JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Dos de Julio de dos mil Ocho.-
198° y 149°

PARTE ACTORA: NAVAS VIRGINIA
PARTE DEMANDADA: VAHLIS CALZADILLA MIGUEL ANGEL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXP. 17.987


NARRATIVA
En fecha 22 de MAYO de 2008, se reciben las presentes actuaciones contentivo de la demanda presentada por la ciudadana NAVAS VIRGINIA asistida por su abogado Osbaldo Ybarra, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL VAHLIS CALZADILLA, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en la cual manifiesta que su endosante VIRGINIA NAVAS., tenedora legítima de un cheque signado con el Nº 32-16770178 por la cantidad de Treinta y Seis Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 36.575,00) librado el día 6 de Febrero de 2008 en contra la cuenta corriente Nº 0115 006689 0660053791 del Banco Exterior por el ciudadano MIGUEL ANGEL VAHLIS CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.912.115, y de este domicilio, el mencionado efecto de comercio fue presentado oportunamente para su cobro en las oficinas del Banco Exterior sin que se efectuara el pago en virtud de carecer la cuenta mencionada de los fondos suficientes para hacer efectivo el cobro. A tal efecto y por intermedio del Notario Público de Valle de la Pascua el día 07 de Mayo puso de manifiesto el cheque en referencia y el funcionario del Banco JOSÉ SEBASTIAN DUARTE, coordinador de la entidad bancaria manifestó que no había fondos suficientes para cubrir la cantidad del cheque que se presentaba y por tal motivo no podía ser cancelado y en tal virtud el notario Público declaró realizada la actuación.
Admitida la misma en fecha 22 de mayo de 2008 y constando en autos la intimación del demandado en fecha 11 de junio de 2008, conforme al cómputo anterior de esta misma fecha, el demandado no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 11 de junio de 2008 exclusive hasta el día 01 de julio de 2008, inclusive.
Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”
Lo cual es absolutamente cierto, razón por la cual este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
MOTIVA:
De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, luego que constó en autos la intimación del demandado, o sea el 11-06-2008 éste no pagó, no acreditó el pago ni formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio dictado en fecha 22 de mayo de 2008, para lo cual tenia Diez (10) días de Despacho, los cuales vencieron según el cómputo que antecede el día 01 de Julio de 2008, inclusive, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y por cuanto el demandado se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 22 de mayo de 2008 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS ( BsF. 36.575,00).

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos
233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los Dos (02) de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez

Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc

Abg. Yessica Mora

Exp. Nº 17.987
JB/ym/rctc