRUEBARRENA HERNANDEZ y JOSEMANUEL GREGORIO ARVELAIZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.316.550 y 12.899.797, respectivamente, y domiciliados en Tucupido, Municipio José Félix Ribas, Estadio Guárico, debidamente asistidos por el abogado Octavio Capezzuti, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.709. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo expídanse las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias.
El Juez, (Fdo.) ------------------------------------------------------------------------
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Dr. José A. Bermejo. ----------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------- La Secretaria Acc., (Fdo.)
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-------------------------------------------------- Abog. Yessica Mora.