REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 02 de Julio del 2008
198° y 149°
SOLICITANTES: DIAZ FREDDY CELESTINO Y BALZA DE DIAZ ISAIAS DEL VALLE.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 17908
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 28 de marzo de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos DIAZ FREDDY CELESTINO Y BALZA DE DIAZ ISAIAS DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.800.854 Y 8.796.763 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado FRANCISCO JAVIER TORO LEDEZMA, Inpreabogado Nº 44.982.-.Admitida como fue por auto de esta misma en fecha, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Decimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico, quién debidamente notificado no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 06 de Octubre del 1.982, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que durante la uniòn matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de ninguna naturaleza. y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FREDDY CELESTINO DIAZ e ISAIAS DEL VALLE BALZA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 06 de Octubre del 1.998, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 88, folio 295 de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los dos días del mes de julio del dos mil ocho. (02-07-08). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez
Dr. José Bermejo La Secretaria Acc.
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc.
JB/ym/nc
17908
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