REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO



Valle de la Pascua, Veintiuno de Julio de 2008
198° y 149°

SOLICITANTE: ROSAURA ALEJANDRA CEDEÑO DELGADO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 18.704

Visto la solicitud, mediante la cual la ciudadana ROSAURA ALEJANDRA CEDEÑO DELGADO, solicita sea declarada conjuntamente con sus hermanos AURA ALEJANDRA CEDEÑO DELGADO Y BENIGNO ALEJANDRO CEDEÑO DELGADO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta AURA GUMERCINDA DELGADO CHARMELO quién falleció el día 23 de mayo de 2008, en esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos SOLER VELAZQUEZ ANGEL EDGARDO y FIGUEROA RHONALD VIDAL, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación a la hoy difunta AURA GUMERCINDA DELGADO CHARMELO, y sus hijos, que les consta que la difunta AURA GUMERCINDA DELGADO CHARMELO, falleció en esta ciudad, el día 23 de Mayo de 2008, que les consta que fijó como último domicilio a esta Ciudad de Valle de la Pascua, municipio autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos ROSAURA ALEJANDRA CEDEÑO DELGADO, AURA ALEJANDRA CEDEÑO DELGADO Y BENIGNO ALEJANDRO CEDEÑO DELGADO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta AURA GUMERCINDA DELGADO CHARMELO. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez

Dr. José Bermejo La Secretaria Acc.
Seguidamente se devuelve constante de Diecisiete (17) folios útiles.

La Secretaria Acc.