REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO 198° y 149°

PARTE ACTORA: Empresa AGROISLEÑA, C.A.
PARTE DEMANDADA: RUIZ FIGUEROA JOSE NORBERTO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXP. N° 17.986.-
NARRATIVA
I
En fecha 14 de Mayo de 2008, se reciben las presentes actuaciones contentivo de la demanda presentada por el abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.951.796, Inpreabogado N° 13.398 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Empresa AGROISLEÑA, C.A. en contra del ciudadano JOSE NORBERTO RUIZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.574.681, y domiciliado en Zaraza, Estado Guarico, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en la cual manifiesta que es beneficiario y legitimo de veintiséis (26) letras de cambio, que acompaño adjuntas al libelo de la demanda y signadas con las lestras: “A” - “B” - “C” - “D” - “E” - “F” - “G” - “H” - “I” - “J” - “K” - “L” - “LL” - “M” - “N” - “Ñ” - “O” - “P” - “Q” - “R” - “S” - “T” - “U” - “V” - “W” - “X”, emitidas en Zaraza, Estado Guárico, por el monto de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 360.012.143,00) equivalentes a TRESCIENTOS SESENTA MIL DOCE BOLIVARES FUERTE CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F 360.012,14). Admitida la misma en fecha veintidós de mayo de 2008 y constando en autos la intimación del demandado en fecha 01 de julio de 2008, conforme al cómputo anterior de esta misma fecha, el demandado no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 02 de julio de 2008 hasta el día 17 de julio de 2008, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO

Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”
Siendo absolutamente cierto y es por lo cual; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las consideraciones anteriores
y por lo siguiente:
MOTIVA:
II
De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, luego que constó en autos la intimación del demandado, o sea el 01-07-2008 éste no pagó, no acreditó el pago ni formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio dictado en fecha 22 de mayo de 2008, para lo cual tenia Diez (10) días de Despacho, mas un (01) día que se le concedió como termino de distancia, los cuales vencieron según el cómputo que antecede el día 17 de julio de 2008, inclusive, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y por cuanto el demandado se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
III
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 22 de mayo de 2008 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de: A) La suma de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 360.012.143,oo) equivalente, a TRESCIENTOS SESENTA MIL DOCE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F 360.012,14), monto contenido en las letras de cambios acompañadas a la demanda. B) La suma TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 366.040.825,80) equivalente, a TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 366.040,83) por concepto de daños y perjuicios causados en las letras de cambios marcadas con las letras “A – B – C – D – E - F – G – H - I – J – K - L - LL - M - N - Ñ - 0 - R - S - U - V - W - X ”, hasta el (24-04-2008) y los que se sigan causando hasta que pague definitivamente el intimado. C) La suma de SETECIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 781.145,50) equivalente, a SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F 781,15) por concepto de los intereses al cinco por ciento (5%) anual causados a las letras marcadas “P - T”, causados hasta el (24-04-2008) y los que se sigan causado hasta que pague definitivamente el intimado. D) La suma DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.551,83) equivalente, a DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 2.55,oo) por concepto de derecho de comisión calculados sobre la base de un sexto por ciento (1/6%) sobre la suma liquida y exigible a la que asciende las letras de cambios marcadas “P – T”.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez

Dr. José Bermejo La Secretaria Acc.